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Examinado el expediente incoado a D. M. del Carmen Jiménez Guerra, relativo al cambio de titularidad del Centro Privado de Preescolar "El Jardín", sito en c/ Juan Fernández Suria, nº 13 de Málaga, clasificado con 2 unidades de Preescolar (1 u. de Jardín de Infancia para 27 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares) por Orden de
1 de octubre de 1981, al amparo de la Ley General de Educación, Decreto
1855/74, de 7 de junio, y demás disposiciones complementarias; Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Académica aparece, debidamente acreditada la titularidad del Centro "El Jardín", a favor de D. M. del Carmen Jiménez Guerra; Resultando que, D. M. del Carmen Jiménez Guerra, mediante escritura de cesión otorgado ante el Notario de Málaga, D. Fernando Salmerón Escobar , con el número 1.160, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor de D. M. Jesús Matilde Pina Sánchez, que la acepta; Resultando que, el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente, que emite su preceptivo informe en sentido favorable, como asimismo lo hace el correspondiente Servicio de Inspección;
Vistos la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto), el Decreto
1855/74, de 7 de junio (BOE de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los centros no estatales de enseñanza, la Orden de
24 de abril de 1975 (BOE de 2 de mayo), la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE de 18 de julio), y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio);
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien acceder al cambio de titularidad del Centro "El Jardín", que en lo sucesivo ostentará D. M. Jesús Matilde Pina Sánchez, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
Sevilla, 16 de marzo de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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