Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2021.

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El Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, regula las funciones y actuaciones de la Inspección de Turismo, configurándose esta como el instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa turística.

El desarrollo reglamentario regula la actuación inspectora en su doble vertiente de apoyo y asesoramiento al sector y de disciplina administrativa para la protección de los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos como de sus personas usuarias. En tal sentido, se establece que el ejercicio de la función inspectora se ordenará mediante los correspondientes Planes de Inspección Programada conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, con la finalidad última de elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía, detectar los servicios turísticos clandestinos, asesorar en el cumplimiento de la normativa vigente y unificar criterios ante circunstancias homogéneas de la actividad empresarial.

En consecuencia, el Plan de Inspección Programada viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Por todo ello, el Plan de Inspección para el año 2021 se articula en torno a las líneas estratégicas de actuación determinadas reglamentariamente, líneas que comprenden diversos programas en función de los objetos a inspeccionar. Sin embargo, y en el caso de la Línea estratégica 1, que engloba en general los programas de control ordinario de cumplimiento y mantenimiento de requisitos por parte de los prestadores de servicios turísticos, la más numerosa y la que, en consecuencia, genera la mayoría de actuaciones, la articulación se hace en torno a programas generales, aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y programas específicos, cuyo ámbito geográfico de actuación serán las provincias determinadas en cada uno de ellos.

Por otra parte, es importante reseñar la situación experimentada durante el año 2020 en relación con la pandemia provocada por el COVID-19. Así, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional desde el día 14 de marzo, estado que permaneció vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio. Durante este período, el personal inspector, como el resto de la ciudadanía, se vio obligado a cumplir con las limitaciones impuestas en materia de circulación de personas, no pudiendo ejercer las funciones de inspección basadas en las visitas de comprobación a los establecimientos turísticos, visitas que constituyen el núcleo esencial de la actividad inspectora.

Por su parte, la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció la suspensión de apertura al público de todos los establecimientos de alojamiento turístico, suspensión que no fue levantada, con determinadas limitaciones y condiciones, hasta el 11 de mayo mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Igualmente, los servicios de guías de turismo y de organización de actividades de turismo activo han venido sufriendo sucesivas restricciones normativas en el número de usuarios turísticos a los que se puede prestar el servicio.

Además de las restricciones y limitaciones normativas, muchos de los establecimientos y servicios turísticos, debido al acusado descenso de las reservas, a causa de las restricciones en la movilidad de las personas usuarias, tanto a nivel nacional como internacional, y del temor existente al contagio, han optado por seguir cerrados, por lo que tampoco han podido ser objeto de visita de comprobación.

De acuerdo con todo lo expuesto, la ejecución de los programas que conforman el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2020 no se ha podido ejecutar en su totalidad.

Por todo lo anterior, se considera necesario que el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2021 incorpore actuaciones similares a las contenidas en el anterior Plan que no pudieron llevarse a cabo por las circunstancias anteriormente descritas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, oídas las Delegaciones Territoriales y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 67.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en relación con los artículos 34 y 35 del Decreto 144/2003, de 3 de junio,

DISPONGO

Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de turismo.

Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2021, cuyo texto se incluye como anexo a la presente orden.

La vigencia del presente Plan de Inspección Programada comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de las actuaciones inspectoras.

1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.

2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo para dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección Programada.

Para la cuantificación de las actuaciones, los Servicios de Turismo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de turismo incluirán los resultados de las mismas en la aplicación creada al efecto, en la que se especificará el programa a que corresponde cada una de ellas y el tipo de actuación efectuada. Al final de cada trimestre, los datos de las actuaciones realizadas deben estar completos e incluidos en la aplicación, cerrándose la misma el mes siguiente al cumplimiento del trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, las Delegaciones Territoriales remitirán con carácter trimestral las listas de chequeo relativas a la observancia por los establecimientos de alojamiento de la normativa referida a la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco debidamente cumplimentadas.

Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el periodo de vigencia del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial una memoria final que habrá de contener:

1.º Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.

2.º La cuantificación definitiva de resultados obtenidos en la que se expresará el grado de cumplimiento efectivo del Plan.

