Instrucciones para el Modelo 615. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

El modelo 615 está destinado a todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de diciembre) , que emitan los documentos a que se refiere el mismo, y que hayan optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que comenzó a hacer uso de la misma, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha fecha.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. Primera Fase

  • En el bloque periodo de devengo, se le requerirán los datos de Ejercicio, Periodo, Fecha prevista de ingreso y Código Territorial
  • Se le requerirán los datos identificativos del declarante.
  • En los apartados Detalle por Provincias (B y C), se consignarán en bloques diferenciados: A) Recibos, B) Pagares, C) Cheques, D) Otros Documentos Mercantiles, el detalle de los documentos expedidos en cada Provincia. En cada línea, se indicará la Provincia, el número de documentos a que se refiere el periodo, la base imponible en euros correspondiente a los mismos y el importe del impuesto devengado en cada caso. El impuesto de cada uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles será el resultado de aplicar a la base imponible la escala de gravamen del artículo 37,1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convertida a divisa euro por Resolución de 27 de abril de 2001, de la D.G. Tributos. B.O.E. nº 106, de 3 de mayo).
  • Finalmente, se consignarán los datos del Presentador, si es el caso.

2. Segunda Fase

  • Tras pulsar ¿Validar¿, se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, etc...). En función del periodo de devengo y de la fecha prevista del ingreso indicados, podrán calcularse recargos y/o intereses de demora.
  • Si estuviera de acuerdo con la autoliquidación deberá realizar el pago y presentación a través de la plataforma de Pago y Presentación de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
  • El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación será hasta el día 20 del mes natural siguiente al de la liquidación. Los vencimientos que coincidan con sábado o día inhábil se considerarán traslados al primer día hábil siguiente.