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Régimen concertado

Régimen concertado

 

Para entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad y para arrendadores de fincas urbanas siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de 30.000 euros, o cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte. En ningún caso podrán acogerse al régimen concertado los arrendadores de fincas urbanas cuando estas no respondan a un mínimo de veinte arrendatarios diferentes.

La cancelación del concierto se producirá por: extinción de la obligación de depósito, o bien a petición del titular del concierto para pasar al  régimen general.

Para la cancelación del concierto se debe cumplimentar la solicitud de cancelación de concierto y remitirla al Área de Fianzas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Por cambio en las circunstancias que motivaron la autorización del concierto, o a solicitud del interesado. Para ello habrá que cumplimentar la solicitud de cambio de régimen.
 

Tanto la solicitud de cancelación de concierto como el cambio de régimen concertado a régimen general,deberán presentarse en la oficinas de AVRA en calle Pablo Picasso, nº 6, 41018 - Sevilla.