Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, sobre medidas para el impulso de la Competencia Digital en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el Marco del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0.
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Nuestra sociedad actual está experimentando un proceso de digitalización, con sus retos y oportunidades, que tiene un profundo impacto en la prestación de ese servicio público fundamental que es la educación. Desde las distintas administraciones públicas, regionales, estatales e internacionales, que configuran nuestra realidad educativa, se están articulando iniciativas para dar respuesta a las necesidades derivadas de este proceso. Así, a partir de la propuesta de la Comisión Europea, se ha puesto en marcha el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (UE) Horizonte Europa 2021-2027 que promueve actuaciones y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de claro valor añadido, contribuyendo directamente a abordar los principales retos de la sociedad, a crear y mantener el liderazgo industrial en Europa, así como reforzar la excelencia de la base científica, esencial para la sostenibilidad, la prosperidad y el bienestar a largo plazo. Los objetivos estratégicos del programa Horizonte Europa son crear una ciencia de excelencia, que permita reforzar la posición de la UE en el panorama científico mundial, desarrollar tecnologías y sus aplicaciones para mejorar la competitividad europea e investigar en las grandes cuestiones que afectan a los ciudadanos europeos, así como hacer frente a los principales desafíos mundiales en ámbitos cruciales como la sanidad, el envejecimiento, la seguridad, la contaminación y el cambio climático.
Para garantizar el arraigo de esta cultura de la innovación y que Europa se mantenga a la vanguardia internacional en el futuro, la Comisión Europea considera necesario apoyarse en el proceso de digitalización que atraviesa nuestra sociedad para transformar la educación. En efecto, el contexto socio-económico actual aconseja un desarrollo educativo de máxima exigencia que prepare a las futuras generaciones en áreas digitales, científicas y tecnológicas, como la computación y el procesamiento de datos, la inteligencia artificial y la robótica. Con este objetivo, la comisión establece en su Plan de Acción de la Educación Digital 2021-2027 unas directrices conducentes a la reducción de la brecha digital, al desarrollo y mejora de competencias y capacidades digitales desde edades tempranas, la alfabetización digital en tecnologías intensivas en datos y, especialmente, en el uso ético de la inteligencia artificial. Este proceso de digitalización en el ámbito educativo implica la participación de todos los centros docentes, la coordinación de distintas actuaciones, la disponibilidad de recursos y herramientas que faciliten la toma de decisiones y su implementación en el quehacer diario de estos centros.
En este sentido, el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, recoge estas premisas y las adecúa a la realidad española, fijando como objetivo avanzar y mejorar en las competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido desarrollando dicho Plan #DigEdu desde el curso escolar 2022-2023, a través del Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu (2021-2024), cuya ejecución finalizó con la certificación de los Planes de Actuación Digital recogida en la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, sobre medidas para el impulso de la Competencia Digital en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el marco del Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu para el curso escolar 2024-2025.
En el ejercicio de su competencia, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha ido más allá, poniendo en marcha iniciativas en el ámbito STEAM como la investigación aeroespacial, la robótica o el pensamiento computacional que, desde el curso 2021-2022, se han ido consolidando a través de distintos programas educativos. Pero si hay una actuación que ha marcado la relevancia que le ha brindado siempre la administración educativa andaluza al proceso de transformación educativa en el ámbito digital (TDE) es el desarrollo de los Planes de Actuación Digital de centro (PAD) en más de 4.600 centros educativos. Enmarcado en la estrategia de digitalización del sistema educativo, el PAD se basa en la premisa de que el desarrollo de la competencia digital educativa supone una clave de bóveda esencial sobre la que nuestra sociedad podrá construir su capacidad para afrontar estos nuevos retos. Esta herramienta ha permitido que los centros educativos, el profesorado, el alumnado y sus familias mejoren su competencia digital en tres grandes ámbitos: Organización y funcionamiento, información y comunicación y procesos de enseñanza-aprendizaje.
