Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 20 de junio de 2017, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1069/2013. (PP. 2367/2017).

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NIG: 2906742C20130023397.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 139/2015.

Asunto: 500155/2015.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1069/2013.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Negociado: PA.

Apelante: Manzanares y Ruiz Santacruz, S.L.

Procurador: Javier Duarte Diéguez.

Apelado: María Sandra Gómez Landero López.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta.

Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Juicio Ordinario 1069/13.

Rollo de Apelación Civil núm. 139/15.»

SENTENCIA NÚM. 191

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don José Javier Díez Núñez.

Magistrados.

Don Melchor Hernández Calvo.

Doña Soledad Velázquez Moreno.

En la ciudad de Málaga, a 11 de abril de 2017.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario núm. 1069/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Catorce de Málaga, seguidos a instancias de Manzanares y Ruiz Santacruz, S.L., representada por el Procurador don Javier Duarte Diéguez, contra doña M.ª Sandra Gómez-Landero López en situación procesal de rebeldía, pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Manzanares y Ruiz Santacruz, S.L., contra la sentencia de 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga, en autos de Juicio Ordinario número 1069/13, previa revocación de la misma, acordamos estimar íntegramente la demanda interpuesta por Manzanares y Ruiz Santacruz, S.L., contra doña M.ª Sandra Gómez-Landero López, a quien condenamos a abonar a la parte actora la cantidad de 108.000 euros y al pago de las costas de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta Resolución, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada, doña María Sandra Gómez-Landero López, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a veinte de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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