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Novedades del profesorado

5.1. Tribunales y comisiones de selección

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del español. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

 5.2. Nombramiento

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de elaboración de informes y de las comisiones de baremación se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 5.3. Composición de los tribunales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación al Cuerpo de Maestros, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y de las especialidades convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo que este acuerde nombrar a otro de los miembros.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

 5.4. Composición de las comisiones de selección

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas.

Las citadas comisiones estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos en la forma establecida en el apartado anterior.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisión, salvo que esta acuerde nombrar a otro de sus miembros.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

 5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 9 de marzo de 2009 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Asimismo, la Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos del presente procedimiento selectivo.

5.5.3. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo la presidencia a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

 

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.4. El personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

 5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección

5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados.

 

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales en la sesión de constitución tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

 5.7. Funciones de los órganos de selección

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

d) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso.

e) La elaboración de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

 


5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Mantener actualizados los datos, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

 5.8. Asesores o asesoras especialistas

Los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de asesoramiento. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

 5.9. Igualdad de oportunidades

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan por este turno y lo soliciten, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medio.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución estableciendo las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

 5.10. Comisiones de elaboración de informes y comisiones de baremación

Las comisiones de elaboración de informes y las de baremación a que se refiere la base octava, estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros, designado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

 5.11. Indemnizaciones por razón del servicio

Los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes, las comisiones de baremación y, en su caso, el tribunal de valoración de conocimiento del español, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente en la Junta de Andalucía.

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