Continuando esta trayectoria para seguir mejorando el tejido productivo y empresarial de nuestra Comunidad Autónoma de acuerdo a las directrices europeas, esta consejería sigue manteniendo su firme compromiso por impulsar el desarrollo de la competencia digital en los centros educativos y facilitar la integración efectiva de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Por tanto, en consonancia con las actuaciones establecidas dentro del Plan #DigEdu antes citado, y consolidando el proceso de transformación educativa en el ámbito digital, adquiere el compromiso de implementar un nuevo Programa de Cooperación Territorial, denominado Código Escuela 4.0, según lo estipulado en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, por las que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, por los que se aprueban las propuestas de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al PCT Código Escuela 4.0 en distintos ejercicios presupuestarios.
A través de la implementación de esta nueva iniciativa, que viene a completar y reforzar la estrategia de digitalización del sistema educativo ya consolidado con el TDE, se pretende que las futuras generaciones, es decir, el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, adquiera las competencias y habilidades necesarias para comprender la lógica interna del funcionamiento del medio digital en el que vive, que, ante la velocidad a la que se producen los cambios, serán destrezas imprescindibles para la ciudadanía en los próximos años. Para ello, el Programa Código Escuela 4.0 permitirá que el alumnado siga desarrollando el pensamiento computacional y se inicie en el aprendizaje de la inteligencia artificial y de la programación informática de dispositivos robóticos, mediante el uso de lenguajes de programación, adaptados a su nivel madurativo, con actuaciones formativas dirigidas al profesorado no especialista, facilitando su integración en las aulas desde las primeras etapas educativas. Esta incorporación temprana contribuirá a fomentar el conocimiento y el interés por las disciplinas STEAM de manera gradual y experiencial entre todo el alumnado, favoreciendo la disminución de la brecha digital. El programa se implementará progresivamente durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027, integrando las competencias STEAM en los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de un Proyecto STEAM 4.0 que se incluirá en el Plan de Actuación Digital y, por tanto, en el Plan de Centro. Para ello, se pondrán en marcha distintas actuaciones que permitirán la implementación efectiva del programa como la actualización y el acompañamiento docente en este ámbito.
Esta medida para el desarrollo del programa se realizará a través de un proceso de mentorización apoyado en dos figuras: una Asesoría Técnica de Innovación de referencia, que prestará soporte técnico y pedagógico, y personal docente del Claustro de Profesorado, designado como coordinador/a STEAM 4.0, con unas horas concretas de dedicación exclusiva a la implementación del PCT Código Escuela 4.0 en cada centro educativo incluido en el ámbito de actuación de dicho programa.
Por todo lo anterior, al amparo de la disposición final primera de la Orden de 29 de marzo de 2021, que regula los marcos de la Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma, y en virtud del artículo 11 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, como titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente resolución establecer medidas para el impulso de la competencia digital en el ámbito educativo en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas no universitarias, dando continuidad al proceso de transformación iniciado en cursos anteriores para convertir los centros en organizaciones digitalmente competentes.
En línea con este objetivo, la puesta en marcha de los Proyectos STEAM 4.0 en aquellos centros que impartan enseñanzas incluidas en el Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria) se plantea como una medida adicional para impulsar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado a través del desarrollo del pensamiento computacional, la programación, la robótica y el buen uso de la inteligencia artificial.
Segundo. Transformación Educativa en el ámbito digital.
El concepto de Transformación Educativa en el ámbito digital incluye el conjunto de actuaciones orientadas a la mejora y modernización de los procesos, los procedimientos, los hábitos y comportamientos de las organizaciones educativas y de las personas que, haciendo uso de las tecnologías digitales, desarrollen su capacidad de hacer frente a los retos de la sociedad actual.
En este sentido, la incorporación del Programa de Cooperación Territorial «Código Escuela 4.0», a través de los Proyectos STEAM 4.0 en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se configura como una nueva medida clave para fortalecer la competencia digital educativa. Su enfoque, centrado en el pensamiento computacional, la programación, la robótica educativa y la inteligencia artificial, se alinea plenamente con el proceso de transformación digital continua en el que están inmersos los centros docentes.
Esta transformación digital engloba tres ámbitos de actuación, el de organización y gestión de los centros docentes, el de los procesos de enseñanza-aprendizaje, y el de la información y comunicación, tanto interna como externa, recogidos en la Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se establecen los Marcos de la Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Diagnóstico de la Competencia Digital Educativa.
