Junta de Andalucía
OPOSICIONES 2025 CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.
PORTAL DE LA PERSONA OPOSITORA.
martes, 5 de agosto de 2025

FAQs de Procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Ingreso)(Orden de 21 de febrero de 2025)

Orden de 21 de febrero de 2025.


El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1,
3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, de la Orden, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Del 26 de febrero al 19 de marzo de 2025




Todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos en la BASE SEGUNDA de la Orden de convocatoria.


Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.


No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo
cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación


En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que la persona participante no se haya presentado.necesaria para la misma.


Obligatoriamente las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.


La que aparece en el apartado 3.2 de la Base Tercera de la Orden de convocatoria.


Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas : 56,63 €.



De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:



a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.



b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.



c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.



d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.



e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.


Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes, o en su caso subpartes, de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las mismas, por escrito, alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4. del Orden.


Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.


Las personas que aleguen, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.


El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición. 


En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.



Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9. 


Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.


 


Deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente. 


El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. 


No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (anexo I).


Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella, además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta.


En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos.


Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios del presente procedimiento selectivo, desde la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido hasta la finalización de la fase de concurso-oposición, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido. Esta comunicación se deberá realizar a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el espacio habilitado al efecto. Se deberá adjuntar el correspondiente informe médico oficial que justifique su estado. 


Se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes. 


Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
 
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.

El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2025. (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2025). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente. 


Una vez celebrada la primera prueba, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen escrito y del documento de evaluación a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. No se atenderá a ninguna persona aspirante que se persone en la sede del tribunal fuera del horario de atención establecido. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h del Reglamento de Ingreso que indica que “en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes”, la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.


Tras la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido indicada en el apartado 4.3 se abrirá un plazo de 5 días hábiles por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que figure en la referida lista proceda a la entrega de la guía docente, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El personal aspirante que no entregue en el plazo establecido y de la forma indicada la citada guía docente no podrá asistir al acto de presentación ni realizar la primera prueba, ni podrá, en consecuencia, participar en el procedimiento selectivo. 


El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos. 


Tener concedida la correspondiente Resolución de Homologación. No se tendrán en consideración las solicitudes que estén en trámite de homologación.