Convocatoria para los distribuidores que permite generar un fondo potencial, proporcional al número de entradas vendidas en el ejercicio anterior para películas europeas recientes no nacionales.

Fecha límite: 5 de septiembre de 2019.

Financiación disponible:

El presupuesto total asciende a 24.350.000 euros.

La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 60% de los costes subvencionables totales.

Solicitantes elegibles:

Distribuidores cinematográficos europeos cuya actividad comercial consista en hacer llegar películas a un público amplio con fines de explotación comercial en sala.

Proyectos elegibles:

La ayuda funciona en dos fases:

1. Generación de un fondo potencial, proporcional al número de entradas a películas europeas no nacionales vendidas en 2018 en países participantes en el Subprograma MEDIA, hasta un tope determinado por película y ajustado para cada país.

2. Reinversión. El fondo potencial así generado por cada empresa tiene que reinvertirse en:

la coproducción de películas europeas no nacionales;
la adquisición de los derechos de distribución, por ejemplo mediante mínimos garantizados de películas europeas no nacionales admisibles;
el estreno de películas europeas no nacionales admisibles (los costes de promoción y publicidad, de digitalización y transcodificación).
El beneficiario dispondrá de veinticuatro meses para llevar a cabo el proyecto.

Tipología de películas elegibles:

Se tratará de películas recientes de ficción, animación o documental (duración mínima 60 minutos) y de un país diferente del de distribución.
Sus primeros derechos de autonomo se habrán establecido antes de 2015.
No consistirán en contenidos alternativos (operas, conciertos, actuaciones, etc.) ni serán publicitarias, pornográficas o de contenido racista.
Las películas habrán sido producidas mayoritariamente por productores establecidos en países que participan en el subprograma MEDIA y contarán con una participación significativa de profesionales de dichos países.

AVISO

Solo serán elegibles los costes incurridos por el beneficiario durante el período de elegibilidad de los costes / período de la acción.
Para la película o películas presentadas bajo el epígrafe 1 Financiación de la película: el contrato de co-producción y/o distribución debe firmarse durante el período de elegibilidad / período de la acción.
Para la película o películas presentadas bajo el epígrafe 2 Costes de publicidad: la película debe estrenarse durante el período de elegibilidad / período de la acción.

Criterios de selección:

Se atribuirá un fondo potencial a las empresas europeas de distribución admisibles, según los ingresos admisibles obtenidos por las películas europeas no nacionales distribuidas por el solicitante en el año de referencia (2018).

La ayuda adoptará la forma de un fondo potencial («el fondo») que se pondrá a disposición de los distribuidores para que sigan invirtiendo en películas europeas no nacionales recientes.

Dentro de los límites de los recursos presupuestarios disponibles, el fondo potencial se calculará a partir de un importe fijo por entrada admisible, como se especifica en las directrices.

Las películas con menos de doscientas entradas admisibles en el año de referencia no serán tenidas en cuenta al calcular el fondo. Los umbrales mínimos de disponibilidad del fondo se han definido conforme a lo indicado en las directrices.

En caso de que el fondo no alcance el umbral mínimo en un determinado año, el fondo no estará disponible.

Si la suma de los fondos generados supera el presupuesto disponible, todo fondo potencial se reducirá proporcionalmente. Esta reducción no afectará a la admisibilidad de los fondos potenciales que estén reducidos por debajo de los umbrales mínimos de disponibilidad.

En este enlace está disponible la documentación relativa a la convocatoria de apoyo a la Distribución Automática EACEA 27/2018.

Si tienes alguna duda, puedes localizarnos en el 955 929 047 o en el info@europacreativaandalucia.es