1. Competencia Digital Docente.
El Informe de centro, implementado en el Sistema de Información Séneca, mostrará el nivel de Competencia Digital Docente (en adelante CDD) certificado del profesorado de nuestro centro de manera global y diferenciada según las áreas establecidas en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (en adelante MRCDD) recogido en la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación.
2. Competencia Digital de Centro: Rúbrica TDE.
La Rúbrica TDE es una herramienta de autodiagnóstico integrada en el Sistema de Información Séneca que ayuda a evaluar la situación actual del centro en relación a los tres ámbitos de actuación de la Transformación Digital en los que se han estructurado los distintos elementos temáticos del Marco para la Competencia Digital de las Organizaciones Educativas, (en adelante Marco #DigCompOrg), recogido en la Orden de 29 de marzo de 2021, que regula los marcos de la Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello, se toman como referencia los distintos descriptores en los que se han organizado los tres ámbitos antes citados. Para poder valorar el nivel de competencia digital del centro en cada uno de esos descriptores, cada ítem lleva asociadas tres opciones para poder valorar si ese descriptor ya se ha superado en el centro, si está en fase de desarrollo o si aún no se ha iniciado su implementación o no procede según el tipo de enseñanza, seleccionando la opción «a», «b» o «c» respectivamente según proceda.
En ella se incluyen algunos descriptores relacionados con el ámbito STEAM que pueden servir de referencia a la hora de implementar el Programa Escuela Código 4.0 en cada centro educativo.
Tomando como referencia el Informe de Centro, el equipo directivo, la persona que desempeña la coordinación TDE y la persona que desempeña la coordinación STEAM 4.0, realizarán la autoevaluación de la competencia digital del centro según el #Marco DigCompOrg antes citado tomando como referencia la Rúbrica TDE cumplimentada en el curso escolar 2024-2025, el Informe de centro y, si se considera conveniente, la versión distribuible de la Rúbrica TDE alojada en el portal TDE.
El período establecido para la actualización de la Rúbrica TDE será hasta el 15 de octubre (incluido).
Una vez cumplimentada, el Sistema de Información Séneca ofrece el Informe de Rúbrica TDE reflejando los puntos susceptibles de mejora en relación al uso de la tecnología que hace el centro educativo. Este informe contiene orientaciones para el diseño de Líneas de Actuación que permitan la mejora de la competencia digital del centro a través del Plan de Actuación Digital (en adelante PAD).
Cuarto. El Plan de Actuación Digital (PAD).
El PAD es la herramienta de planificación para el desarrollo del proceso de Transformación Digital. Tiene como objetivo general planificar y desarrollar capacidades digitales eficaces para mejorar la calidad de la enseñanza en relación con las tecnologías digitales y favorecer el uso y diseño de herramientas digitales aplicadas a los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Para ello se estructura en tres ámbitos de actuación: organización y gestión de los centros docentes, información y comunicación, tanto interna como externa y procesos de enseñanza-aprendizaje. En consonancia con la Rúbrica TDE, estos ámbitos toman como referente el Marco de Competencia Digital para Organizaciones Educativas, #DigCompOrg.
1. Actualización e implementación del PAD.
El PAD, ya elaborado en cursos anteriores, se actualizará a través de un formulario implementado en el Sistema de Información Séneca que permite su revisión guiada tomando como referente aquellos aspectos susceptibles de mejora detectados a través de la Rúbrica TDE.
El plazo para que la persona que desempeña la coordinación TDE, en coordinación con el equipo directivo, pueda actualizar el PAD en función de las necesidades detectadas será del 1 al 30 de octubre (incluido). Se considerará completo cuando exista al menos una Línea de actuación por ámbito y se haya cumplimentado la pestaña de recursos.
Asimismo, en aquellos centros que impartan alguna de las enseñanzas incluidas en el Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria), la persona que desempeña la coordinación STEAM 4.0 deberá colaborar en la actualización del mismo para integrar en el PAD las Líneas de Actuación necesarias para la puesta en marcha del Proyecto STEAM 4.0 de su centro.
Quinto. Proyecto STEAM 4.0.
Con el fin de facilitar la puesta en marcha del Programa Código Escuela 4.0 en los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, resulta necesario elaborar un plan de trabajo que permita adaptar su implementación al contexto, las características y la experiencia previa que cada centro pueda tener en la aplicación de metodologías STEAM.
Es por ello que la persona coordinadora STEAM 4.0, en colaboración con la dirección del centro y con la persona coordinadora TDE y con la ayuda de su Asesoría Técnica de Innovación de referencia, deberá crear un proyecto de trabajo que comprenderá dos fases:
1. Integración en el Plan de Actuación Digital.
Una vez realizado el diagnóstico inicial del centro en relación con los descriptores del Proyecto STEAM 4.0 recogidos en la Rúbrica TDE, se deberá diseñar al menos:
1.1. En el Ámbito «Organización del centro», se deberá recoger en alguna de sus Líneas de Actuación la gestión de la dotación asignada a través del Programa Código Escuela 4.0.
1.2. Una Línea de Actuación en el Ámbito «Procesos de Enseñanza-Aprendizaje» del PAD, vinculada al desarrollo del pensamiento computacional, la programación, la robótica o la inteligencia artificial.
A través del formulario implementado en el Sistema de Información Séneca para el diseño de las Líneas de Actuación que componen el PAD de nuestro centro, se deberán detallar los siguientes apartados en cada caso:
a) Repercusión en el Plan de Formación del Profesorado.
b) Tareas previstas para su implementación.
c) Mecanismo de evaluación.
d) Grupos responsables.
e) Temporalización de las Líneas de Actuación propuestas.
2. Integración con los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Esta fase se diseñará a través del formulario creado para tal fin en el Sistema de Información Séneca y contendrá los siguientes apartados:
2.1. Objetivos planteados para las distintas etapas educativas contempladas en el centro.
2.2. Integración curricular en el Proyecto Educativo.
2.3. Recursos tecnológicos disponibles.
2.4. Evidencias de actividades y/o Situaciones de Aprendizaje realizadas en las distintas etapas.
A excepción de los apartados 2.3, que se cumplimentará a través del Sistema de Información Séneca una vez recibida la dotación asignada a su centro a través de esta actuación, y del apartado 2.4 que deberá realizarse a lo largo del curso, el resto de apartados del Proyecto STEAM 4.0 deberán realizarse antes del 15 de noviembre de 2025 para que pueda ser incluido en la revisión del Plan de Centro.
Durante el curso escolar 2026-2027, los centros educativos contemplados en esta actuación deberán revisar y actualizar sus Proyectos STEAM 4.0 antes del 30 de octubre de 2026 y actualizar el apartado 2.4 con las evidencias correspondientes al desarrollo del Proyecto STEAM 4.0. durante el citado curso escolar.
1. Medidas de apoyo para el diseño e implementación del Proyecto STEAM 4.0.
Para facilitar el proceso de diseño e implementación del Proyecto STEAM 4.0 en los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se pondrán en marcha las siguientes actuaciones:
Actuación 1: Dotación de equipamiento.
El correcto desarrollo de las competencias digitales, en concreto del pensamiento computacional, la programación, la robótica y el uso de la inteligencia artificial, necesita que las administraciones educativas doten de un equipamiento específico a los centros sostenidos con fondos públicos contemplados en esta actuación.
Este material debe permitir el trabajo y desarrollo con el alumnado de situaciones y actividades de aprendizaje en torno a estas competencias digitales. Así, estas dotaciones incluirán la adquisición de herramientas de software y hardware (robots didácticos, placas programables, sensores y actuadores, etc.), siempre tratando de optimizar la relación entre el nivel de impacto sobre el aula de los recursos empleados y el coste económico asociado.
Esta dotación tendrá en cuenta las particularidades del alumnado y de la etapa educativa a la que esté dirigida.
Actuación 2: Acompañamiento al profesorado.
La integración del pensamiento computacional, los lenguajes de programación y la robótica educativa en las aulas con el alumnado, como elementos novedosos en los currículos educativos, requieren de la disponibilidad de recursos didácticos y formativos y, especialmente, de un adecuado acompañamiento del profesorado para una incorporación significativa y eficaz de actividades de enseñanza y aprendizaje que ayuden al alumnado a desarrollar sus habilidades en estas competencias.
Para ello, todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, así como su alumnado de manera indirecta, recibirán el acompañamiento suficiente para el desarrollo del programa.
Este acompañamiento al profesorado se llevará a cabo a través de las siguientes medidas:
1. Creación de una red de asesorías especializadas para dar soporte técnico y pedagógico al profesorado.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional nombrará una red de docentes a través de una convocatoria pública para la provisión de puestos en comisión de servicios para que constituyan una red de Asesorías Técnicas de Innovación (en adelante ATI) cuya función principal será el acompañamiento y apoyo al profesorado durante todo el proceso.
Los responsables de realizar el acompañamiento al profesorado deberán contar con un perfil técnico-pedagógico que les permita asesorar a sus centros de referencia en la aplicación en el aula del pensamiento computacional, los lenguajes de programación, la robótica educativa y el buen uso de la inteligencia artificial.
Para ello, las ATI tendrán asignadas determinadas funciones que facilitarán:
- El diseño e implementación del Proyecto STEAM 4.0.
- La puesta en práctica y evaluación de situaciones de aprendizaje y actividades para el aula que cumplan con el desarrollo de las capacidades del alumnado en programación, robótica y pensamiento computacional observado en el currículo educativo para estas etapas educativas.
- La creación de Recursos Educativos Abiertos.
- El soporte técnico y pedagógico sobre la dotación asignada a través de esta actuación.
- El cumplimiento de las medidas de verificación y seguimiento establecidas.
2. Designación de la persona coordinadora STEAM 4.0 en cada centro educativo.
Las personas coordinadoras STEAM 4.0 dispondrán de una asignación horaria con cargo al Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 para el desempeño de sus funciones.
3. Despliegue formativo dirigido a la red de ATI, coordinación STEAM 4.0 y al profesorado de centros sostenidos con fondos públicos.
Sexto. Persona coordinadora TDE en cada centro educativo.
1. La dirección de cada centro designará a un miembro del Claustro de Profesorado como persona coordinadora TDE cuyas funciones serán las siguientes:
a) Promover y analizar el diagnóstico de la competencia digital docente (CDD) y de la competencia digital del centro (CDC).
b) Actualizar el Plan de Actuación Digital del centro colaborando con el equipo directivo y con la persona coordinadora STEAM 4.0 con su integración en el Plan de Centro.
c) Impulsar la participación del profesorado del centro en actividades de formación en competencia digital que permitan la acreditación de su nivel CDD, especialmente en las modalidades de autoformación (Grupos de Trabajo y Formación en Centros).
d) Colaborar con el equipo directivo en la actualización de los recursos tecnológicos en el inventario del centro, así como con la documentación pertinente asociada a las distintas dotaciones asignadas.
e) Proporcionar una capacitación técnica adecuada, previa formación específica, al profesorado que les permita conocer y familiarizarse con el funcionamiento de las dotaciones tecnológicas asignadas a su centro.
f) Difundir el uso de los Recursos Educativos Abiertos (REA) en el centro, así como ofrecer al profesorado del centro herramientas y estrategias digitales útiles para el trabajo cooperativo que faciliten los procesos de enseñanza y aprendizaje y contribuyan a mejorar la competencia digital del alumnado.
g) Promover medidas generales que permitan garantizar la protección de datos personales y el bienestar digital en el centro educativo, implementando medidas de seguridad que identifiquen y prevengan riesgos y amenazas para el alumnado, garantizando su privacidad y seguridad en entornos digitales.
h) Informar al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar de las acciones que se lleven a cabo en el centro respecto a la implementación del Plan de Actuación Digital
i) Gestionar la inscripción, participación y certificación, mediante la valoración de su desempeño, del profesorado en el proceso de transformación educativa en el ámbito digital.
2. Para designar a la persona coordinadora TDE, la dirección del centro podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Competencia Digital Docente, preferentemente con un nivel intermedio acreditado (B1 o B2).
b) Experiencia en el uso y gestión de plataformas digitales, preferentemente Moodle.
c) Experiencia en el uso de metodologías activas facilitadas por la tecnología.
d) Haber tutorizado actividades formativas a través del Aula Virtual de Formación del Profesorado.
3. El nombramiento de la persona coordinadora TDE deberá realizarse durante el mes de septiembre.
Séptimo. Persona coordinadora STEAM 4.0 en cada centro educativo.
1. La dirección de cada centro educativo que imparta algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria designará a un miembro del Claustro de Profesorado como persona coordinadora STEAM 4.0 cuyas funciones serán las siguientes:
a) Elaborar el Proyecto STEAM 4.0 para facilitar la integración del pensamiento computacional, la robótica y la inteligencia artificial en el Plan de Centro a través del PAD.
b) Coordinar con los distintos ciclos o departamentos la implementación del Proyecto STEAM 4.0 en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c) Fomentar la participación en actividades formativas acordes con las Líneas de Actuación del Proyecto STEAM 4.0 recogidas en el PAD, especialmente en las modalidades de autoformación (Grupos de Trabajo y Formación en Centros).
d) Gestionar la utilización de los recursos asignados a través de esta actuación.
e) Actuar como enlace entre en Claustro de Profesorado y la red de Asesorías Técnicas de Innovación para la resolución de consultas técnicas o pedagógicas relacionadas con el diseño e implementación del Proyecto STEAM 4.0.
f) Facilitar al profesorado herramientas y estrategias digitales que impulsen la competencia digital del alumnado en este ámbito.
g) Impulsar prácticas que promuevan el conocimiento y el uso seguro, ético y responsable de la inteligencia artificial en el entorno educativo.
h) Informar al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar de las acciones que se lleven a cabo en el centro en el marco del Proyecto STEAM 4.0.
i) Registrar mensualmente en el Sistema de Información Séneca la actividad realizada para el desarrollo del Proyecto STEAM 4.0 en el centro.
2. Para designar a la persona coordinadora STEAM 4.0, la dirección del centro podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Competencia Digital Docente, preferentemente con un nivel intermedio acreditado (B1 o B2).
b) Experiencia de, al menos, un curso escolar en la implementación del pensamiento computacional, la robótica y/o el uso de la inteligencia artificial en el aula.
c) Haber participado en actividades formativas relacionadas con el ámbito STEAM, al menos 30h, durante los dos últimos cursos escolares.
3. El nombramiento de la persona coordinadora STEAM 4.0 deberá realizarse durante el mes de septiembre.
Octavo. Horas de dedicación para el desempeño de la Coordinación TDE y STEAM 4.0.
Las horas semanales dedicadas a la coordinación TDE o STEAM 4.0 se reducirán del horario lectivo del profesorado para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado sexto y séptimo de la presente resolución.
La asignación de estas horas de dedicación para las personas coordinadoras TDE se realizará tomando como referencia las establecidas en la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.
Para facilitar la implementación del Proyecto STEAM 4.0 en los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, se concederá, durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027, una reducción horaria adicional, proporcional al número de unidades autorizadas en las enseñanzas incluidas en esta actuación:
A. Centros públicos:
a) En las Escuelas de Educación Infantil (E.I) de 2.º ciclo, Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Centros de Educación Primaria (CEPr), Colegios Públicos Rurales (CPR), Centros Específicos de Educación Especial (CEEE) y en Centros de Convenio (CC) que impartan enseñanzas de 2º ciclo de Ed. Infantil o Ed. Primaria:
Núm. unidades (*) | Coordinación TDE | Coordinación STEAM 4.0 | |
---|---|---|---|
Curso 2025-2026 | Curso 2026-2027 | ||
Menos de 6 unidades | 0 h/semana | 1 h/semana | 2 h/semana |
Entre 6 y 17 unidades | 2 h/semana | 1 h/semana | 2 h/semana |
Entre 18 y 26 unidades | 3 h/semana | 1 h/semana | 2 h/semana |
27 unidades o más | 5 h/semana | 2 h/semana | 3 h/semana |
(*) unidades autorizadas en la etapa objeto de la actuación.
b) En los Institutos de Educación Secundaria (IES), en sus secciones (SESO) y en Centros de Convenio (CC) que impartan enseñanzas de Ed. Secundaria Obligatoria:
Núm. unidades (*) | Coordinación TDE | Coordinación STEAM 4.0 | |
---|---|---|---|
Curso 2025-2026 | Curso 2026-2027 | ||
Menos de 20 unidades | 3 h/semana | 1 h/semana | 2 h/semana |
Entre 20 y 29 unidades | 4 h/semana | 2 h/semana | 3 h/semana |
30 unidades o más | 5 h/semana | 2 h/semana | 3 h/semana |
(*) unidades autorizadas en la etapa objeto de la actuación.
