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De acuerdo con el contenido de la disposición novena de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 noviembre de 1986 (BOJA nº 108 de
5 de diciembre de 1986) reguladora del procedimiento para la concesión de subvenciones a actividades a Educación de Adultos, y recibidas en este Centro Directivo las resoluciones de las respectivas Delegaciones Provinciales, según lo dispuesto en la norma octava de la misma Orden, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Conceder las subvenciones a las Entidades, Instituciones o Colectivos, cuya cuantía se expresa en el Anexo.
Segunda. El procedimiento de justificación de las cantidades anteriormente reseñadas se ajustarán a lo establecido en la disposición Décima de la Orden de referencia anteriormente mencionada.
Sevilla, 24 de marzo de 1987.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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