Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2017

3. Otras disposiciones

Otras entidades públicas

Acuerdo de 8 de julio de 2017, del Colegio Notarial de Andalucía, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de gestión del Colegio Notarial de Andalucía de solicitudes de gratuidad en expedientes notariales. (PP. 2575/2017).

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El artículo 314 del Reglamento notarial, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dispone, en relación con los colegios notariales: «Los colegios notariales son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En el ejercicio de las funciones públicas atribuidas respecto de la prestación de la función pública notarial quedan subordinados jerárquicamente al ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado.»

Como se indica en la exposición de motivos de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en este ámbito es necesario en la medida que dicha Ley desjudicializa y encomienda a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles determinados expedientes en exclusividad, y así se permite que los ciudadanos que tengan que acudir a los mismos puedan obtener el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta la aprobación de la referida Ley era gratuito, por falta de medios.

Así, la disposición final decimonovena, bajo el título de «Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales» de la referida Ley, dispone lo siguiente:

«1. Se reconocerán las prestaciones previstas en la normativa de asistencia jurídica gratuita referidas a la reducción de los aranceles notariales y registrales, la gratuidad de las publicaciones y, en su caso, la intervención de peritos, a los siguientes expedientes:

a) En materia de sucesiones: El de declaración de herederos abintestato; el de presentación, adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos, y el de formación de inventario de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.

b) En materia de derechos reales: El deslinde y amojonamiento de las fincas inscritas; el de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna; el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido; el de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación y el de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso, de la Ley Hipotecaria.

2. La acreditación de los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones señaladas en el apartado anterior tendrá lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ante el Colegio Notarial o Registro que corresponda, los cuales tendrán las facultades previstas por dicha ley para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos que proporcionen los solicitantes.

Cuando se solicite el reconocimiento del derecho para la asistencia de Letrado en los casos de separación o divorcio ante Notario, la acreditación se realizará en la misma forma prevista en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.»

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) dispone, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, que su creación, modificación o supresión «sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente».

En cumplimiento de dichos mandatos legales, el Colegio Notarial de Andalucía está obligado a la gestión de los servicios públicos de las solicitudes de reconocimiento del derecho a las prestaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en expedientes notariales.

De conformidad con lo expuesto,

ACUERDA

Primero. Creación de fichero.

Se crea el fichero de datos de carácter personal Gestión del Colegio Notarial de Andalucía de solicitudes de gratuidad en expedientes notariales.

Segundo. Medidas de seguridad.

El fichero que por el presente acuerdo se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, «La creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente», por lo que el presente acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 8 de julio de 2017.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, José Luis Lledó González.

ANEXO I

Ficheros creados

Fichero: Gestión del Colegio Notarial de Andalucía de solicitudes de gratuidad en expedientes notariales.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Notarial de Andalucía.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Colegio Notarial de Andalucía.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: Gestión de solicitudes de gratuidad de expedientes notariales del Colegio Notarial de Andalucía. Fichero con los datos personales necesarios para la gestión del servicio público de reconocimiento del derecho a las prestaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en expedientes notariales.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

5. Medidas de seguridad que se aplican: básicas.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos económicos, financieros y de seguros.

Datos de transacciones de bienes y servicios.

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: La gestión del servicio público de reconocimiento del derecho de los ciudadanos a las prestaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en expedientes notariales.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que soliciten al Colegio el servicio público de reconocimiento del derecho a las prestaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en expedientes notariales.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas: No se prevén.

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