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El Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, en el artículo 15.c) atribuye a la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, la coordinación de la política de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería.
Por su parte, el artículo 18.i) atribuye a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la competencia para definir la actividad sanitaria concertada del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación, gestión y evaluación de los conciertos que se tengan encomendados
El artículo 1.1 del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros, establece que la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud podrán suscribir cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, convenios o conciertos con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en Centros Hospitalarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad.
Por su parte el artículo 62.14 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía atribuye a la Consejería de Salud la coordinación y ejecución de convenios y conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de aquellos que reglamentariamente se determinen.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 15.c), 18.i) y disposición final tercera del mencionado Decreto 140/2013, de 24 de octubre,
ORDENO
Primero. 1. Corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la formalización de conciertos de prestación de asistencia sanitaria especializada, en función de las necesidades asistenciales y del presupuesto disponible, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.
2. Quedan excluidos de la autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica aquellos conciertos para servicios concretos y complementarios de los servicios prestados directamente por el Servicio Andaluz de Salud, cuya formalización corresponde, en todo caso, a la Dirección Gerencia de dicha Agencia.
Segundo. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud la gestión de los conciertos con empresas titulares de hospitales concertados.
Tercero. Hasta tanto se articulen los mecanismos necesarios que permitan asumir por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la gestión de los conciertos previstos en el apartado anterior, en cuyo momento se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones de aquellos que se encuentren en fase de ejecución, la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica seguirá gestionando los conciertos vigentes.
Cuarto. Queda sin efecto la Orden de la Consejería de Salud de 11 de mayo de 1993, por la que se atribuye a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación la competencia para la gestión de determinados conciertos.
Quinto. La presente Orden tendrá efectividad al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de febrero de 2014
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |