Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 789/2004. (PD. 4031/2004).

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NIG: 2906742C20040015856.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 789/2004. Negociado: FP.

De: Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.A.

Procuradora: Sra. Labanda Ruiz, Concepción.

Letrado: Sr. Medina Pinazo, Rafael.

Contra: Don Henry Stanislaw Wiktorek y don Francisco José Gutiérrez Montes.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 789/2004 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 10 de Málaga a instancia de Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.A. contra Henry Stanislaw Wiktorek y Francisco José Gutiérrez Montes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 1007/04

En la ciudad de Málaga, a 22 de octubre de 2004.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1.ª Instancia núm. Diez de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad derivada de las rentas impagadas, seguidos a instancia de la Procuradora doña Concepción Lavanda Ruiz dirigida por el Letrado Sr. Medina Pinazo, en nombre y representación de Sociedad Azucarera Larios Patrimonio S.A. como demandante, contra don Henry Stanislaw Wiktorek y don Francisco José Gutiérrez Montes, como demandados, declarados procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador actor en la representación dicha, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2001 celebrado entre la Sociedad Azucarera Larios Patrimonio S.A. y don Henry Stanislaw Wiktorek y cuyo objeto era la vivienda sita en la calle Lascano número 8 3.º C de Málaga, por falta de pago de las rentas; condenando a don Henry Stanislaw Wiktorek a estar y pasar por dicha resolución y a que desaloje y deje libre y a disposición de la Entidad demandante la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera en el plazo legal. Y asimismo,

Que condeno a don Henry Stanislaw Wiktorek y a don Francisco José Gutiérrez Montes a abonar solidariamente a la Sociedad Azucarera Larios Patrimonio S.L., la cantidad total adeudada de 954,99 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2004, más una penalización del 20% sobre el citado importe total adeudado, más un interés de demora consistente en el 1% mensual calculado desde la fecha del devengo de cada una de las rentas por cuantía de 318,33 euros y hasta su total pago. Imponiendo a ambos condenados el pago de la totalidad de las costas causadas en el juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes

haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma; debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley rituaria.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Francisco José Gutiérrez Montes, extiendo y firmo la presente en Málaga a once de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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