3.º Las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección Programada.

Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones Territoriales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final que elevará a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente orden se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.

Sevilla, 3 de diciembre de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN PROGRAMADA 2021

El presente Plan de Inspección Programada se articula en torno a los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas generales y específicos a desarrollar en el año 2021 por la Inspección de Turismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a esta por el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, que a continuación se contemplan.

I. Objetivos.

1. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

2. Proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.

3. Supervisar, controlar y verificar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística.

4. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

5. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

6. Avanzar en la cualificación profesional de la Inspección de Turismo.

II. Líneas estratégicas de actuación.

1. Línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

2. Línea estratégica de actuaciones para evitar la prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento, del servicio de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz, de actividades de turismo activo, de agencias de viajes y de oficinas de turismo, careciendo de la preceptiva inscripción, habilitación o anotación exigida por la normativa turística de aplicación.

3. Línea estratégica de actuaciones para evitar el destino fraudulento de fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.

4. Línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.

5. Línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.

6. Línea estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

III. Programas.

III.I. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

Programas generales.

Programa 1.1.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos alojamientos turísticos que inicien su actividad.

Actuación inspectora:

Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad.

Programa 1.2.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos de alojamiento turístico que hayan efectuado modificaciones, especialmente las que hayan dado lugar a reclasificación del establecimiento.

Actuación inspectora:

Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que hayan declarado modificaciones sustanciales, con especial atención a aquéllas que hayan dado lugar a una reclasificación del establecimiento, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico que efectúen modificaciones en los mismos.

Programa 1.3.

Verificación de la adecuación a la normativa turística de la información en internet de los establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos.

Actuación inspectora:

Seguimiento de la información contenida en internet de los establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos, principalmente en las propias páginas de los establecimientos o viviendas y en las principales plataformas de intermediación, verificando su adecuación a la normativa turística, principalmente en materia de clasificación. Se comprobará especialmente la inclusión del código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 1.4.

Informes en materia de clasificación de proyectos de establecimientos de alojamiento turístico.

Actuación inspectora:

Asesoramiento y, en su caso, redacción de los informes en materia de clasificación de proyectos de establecimientos de alojamiento turístico a los que hacen referencia los artículos 34.2 y 34.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y 16.2 y 16.5 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico que hayan presentado declaración responsable para la clasificación del proyecto de establecimiento.

Programa 1.5.

Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas que desarrollan actividades de turismo activo.

Actuación inspectora:

Requerimiento, por escrito, a empresas organizadoras de actividades de turismo activo para la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 23 y 26 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, relativos a:

a) Vigencia del seguro de responsabilidad profesional.

b) Disposición de personal cualificado para el desarrollo de la actividad.

c) Acreditación de conocimientos en materia de socorrismo o de primeros auxilios por parte del personal al servicio de la empresa.

d) Publicidad de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

Ámbito de actuación:

Empresas organizadoras de actividades de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 1.6.

Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas que desarrollan actividades de agencias de viajes.

Actuación inspectora:

Requerimiento, por escrito, a las agencias de viajes para la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, relativos a la vigencia de:

a) Garantía de responsabilidad contractual.

b) Seguro de responsabilidad civil.

Se comprobará especialmente que la garantía ha sido objeto de adaptación conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto 60/2018, de 27 de febrero.

Ámbito de actuación:

Agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 1.7.

Verificación de la subsanación de anomalías e infracciones a la normativa turística detectadas en actuaciones previas en establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos.

Actuación inspectora:

Control y seguimiento de las anomalías e infracciones a la normativa turística detectadas en actuaciones previas y constatadas mediante la correspondiente acta de infracción o advertencia en orden a verificar, mediante visita de inspección o por cualquier otro medio, si las mismas han sido subsanadas.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programas específicos (provinciales).

Programa 1.8.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los establecimientos hoteleros conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulta conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados.

Ámbito de actuación:

Establecimientos hoteleros clasificados en las categorías de tres y cuatro estrellas.

Ámbito temporal:

Cuarto trimestre del año.

