Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado correctamente lo señalado en las letras a), b), c), d) f) y h) del artículo 10.1 de las bases reguladoras tipo de la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA número 215 de 05/11/2015) se requerirá de manera conjunta a todos los solicitantes a que subsanen en el plazo de diez días (no cuentan domingo ni festivos).
Para el caso de personas que subsanen mal se resolverá la inadmisión de la solicitud. Aquellas personas que no subsanen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se resolverá su archivo. En ambas situaciones la solicitud no será evaluada.
Las solicitudes que ya desde un primer momento estén bien cumplimentadas, así como aquellas que en el período de subsanación sean corregidas por los solicitantes, serán admitidas y pasarán a ser evaluadas conforme a los criterios de evaluación.