Digitalización e Inteligencia Artificial
Impulso de la Competencia Digital en centros educativos
La Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Innovación y
Formación del Profesorado, sobre medidas para el impulso de la
Competencia Digital en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos en el Marco del Programa de Cooperación Territorial Código
Escuela 4.0 tiene por objetivo el establecer las
medidas para el impulso de la competencia digital en el ámbito
educativo en todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan
enseñanzas no universitarias, dando continuidad al proceso de
transformación iniciado en cursos anteriores para convertir los
centros en organizaciones digitalmente competentes.
En línea con este objetivo, la puesta en marcha de los Proyectos STEAM
4.0 en aquellos centros que impartan enseñanzas incluidas en el
Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 (segundo
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación
Secundaria Obligatoria) se plantea como una medida adicional para
impulsar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del
profesorado a través del desarrollo del pensamiento computacional,
la programación, la robótica y el buen uso de la inteligencia
artificial.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿A qué centros va dirigida la Resolución de 1 de agosto de 2025 sobre medidas para el impulso de la Competencia Digital?
A todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía que impartan enseñanzas no universitarias, dando continuidad al proceso de transformación iniciado en cursos anteriores para convertir los centros en organizaciones digitalmente competentes.
En línea con este objetivo, la puesta en marcha de los Proyectos STEAM 4.0 en aquellos centros que impartan enseñanzas incluidas en el Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria) se plantea como una medida adicional para impulsar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado a través del desarrollo del pensamiento computacional, la programación, la robótica y el buen uso de la inteligencia artificial.
¿Cuál es el periodo de ejecución previsto del PCT Código Escuela 4.0 en Andalucía?
Se implementará progresivamente durante 2025-2026 y 2026-2027, siendo su vigencia la correspondiente a ambos cursos escolares.
¿Puede designarse a una misma persona como coordinación TDE y coordinación STEAM 4.0?
El apartado sexto y el séptimo prevén que las direcciones designen una persona para cada coordinación. No obstante, la Resolución de 1 de agosto de 2025 señala que, en caso de coincidir ambas en la misma persona, sólo podrá certificarse por la coordinación STEAM 4.0.
¿Puede un docente interino o sin destino definitivo en el centro ejercer la coordinación TDE o STEAM 4.0?
Para la designación por parte de la dirección del centro de los miembros del Claustro de Profesorado que desempeñarán las funciones asignadas a la Coordinación TDE y Coordinación STEAM 4.0 se podrá tener en cuenta los aspectos reseñados en los apartados sexto y séptimo, respectivamente, de la Resolución de 1 de agosto de 2025.
No se establece como requisito que las personas designadas para el desempeño de estas funciones deban tener destino definitivo en el centro.
No obstante, como queda recogido en la citada Resolución, en ningún caso se podrá certificar la participación o el desempeño de la coordinación TDE o STEAM 4.0 por periodos inferiores a seis meses.
¿Es posible modificar a las personas que coordinan TDE o STEAM 4.0?
En el caso de presentarse alguna circunstancia que obligue al centro a modificar a la persona designada como coordinadora TDE o STEAM 4.0 se podrá realizar esta modificación directamente desde el Sistema de Información Séneca hasta el 15 de noviembre, puesto que las pantallas de registro de las personas coordinadoras TDE y STEAM 4.0 se van a mantener habilitadas para que los centros educativos puedan finalizar estos registros.
A partir de esta fecha, y una vez incorporadas las Asesorías Técnicas de Innovación (ATI), los posibles cambios deberán tramitarse a través de su ATI de referencia.
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Problema |
Motivo |
Solución |
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La incidencia más frecuente con la que estamos encontrándonos en este inicio de curso es que en el desplegable con los miembros del Claustro de Profesorado en el que se debe seleccionar a la persona que deseen designar como coord. TDE o STEAM 4.0 no aparecen determinadas personas. |
Esto se debe a que estas pantallas se han configurado para que una persona no pueda estar grabada como participante y coordinadora a la vez por lo que es probable que, en estos casos, la persona que no aparece para seleccionarla como coordinadora haya sido grabada previamente como participante. |
En estos casos solo hay que eliminar a esa persona de la pantalla de profesorado participante y aparecerá posteriormente como miembro del Claustro de Profesorado seleccionable como coord. TDE o STEAM 4.0. |
¿Cuántas horas semanales de reducción lectiva dispondrá la coordinación TDE o la coordinación STEAM 4.0 para el desempeño de sus funciones?
