El artículo 29 de la Ley General Tributaria obliga a solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Las tasas por servicios públicos son exacciones de carácter tributario, por lo que para su pago se debe de disponer de NIF.
Las personas físicas sin DNI/NIE pueden solicitar a la AEAT la emisión de un NIF.
Puede consultar aquí el procedimiento para obtenerlo:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/modelo-030/soliictud-nif-persona-fisica-sin-presencial.html
Puede consultar aquí el artículo 29 de la Ley General Tributaria::
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&p=20210710&tn=1#a29