Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042468.

Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se comunica convocatoria de huelga por don León del Castillo, Presidente de la Junta de Personal, y don José Manuel González Caballero, Presidente del Comité de Empresa, en representación de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, respectivamente, y de todos los trabajadores del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla). La huelga dará comienzo el día 18 de febrero de 2014 a las 00:00 horas y finalizará el día 20 de febrero de 2014 a las 24:00 horas, afectando a todo el personal del Ayuntamiento.

Dado que el Ayuntamiento es el responsable de prestar los servicios públicos esenciales de la Comunidad en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tales como cementerio, recogida de residuos y limpieza viaria, y la falta de prestación de estos servicios colisiona con derechos fundamentales como la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

En este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Se convoca para el día 11 de febrero en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a la representación legal de la empresa, de los trabajadores y del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla), a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asistieron todas las partes, llegando a un consenso en los servicios mínimos a desarrollar.

Tras la reunión, habiéndose alcanzado un acuerdo entre las partes a efectos de la fijación de los servicios mínimos, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería. La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La actividad realizada por el personal laboral del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla), consistente en la prestación de servicios municipales como mantenimiento, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria y guarderías.

Segunda. La duración de la huelga, que se desarrollará los días 18, 19 y 20 de febrero de 2014 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Tercera. El volumen de población afectada y el personal que normalmente atiende estos servicios.

Cuarta. El precedente administrativo en un supuesto similar: Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el Personal Laboral del Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), publicada en el BOJA núm. 178, de 11 de septiembre de 2012.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley  17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla), la cual se llevará a efectos durante los días 18, 19 y 20 de febrero de 2014, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 5/2014 DGRL)

Gabinete Comunicación.

- 1 persona de emisión.

Guardería La Luna.

- Directora, 1 monitora y 1 maestra.

Guardería La Nana.

- Directora, 1 monitora y 1 maestra.

Parques y Jardines.

- 1 peón de mantenimiento sólo para la apertura-cierre de los parques.

Servicios Sociales.

- 1 auxiliar administrativo.

- 5 trabajadoras/es de ayuda a domicilio.

Recursos Humanos.

- 1 auxiliar administrativo.

Cementerio.

- 1 peón.

Limpieza Viaria/RSV.

- 1 camión con su dotación: 1 conductor y 2 operarios para el turno de mañana y de noche.

- 1 retén para limpieza viaria (1 persona).

Vías Públicas (mantenimiento).

- 1 conductor autobús municipal.

- 1 retén de mantenimiento (1 persona).

Limpieza Edificios.

- 1 retén (una persona).

Taller de Salud Mental.

- 1 persona (monitora).

Centro Ocupacional (COD).

- 2 educadores.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo la localidad, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

Descargar PDF