Ámbito geográfico: Almería.

Programa 1.9.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los establecimientos hoteleros conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulta conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados.

Ámbito de actuación:

Establecimientos hoteleros clasificados en las categorías de una, dos y tres estrellas.

Ámbito geográfico: Cádiz.

Programa 1.10.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos de agencias de viajes que se encuentren abiertos al público.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de agencias de viajes que se encuentren abiertos al público, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan. Se comprobará especialmente el cumplimiento de lo prescrito en materia de rótulos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de agencias de viajes que se encuentren abiertos al público.

Ámbito geográfico: Córdoba.

Programa 1.11.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los establecimientos hoteleros, establecimientos de apartamentos turísticos y casas rurales conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros, establecimientos de apartamentos turísticos y casas rurales inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulta conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados.

Ámbito de actuación:

Establecimientos hoteleros clasificados en las categorías de cuatro y cinco estrellas, establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en las categorías de tres y cuatro llaves y casas rurales clasificadas en la categoría superior.

Ámbito geográfico: Granada.

Programa 1.12.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en campamentos de turismo.

Actuación inspectora:

Requerimiento, por escrito, o visitas de inspección a los campamentos de turismo, para la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 17 y 27 del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, relativos a los siguientes extremos:

a) Existencia de Plan de Autoprotección.

b) Vigencia del seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos inherentes a su actividad.

Ámbito de actuación:

Campamentos de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Ámbito geográfico: Huelva.

Programa 1.13.

Verificación de los cierres temporales y períodos de cierre de los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico a efectos de comprobar si los mismos se encuentran cerrados al público sin haber comunicado previamente dicha circunstancia a la administración turística.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Ámbito geográfico: Jaén.

Programa 1.14.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los establecimientos hoteleros conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulta conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados, especialmente en materia de garajes y aparcamientos, así como verificar la oferta y uso adecuado de las unidades de alojamiento dobles, triples y cuádruples.

Ámbito de actuación:

Establecimientos hoteleros clasificados en las categorías de tres y cuatro estrellas.

Ámbito geográfico: Málaga.

Programa 1.15.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de las pensiones conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a las pensiones inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulta conforme con el grupo y modalidad en la que se encuentran clasificadas.

Ámbito de actuación:

Pensiones clasificadas en la modalidad ciudad.

Ámbito geográfico: Sevilla.

III.II. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para evitar la prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento, del servicio de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz, de actividades de turismo activo, de agencias de viajes y de oficinas de turismo, sin haber presentado la correspondiente declaración responsable para su ejercicio o, en su caso, careciendo de la preceptiva habilitación exigida por la normativa turística de aplicación. Se prestará especial atención a la información obtenida a través de internet.

Programa 2.1.

Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad, tras su detección mediante el estudio sistemático de la información obtenida fundamentalmente a través de internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Ámbito de actuación:

Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza que no hayan presentado declaración responsable.

Programa 2.2.

Detección de aquellas personas que, sin hallarse en posesión de la preceptiva habilitación como Guía de Turismo, prestan el servicio turístico de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz con mayor demanda de personas usuarias, en orden a comprobar la habilitación como Guía de Turismo de aquellas personas que prestan el servicio de información turística en bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y especialmente en los Monumentos inscritos en el mismo como Bienes de Interés General.

Ámbito de actuación:

Bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz con mayor demanda de personas usuarias.

Programa 2.3.

Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de turismo activo sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a las entidades detectadas que desarrollan actividades de turismo activo y que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Ámbito de actuación:

Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten actividades de turismo activo de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero.

Programa 2.4.

Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de agencias de viajes sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a las entidades detectadas que organicen y/o comercialicen viajes combinados y que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Ámbito de actuación:

Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten actividades de agencias de viajes de conformidad con lo establecido en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre.

Programa 2.5.

Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades propias de las oficinas de turismo sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a las entidades detectadas que desarrollan actividades propias de las oficinas de turismo y que no hayan presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Ámbito de actuación:

Todas las entidades que no hayan presentado declaración responsable y que presten actividades propias de las oficinas de turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

III.III. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para controlar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.