Para facilitar el desempeño de las funciones asignadas a la coordinación TDE y a la coordinación STEAM 4.0, incluida la implementación del Proyecto STEAM 4.0 en los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, se concederá, durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027, se contempla una reducción horaria adicional, proporcional al número de unidades autorizadas en las enseñanzas incluidas en esta actuación. La tabla con la reducción horaria viene recogida en el apartado octavo de la Resolución de 1 de agosto de 2025.
¿Cómo se organiza la participación del profesorado?
La persona que desempeñe la coordinación TDE inscribirá en el Sistema de Información Séneca a los miembros del Claustro de Profesorado que deseen participar en el proceso de Transformación Digital teniendo como plazo hasta el día 15 de octubre de 2025 (incluido).
En los centros que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria) esta participación incluirá la realización de las tareas que se le asignen dentro del Proyecto STEAM 4.0 de su centro, incluida su integración en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
¿Se pueden incorporar participantes a lo largo del curso escolar?
La inscripción de participantes podrá realizarse de forma extraordinaria a lo largo del curso en caso de incorporación de efectivos.
En ningún caso se podrá certificar la participación o el desempeño de la coordinación TDE o STEAM 4.0 por periodos inferiores a seis meses.
¿Qué implicación se espera de los Proyectos STEAM 4.0 en los procesos de enseñanza y aprendizaje?
El programa se implementará progresivamente durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027, integrando las competencias STEAM en los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de un Proyecto STEAM 4.0 que se incluirá en el Plan de Actuación Digital y, por tanto, en el Plan de Centro.
¿Qué relación existe entre el Proyecto STEAM 4.0 y el Plan de Actuación Digital?
El proyecto STEAM 4.0 se integra con el PAD recogiendo las Líneas de Actuación diseñadas en el Ámbito «Organización del centro» en las que se contemple la gestión de la dotación asignada a través del Programa Código Escuela 4.0 y las Líneas de Actuación correspondientes al Ámbito «Procesos de enseñanza y aprendizaje» vinculadas al desarrollo del pensamiento computacional, la programación, la robótica o la inteligencia artificial.
¿En qué consiste el acompañamiento que las Asesorías Técnicas de Innovación ofrecerán a los centros educativos contemplados en esta actuación?
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional nombrará una red de docentes a través de una convocatoria pública para la provisión de puestos en comisión de servicios para que constituyan una red de Asesorías Técnicas de Innovación (ATI) cuya función principal será el acompañamiento y apoyo en la elaboración del Proyecto STEAM 4.0 y en su aplicación en el aula.
¿Qué dotación de recursos recibirán los centros educativos en el marco del Proyecto STEAM 4.0 para facilitar su implementación?
Para facilitar el proceso de diseño e implementación del Proyecto STEAM 4.0 en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se tiene prevista la dotación de equipamiento específico que permita el correcto desarrollo de las competencias digitales, en concreto del pensamiento computacional, la programación, la robótica y el uso de la inteligencia artificial.
Este material debe permitir el trabajo y desarrollo con el alumnado de situaciones y actividades de aprendizaje en torno a estas competencias digitales. Así, estas dotaciones incluirán herramientas de software y hardware (robots didácticos, placas programables, sensores y actuadores, etc.).
Esta dotación tendrá en cuenta las particularidades del alumnado y de la etapa educativa a la que esté dirigida.
¿En qué consisten las medidas de verificación previstas para el seguimiento de este PCT?
Las medidas de verificación y seguimiento contempladas en el apartado décimo de la Resolución de 1 de agosto de 2025 son las siguientes:
1. Actualización del Plan de Actuación Digital.
2. Además, para la justificación de los fondos asignados para la implementación de los Proyectos STEAM 4.0 por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el marco del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0, los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar las siguientes actuaciones a través del Sistema de Información Séneca:
2.1. Elaboración del Proyecto STEAM 4.0.
– Dicho proyecto deberá ser realizado en los términos y plazos recogidos en el apartado quinto de la citada Resolución.