Una vez designadas las personas responsables de la Coordinación TDE y STEAM 4.0 en el Sistema de Información Séneca, la dirección del centro podrá repartir parte de la reducción asignada a su centro entre otros miembros del Claustro de Profesorado para facilitar la implementación del Proyecto STEAM 4.0.
En el resto de los centros docentes y servicios adheridos serán los equipos directivos los encargados de coordinar el proceso de Transformación Digital, pudiendo delegar en uno o más miembros del Claustro de Profesorado con la correspondiente adaptación horaria, según su disponibilidad.
B. Centros concertados:
En relación con el proceso de transformación digital (TDE), los equipos directivos serán los encargados de coordinar las actuaciones en los centros docentes privados concertados, pudiendo delegar en uno o más miembros del Claustro de Profesorado con la correspondiente adaptación horaria.
Las horas de dedicación asignadas a la persona coordinadora STEAM 4.0 serán las que se recojan en el Acuerdo entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada para apoyar el desarrollo del PCT Código Escuela 4.0 durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
Noveno. Participación del profesorado.
La persona que desempeñe la coordinación TDE inscribirá en el Sistema de Información Séneca a los miembros del Claustro de Profesorado que deseen participar en el proceso de Transformación Digital teniendo como plazo hasta el día 15 de octubre de 2025 (incluido).
En los centros que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria) esta participación incluirá la realización de las tareas que se le asignen dentro del Proyecto STEAM 4.0 de su centro, incluida su integración en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La inscripción de participantes podrá realizarse de forma extraordinaria a lo largo del curso en caso de incorporación de efectivos.
Décimo. Medidas de verificación y seguimiento y proceso de certificación.
1. Medidas de verificación y seguimiento.
El proceso de certificación se habilitará anualmente para todos aquellos centros sostenidos con fondos públicos que, durante el curso escolar correspondiente, cumplan con las siguientes medidas de verificación y seguimiento:
1. Actualización del Plan de Actuación Digital.
2. Además, para la justificación de los fondos asignados para la implementación de los Proyectos STEAM 4.0 por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el marco del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0, los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar las siguientes actuaciones a través del Sistema de Información Séneca:
2.1. Elaboración del Proyecto STEAM 4.0.
- Dicho proyecto deberá ser realizado en los términos y plazos recogidos en el apartado quinto de la presente resolución.
2.2. Las personas coordinadoras STEAM 4.0 deberán realizar un Informe mensual de las tareas realizadas.
- Para facilitar esta actuación se contará con un formulario en el que puedan indicar mensualmente el tiempo dedicado al desempeño de las funciones especificadas en el apartado séptimo durante las horas de dedicación asignadas y una breve descripción de las tareas realizadas.
2.3. La dirección del centro deberá verificar, con una periodicidad trimestral, las tareas desarrolladas por la persona coordinadora STEAM 4.0 en su centro para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Proyecto STEAM 4.0.
- El Sistema de Información Séneca proporcionará directamente un Informe trimestral a partir de los correspondientes informes mensuales generados por parte de la persona coordinadora STEAM 4.0. para que pueda firmarlo o, si lo estima necesario, solicite las modificaciones necesarias.
El cumplimiento de estas medidas adicionales estará apoyado y revisado por la red de Asesorías Técnicas de Innovación.
2. Valoración del desempeño.
Para poder ser considerado profesorado candidato al reconocimiento del desempeño como persona coordinadora TDE o STEAM 4.0 o como profesorado participante se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un nivel CDD acreditado en el Sistema de Información Séneca.
- La realización de las tareas asignadas en el PAD.
- Adicionalmente, en los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se establecerá como requisito la integración del Proyecto STEAM 4.0 en los procesos de enseñanza aprendizaje.