Programa 3.1.

Control de la ejecución del gasto en proyectos subvencionados por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en materia de Planes Turísticos y Estrategias de Turismo Sostenible.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, a los establecimientos o entidades objeto de subvención por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en orden a comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, una vez solicitado por la Secretaría General para el Turismo, que aportará la documentación necesaria para ello.

Ámbito de actuación:

Entidades públicas o privadas beneficiarias de subvenciones en materia turística concedidas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en materia de Planes Turísticos y Estrategias de Turismo Sostenible.

Programa 3.2.

Comprobación de la ejecución de las actuaciones ejecutadas en materia de fomento de los Municipios Turísticos de Andalucía, con subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite que se han ejecutado las actuaciones relacionadas con el fomento de los Municipios Turísticos de Andalucía, financiadas mediante la aportación de subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, una vez solicitado por la Secretaría General para el Turismo, que aportará la documentación necesaria para ello.

Ámbito de actuación:

Entidades públicas beneficiarias de subvenciones en los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 que, a fecha 30 de noviembre de 2021, se encuentren justificadas.

Programa 3.3.

Control de la ejecución del gasto y control de no inicio de las inversiones en proyectos subvencionados por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en materia turística.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, a los establecimientos o entidades objeto de subvención por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en orden a comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados así como que no se ha iniciado la ejecución de proyectos para los que se solicita ayuda con carácter previo a la presentación de la solicitud de la subvención.

Ámbito de actuación:

Entidades públicas o privadas beneficiarias de subvenciones en materia turística concedidas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que deban justificarse durante el periodo de vigencia del presente Plan.

III.IV. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.

Programa 4.

Verificación de denuncias interpuestas por las personas usuarias de servicios turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de los servicios turísticos, así como por los agentes de la autoridad o por cualquiera que ostente la condición de denunciante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección en orden a comprobar aquellas denuncias presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, agentes de la autoridad u otros denunciantes que, tras analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.

Ámbito de actuación:

Establecimientos, viviendas, locales o lugares en los que se preste algún servicio turístico en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de denuncia.

III.V. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.

Programa 5.1.

Información y asesoramiento a las personas responsables de empresas y servicios turísticos.

Actuación inspectora:

Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica, así como sobre la observancia de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, cumplimentándose en este último caso las correspondientes listas de chequeo.

Ámbito de actuación:

Personas responsables de empresas y servicios turísticos o que pretendan desarrollar alguna actividad o servicio turístico en Andalucía.

Programa 5.2.

Detección de anomalías fácilmente subsanables en la aplicación o desarrollo de la normativa turística de las que no se derivan daños o perjuicios para las personas usuarias de servicios turísticos.

Actuación inspectora:

Elaboración de actas de advertencia o, en su caso, prestación de asesoramiento específico sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.

Ámbito de actuación:

Actuaciones inspectoras en las que se constaten anomalías fácilmente subsanables que pudiesen constituir infracciones leves de las que no se deriven daños o perjuicios para las personas usuarias de servicios turísticos.

III.VI. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para avanzar en la cualificación y formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

Programa 6.

Mejora de la cualificación de los servicios de inspección turística.

Actuaciones:

1.ª Realización de reuniones periódicas de trabajo encaminadas a la unificación de criterios y posicionamiento común en aquellas actuaciones inspectoras de contenido similar que se realicen en las distintas provincias andaluzas.

2.ª Elaboración común entre todo el personal inspector de protocolos de actuación individualizados para cada servicio turístico. La Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo ejercerá las funciones de coordinación en la confección de dichos protocolos en orden a conseguir la homogeneización de los criterios de actuación y de la aplicación de la normativa turística.

3.ª Realización de consultas, encuestas o estudios de opinión entre el personal de los servicios de inspección turística con la finalidad de detectar sus necesidades y demandas en relación con los servicios que les corresponde prestar, así como conocer el grado de satisfacción respecto al trabajo desempeñado.

4.ª Detección de necesidades formativas del personal de los servicios de inspección turística en orden a elaborar cursos de formación adecuados a sus exigencias.

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