La nacionalidad de una película o de cualquier obra audiovisual ayuda a determinar el éxito o el destino de la obra antes incluso de que la producción comience.

La nacionalidad de un proyecto de producción puede abrir o cerrar puertas a diversas fuentes de financiación. Una producción finalizada, definida de origen como europea, puede reclamar su derecho a ser incluida en diversas cuotas europeas que vinculan a los canales de televisión y a las plataformas de VoD que operan en Europa.

Por tanto, la nacionalidad es clave para la elegibilidad en la financiación a través de fondos de cine, en las inversiones y en las obligaciones de participación de los proveedores de servicios públicos y privados de medios de comunicación audiovisual. No es sorprendente entonces que el impacto de una correcta definición de nacionalidad de una obra audiovisual sea significativo y que para los existentes estándares heterogéneos sea en ocasiones un ejercicio complejo.

El Observatorio Europeo del Audiovisual, parte del Consejo de Europa en Estrasburgo, ha realizado un estudio que proporciona una imagen completa de las reglas que definen la nacionalidad de una obra audiovisual en Europa. Esta investigación de campo ha sido realizada por solicitud de la Comisión Europea en colaboración con un grupo de expertos nacionales.

Los autores del informe comienzan el estudio refiriéndose a la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVMSD) como el texto legal europeo fundamental que define las normas sobre lo que constituye una obra audiovisual, sobre las reglas de nacionalidad y sobre las consecuencias de la nacionalidad (el texto, que en su última versión, estipula que los canales de televisión en Europa deben reservar una mayoría de su programación a obras europeas y que los servicios on demand deben incluir por lo menos un 30% de obras europeas en sus catálogos). Sin embargo, las discrepancias continúan ya que cada país aplica la Directiva de un modo diferente resultando ello en diferentes prácticas nacionales con la posibilidad de ir incluso más allá en las prescripciones de la Directiva mediante la adopción de normas más estrictas o detalladas.

En su resumen comparativo de las diversas condiciones legales relativas a la nacionalidad de obras en la UE, los autores se refieren a los 28 estados miembros de la Unión Europea antes de la salida del Reino Unido de la UE. Además, comparan y contrastan los diversos enfoques nacionales sobre cuestiones como la presentación de informes sobre el cumplimiento de las normas de nacionalidad, sobre la coproducción, sobre las obras europeas y sobre la difícil cuestión de etiquetar correctamente una obra como europea utilizando los adecuados metadatos.

El informe proporciona sumarios legales y nacionales de los 27 estados miembros de la UE y del Reino Unido. Cada perfil de país sigue el mismo modelo proporcionando información acerca de la definición de obra, de la aplicación nacional de las condiciones de la mencionada AVMSD, del marco nacional y de los cambios, de la cuestión de etiquetar una obra y de la forma en la que se compilan los datos a nivel nacional.

Finalmente, el estudio concluye que existe una necesidad real de dar voz a las diversas industrias con una base de datos paneuropea que proporcione información veraz y armonizada sobre la nacionalidad de las obras audiovisuales en Europa.

Los estándares actuales de definir la nacionalidad están faltos de un enfoque común. Lo mismo puede decirse de los diversos requisitos de metadatos que etiquetan a una obra como europea (aquellos que las hacen elegibles para ser incluidas en las mencionadas cuotas de emisión o VoD).

Consulta el informe completo en este enlace.