2.2. Las personas coordinadoras STEAM 4.0 deberán realizar un Informe mensual de las tareas realizadas.
– Para facilitar esta actuación se contará con un formulario en el que puedan indicar mensualmente el tiempo dedicado al desempeño de las funciones especificadas en el apartado séptimo durante las horas de dedicación asignadas y una breve descripción de las tareas realizadas.
2.3. La dirección del centro deberá verificar, con una periodicidad trimestral, las tareas desarrolladas por la persona coordinadora STEAM 4.0 en su centro para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Proyecto STEAM 4.0.
– El Sistema de Información Séneca proporcionará directamente un Informe trimestral a partir de los correspondientes informes mensuales generados por parte de la persona coordinadora STEAM 4.0. para que pueda firmarlo o, si lo estima necesario, solicite las modificaciones necesarias.
El cumplimiento de estas medidas adicionales estará apoyado y revisado por la red de Asesorías Técnicas de Innovación.
Como coordinación STEAM 4.0, ¿debo justificar las horas de dedicación asignadas?
Las personas coordinadoras STEAM 4.0 deberán realizar un Informe mensual de las tareas realizadas.
Para facilitar esta actuación se contará con un formulario en el que puedan indicar mensualmente el tiempo dedicado al desempeño de las funciones especificadas en el apartado séptimo durante las horas de dedicación asignadas y una breve descripción de las tareas realizadas.
En cuanto a que la designación de estas personas se ha producido normalmente durante el mes de septiembre, solo deberán justificar las horas proporcionales a las semanas en las que ya estuvo designado, indicando en el apartado de observaciones del registro mensual de septiembre esta circunstancia.
La dirección del centro deberá verificar, con una periodicidad trimestral, las tareas desarrolladas por la persona coordinadora STEAM 4.0 en su centro para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Proyecto STEAM 4.0.
¿Cuál es el formato horario para la justificación de horas STEAM 4.0 en Séneca? (media hora = 0,30 ó 0,50)
En la pantalla habilitada para la realización de la justificación mensual de tareas (Centro > Planes y Programas Educativos > Participación de oficio > TDE (Plan de Actuación Digital – Código Escuela 4.0) >Justificación de tareas STEAM 4.0 (mensual y trimestral)) aparecen unas indicaciones para la realización de estos registros:

En ellas se especifica que no se podrán registrar intervalos de menos de 15 minutos, deben ser siempre múltiplos de 0,25 y han de cumplir el siguiente formato: 0/ 0,25/ 0,5/ 0,75/ 1/ 1,25, etc.
¿Qué requisitos debe cumplir el profesorado para obtener el reconocimiento por su participación o por el desempeño de la coordinación TDE o STEAM 4.0?
Como queda recogido en el apartado décimo de la Resolución del 1 de agosto de 2025, para poder ser considerado profesorado candidato al reconocimiento del desempeño como persona coordinadora TDE o STEAM 4.0 o como profesorado participante se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Tener un nivel CDD acreditado en el Sistema de Información Séneca.
– La realización de las tareas asignadas en el PAD.
– Adicionalmente, en los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se establecerá como requisito la integración del Proyecto STEAM 4.0 en los procesos de enseñanza aprendizaje.
La comprobación del primer requisito se realizará de forma automática a través del Sistema de Información Séneca, mientras que el cumplimiento de los demás requisitos se realizará por parte de las personas que desempeñen las coordinaciones TDE y STEAM 4.0 respectivamente.
La valoración del desempeño de las persona que ejerzan la coordinación TDE y la coordinación STEAM 4.0 será realizada por la dirección del centro teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones especificadas en el apartado sexto y séptimo, respectivamente, de la citada Resolución.
En concreto, la valoración del desempeño de la persona coordinadora STEAM 4.0 se realizará a través del cumplimiento de las medidas de verificación y seguimiento recogidas en el apartado décimo de la citada Resolución.
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