Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 30 de julio de 2004, por la que se delegan en el Consejero Delegado para las Areas de Rehabilitación y Parque Público de Viviendas, competencias administrativas en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas.

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El artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas establecen el objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, entre los que se integran la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción cuya titularidad o gestión haya sido cedida por el Consejo de Gobierno.

Hasta el momento las transferencias a favor de la Empresa en materia del parque de viviendas de protección oficial de promoción pública se han llevado a efecto a través del Decreto

210/1999, de 5 de octubre, del Decreto 258/2002, de 15 de octubre y dos Acuerdos de 21 de septiembre de 2004 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Estas disposiciones señalan, en sus artículos segundo y tercero, que la cesión de la titularidad dominical de los grupos de viviendas de promoción pública implica la subrogación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la posición jurídica de la Comunidad autónoma de Andalucía como titular del patrimonio cedido. Además se atribuyen al Director de la Empresa

Pública de Suelo de Andalucía todas las competencias administrativas de gestión y administración del patrimonio transferido, que deben ser ejercidas con plena sujeción a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en Andalucía, a cuyos efectos la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tiene la condición de Administración Pública titular del parque cuya titularidad dominical ha recibido.

Mediante la presente Resolución se establece una nueva delegación de competencias que se dicta sin perjuicio de las dos resoluciones de 1 de abril de 2003 y de 26 de septiembre de 2003 de delegación de competencias a favor de determinados Gerentes Provinciales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, resoluciones que permanecen vigentes, en base a la nueva estructura de la Empresa originada por la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 29 de julio de 2004, y por los dos Acuerdos del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de 29 de julio de 2004, por los que se autoriza al Director de la Empresa a delegar competencias en materia de Parque Público de Viviendas, a favor del Consejero-Delegado para las Areas de Rehabilitación y Parque Público de Viviendas.

En efecto, mediante la presente resolución se procede a efectuar a favor del Consejero-Delegado para las Areas de Rehabilitación y Parque Público de Viviendas, una delegación genérica del conjunto de todas las competencias administrativas que ostenta el Director de la Empresa en materia de Parque Público de Viviendas, delegación que convive y complementa a las delegaciones de competencias de los Gerentes Provinciales a las que se otorga ahora un carácter específico, aunque no cerrado. Se faculta pues al Consejero- Delegado para las Areas de Rehabilitación y Parque Público de Viviendas para dirigir y gestionar esta materia, así como supervisar y controlar la actuación de los Gerentes Provinciales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Se procede en consecuencia de lo anterior, estimando que resulta conveniente para alcanzar los fines públicos encomendados y mejorar la eficacia en la gestión del Parque Público de Viviendas, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el que se establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que se tengan

atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las

Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas, a delegar competencias del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el Consejero-Delegado para las Areas de Rehabilitación y Parque Público de Viviendas.

En su virtud, oída la Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

113/1991, de 21 de mayo

HE RESUELTO

Primero. Delegación de competencias administrativas del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a favor del Consejero-Delegado para las Areas de Rehabilitación y Parque Público de Viviendas.

1. Se delegan en el Consejero-Delegado para las Areas de Rehabilitación y Parque Público de Viviendas, todas de las competencias administrativas atribuidas al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas, locales comerciales, garajes y edificaciones complementarias.

2. La presente delegación de competencias tiene carácter genérico y comprende tanto las facultades administrativas de dirección y gestión del Parque Público de Viviendas, así como las de supervisión y control de los Gerentes Provinciales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz en esta materia, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo. Avocación de competencias.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la delegación de competencias que se efectúa en esta Resolución, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Tercero. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2004.- El Director, Francisco

Espinosa Gatián.

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