Tributos sobre el Juego Tributos sobre el Juego

Índice.

1. Máquinas Recreativas y de Azar
2. Casinos de juego
3. Juego del Bingo
4. Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias
5. Apuestas

Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas Recreativas y de Azar

Devengo:

La tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.

En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse la cuantía correspondiente a la totalidad del trimestre.

En caso de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.

Gestión y recaudación de tasas por máquinas en ejercicios anteriores o trimestres anteriores:

La Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación (modelo 013) por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas.

Tratándose de máquinas de nueva autorización o que a la fecha de devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, presentarán e ingresarán en la Plataforma de Pago y Presentación la correspondiente autoliquidación que confeccionarán a través del servicio de asistencia a la confección de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.


Acceso directo a trámites:

El trámite requiere el uso de certificado digital

Confección de autoliquidación para máquinas de nueva autorización o para rehabilitación.

C12: obtención del certificado de situación tributaria por tasas fiscales sobre el juego.

C13: obtención del informe sobre situación fiscal de una autorización de explotación de máquina recreativa o de azar.

094: Obtención de cartas de pago acumulativas de liquidaciones.

DOM: Domiciliación de máquinas

El ingreso de la tasa fiscal de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria.

Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, el ingreso se realizará con carácter previo a la autorización por los medios habilitados para ello por la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Guía para la confección de domiciliación de las tasas de máquinas


Plazo de ingreso:

  • 1º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril.
  • 2º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.
  • 3º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de octubre.
  • 4º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de enero del siguiente año.

Modelo:

Modelo 013

Con carácter previo a la expedición de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores y con efectos meramente informativos, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en tanto no esté creada la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía) los datos del registro de matriculas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de alegaciones por las personas interesadas.

Las liquidaciones se notificarán colectivamente mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en tanto no esté creada la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía) y la Administración pondrá a disposición de los contribuyentes, en los dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso.

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras. (Únicamente para liquidaciones de máquinas autorizadas en trimestres anteriores)

  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Documentación que se debe acompañar:

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.

 

Más información.


Tasa fiscal sobre el juego: Casinos de juego

Base imponible

La base imponible de la tasa está constituida por los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego, o las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren juegos de suerte, envite o azar.

Cuota

Se aplica la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendido entre (euros) Tipo aplicable/porcentaje
Entre 0 y 2.000.000 15
Entre 2.000.000,01 y 3.500.000,00 30
Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 40

Más de 5.000.000

45

Acceso directo a trámites:

Modelo 044


Plazo:

El Plazo de presentación de las Declaraciones-Liquidaciones está establecido entre los días 1 y 20 de cada uno de los Meses de Abril, Junio, Octubre y Enero.

Donde Presentar:

  • En las Gerencias Provinciales o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • A través de medios telemáticos a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria; en este último caso habrá que presentar en la Gerencia Provincial competente el ejemplar para la Administración.

Modelo:

Modelo de Declaración-liquidación 044

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.

  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Documentación que se debe acompañar:

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de autoliquidación.

 

Más información.


Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo

Base imponible:

Constituye la base imponible el valor facial de los cartones.

 

Cuota tributaria:

La cuota sera el 15% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:

  • Bingo electrónico: 15% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
  • Nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero: 15% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

Donde Presentar:

El suministro de los cartones de Bingo, en sus distintas series y valores de 2, 3 y 6 euros, se solicitará directamente de la Gerencia Provincial a cuya jurisdicción corresponda el lugar donde se encuentre instalada la sala de Juego.


Acceso directo a trámites:

Modelo 043

Modelo 049


Plazo:

No existe plazo para la presentación de la solicitud de adquisición y abono de la Tasa y Valor de confección de los cartones, dado que su adquisición dependerá de las necesidades de la Sala, si bien la entrega de los mismos sólo se efectuará contra la exhibición de la correspondiente carta de pago de la Tasa Fiscal y el justificante correspondiente del ingreso del importe del valor de confección de los cartones.

 

Modelos:

Modelo de autoliquidación bingo tradicional: Modelo 043.

Modelo de autoliquidación bingo electrónico: Modelo 049.

 

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.

  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación

 

Documentación que se debe acompañar:

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.

 

Más información.


Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias

Base imponible:

Constituye la base imponible el valor total de los premios ofrecidos.
 

Acceso directo a trámites:

Confección del modelo 046

 

Modelos:

Modelo de autoliquidación 046 (Concepto COMB).

 

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras. Si desea presentar en la Oficina Virtual la entidad deberá facilitarle el correspondiente NRC para acceder a la misma.

  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Dónde Presentar:

  • En las Gerencias Provinciales o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • Por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria.

Documentación que se debe acompañar:

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.

 

Más información.


Tasa fiscal sobre Apuestas

Base imponible:

Constituye la base imponible de las apuestas las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios. No obstante, en las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.

Acceso directo a trámites:

Modelo 040


Plazo:

En los veinte primeros días naturales de cada mes, por el total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior.

Competencia territorial:

Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial se hayan producido las apuestas.

Modelo:

Modelo de autoliquidación: Modelo 040.

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.

  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación

Documentación que se debe acompañar:

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.

Más información.