La comprobación del primer requisito se realizará de forma automática a través del Sistema de Información Séneca, mientras que el cumplimiento de los demás requisitos se realizará por parte de las personas que desempeñen las coordinaciones TDE y STEAM 4.0 respectivamente.
La valoración del desempeño de las persona que ejerzan la coordinación TDE y la coordinación STEAM 4.0 será realizada por la dirección del centro teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones especificadas en el apartado sexto y séptimo, respectivamente, de la presente resolución.
En concreto, la valoración del desempeño de la persona coordinadora STEAM 4.0 se realizará a través del cumplimiento de las medidas de verificación y seguimiento recogidas en el apartado décimo de la presente resolución.
3. Proceso de certificación.
La certificación de las personas responsables de la coordinación TDE o STEAM 4.0, así como del profesorado participante, constará de los siguientes pasos:
1. A partir del 1 de julio, se habilitará el proceso de certificación a los centros sostenidos con fondos públicos que hayan cumplido con las medidas de verificación y seguimiento descritas en el apartado décimo de la presente resolución y hayan realizado la evaluación de los logros y dificultades encontradas a través de la Memoria de Autoevaluación.
2. La persona que desempeña la coordinación TDE propondrá la certificación del profesorado que haya cumplido con los requisitos establecidos en el apartado anterior añadiéndolos al acta de certificación y procediendo a su firma.
- En los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, la persona coordinadora STEAM 4.0 colaborará en esta actuación para valorar el requisito indicado en el apartado anterior relacionado con la integración del Proyecto STEAM 4.0 en los procesos de enseñanza aprendizaje.
- En dicha propuesta se incluirá, si procede, a la persona coordinadora TDE y STEAM 4.0.
3. Esta pasará a la bandeja de firmas de la dirección del centro para su firma.
4. Desde la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado se generarán los certificados individuales por la participación del profesorado y por el desempeño de la coordinación TDE o STEAM 4.0 según corresponda.
5. Dichas certificaciones serán firmadas por la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
6. Las certificaciones, tanto de coordinación TDE o STEAM 4.0, como de participación, estarán disponibles en el Sistema de Información Séneca una vez finalizado el proceso.
- En ningún caso se podrá certificar la coordinación TDE, STEAM 4.0 y/o la participación TDE a la misma persona.
- En el caso que la coordinación TDE y la coordinación STEAM 4.0 recaigan sobre la misma persona, solo se podrá certificar por el desempeño de la coordinación STEAM 4.0.
- En ningún caso se podrá certificar la participación o el desempeño de la coordinación TDE o STEAM 4.0 por periodos inferiores a seis meses.
Undécimo. Reconocimiento del desempeño de la persona coordinadora TDE, STEAM 4.0 y del profesorado participante.
1. Coordinación TDE y coordinación STEAM 4.0.
Tanto la persona responsable de la coordinación TDE como la persona responsable de la coordinación STEAM 4.0 de los centros sostenidos con fondos públicos serán acreditadas mediante certificación expedida por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado con el siguiente reconocimiento:
a) A efectos de procedimientos de participación en los concursos generales de traslados: 0,5 puntos.
b) En los procesos de selección para la dirección: 0,15 puntos.
c) A efectos de sexenios: 30 horas de formación.
d) En los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos.
2. Profesorado participante.
El profesorado participante en el proceso TDE, y en la implementación del Proyecto STEAM 4.0 en los centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, será acreditado mediante certificación expedida por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado con el siguiente reconocimiento:
a) A efectos de procedimientos de participación en los concursos generales de traslados: 0,25 puntos.
b) En los procesos de selección para la dirección: 0,10 puntos.
c) A efectos de sexenios: 20 horas de formación.
Duodécimo. Información y comunicación.
Como queda recogido en el apartado noveno de la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2023, todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa Código Escuela 4.0, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar el logo institucional del MEFPD.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Decimotercero. Inspección educativa.
La inspección educativa realizará las acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para el asesoramiento a los centros docentes en relación a la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente resolución.
Decimocuarto. Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en esta Resolución en el ámbito de su competencia.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y su vigencia se extenderá durante los cursos escolares 2025-2026 y 2026-2027.
Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Sevilla, 1 de agosto de 2025.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.
Descargar PDFBOJA nº 151 de 07/08/2025