Aviso:
El procedimiento para el depósito y liquidación de las fianzas de arrendamientos urbanos y suministros por el sistema de régimen concertado ha sido modificado, por lo que le rogamos lea atentamente las nuevas instrucciones antes iniciar la confección y cumplimentación del modelo 807. Gracias.
Formas de presentación y, en su caso, pago de la autoliquidación.
Si dispone de certificado digital, puede presentarla y, en su caso, realizar el pago telemáticamente en este mismo acto cumplimentando el presente formulario de autoliquidación de concierto de fianzas y seleccionando la opción que, a tal efecto, se presentará una vez finalizada la confección del mismo. Asimismo, también podrá aportar la documentación requerida de forma telemática en el mismo proceso de presentación telemática.
Si no dispone de certificado digital, podrá cumplimentar este formulario de autoliquidación de concierto de fianzas, imprimir y, en su caso, realizar el pago en entidad bancaria colaboradora o en cualquiera de los centros gestores de AVRA. La autoliquidación deberá ser presentada, junto con la documentación requerida, en el Registro de los Servicios Centrales de la Agencia, en cualquiera de los centros gestores de AVRA o remitida por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992.
DOCUMENTACION REQUERIDA:
La presentación de esta autoliquidación requiere que sea aportada documentación adicional o complementaria a la misma. Esta documentación puede aportarse telemáticamente como ficheros adjuntos a la presentación telemática de la autoliquidación o presencialmente en soporte informático CD o pendriver. La documentación aportada telemáticamente deberá tener formato PDF, exceptuando los ficheros de relación de fianzas que deberá ajustarse a lo recogido en las especificaciones técnicas del mismo.
(La presentación telemática del fichero de relación de fianzas se encuentra temporalmente deshabilitada)
Para primera declaración:
- Relación de fianzas existentes a la fecha de autorización del concierto, que se presentarán mediante fichero automatizado elaborado conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Director de AVRA con fecha 20 de noviembre de 2014.
- En conciertos de fianzas de arrendamientos de bienes inmuebles, copia de los contratos de arrendamientos existentes a la fecha de autorización del concierto, identificados con su número de contrato, conforme con los datos incorporados al fichero automatizado.
Para segunda y sucesivas declaraciones:
- Relación de altas y bajas de las fianzas que, en su caso, se hubieran producido en el ejercicio declarado, que se presentarán mediante fichero automatizado elaborado conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Director de AVRA con fecha 20 de noviembre de 2014, recordándole que, aún en el caso de que no existan movimientos de altas y bajas, tiene obligación de presentar el modelo 807.
- En concierto de fianzas de arrendamientos de bienes inmuebles, copia de los contratos de arrendamientos que consten como altas del ejercicio, identificados con su número de contrato, conforme con los datos incorporados al fichero automatizado.
Si el resultado de la autoliquidación fuera negativo o a devolver:
Certificado bancario original, debidamente firmado y sellado por la Entidad, en el que deberá constar la cuenta corriente a nombre del titular del concierto donde debe efectuarse el ingreso. Esta cuenta deberá estar dada de alta y constar como principal en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
CLAÚSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que:
a) El Responsable y encargado del tratamiento de sus datos personales es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, c/ Pablo Picasso nº 6 41018 Sevilla.
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c) Los datos personales que nos proporciona son necesarios para el cumplimiento de una obligación legal en los términos del art. 6 1 c) del Reglamento General de Protección de Datos y se funda en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de medidas -entre otras- de fianzas de arrendamientos y suministros (BOJA 151, de 31 de diciembre) y en la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda cuyo art. 5 asigna a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la gestión, control y registro de las fianzas.
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