La DGITC analizará las alegaciones, las reformulaciones, así como la documentación presentada y elaborará una propuesta definitiva de resolución.
La propuesta será trasladada a la SGUIT que dictará la resolución de concesión.
Las personas beneficiarias y suplentes que aparezcan como tales en la resolución de concesión, deberán aceptar de manera expresa la misma en los quince días siguientes (no cuentan domingo ni festivos), utilizando de nuevo el formulario-anexo II. Si no se hiciera se acordará el archivo de su expediente y se les notificará.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.