Junta de Andalucía
OPOSICIONES 2020. CUERPOS DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.
lunes, 12 de mayo de 2025

FAQs de Procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas


Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº61 de 31 de marzo de 2021 


Desde el día 5 de abril de 2021 hasta el 27 de abril de 2021, ambos inclusive.


Ese código  identificador (CIS)  se corresponde con una clave privada que podrá utilizar el participante en la teletramitación de las alegaciones,  a la resolución provisional de  admitidos y excluidos, a la resolución provisional de  experiencia docente previa, a la resolucion provisional de adaptaciones de tiempos y medios para el  personal del truno de discapacidad que solicita adaptación y para la resolución provisional de valoración de méritos de la fase de concurso del presente procedimiento selectivo.


A  la fecha en que finalice el plazo de presentación de  solicitudes.


Todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos en la BASE  SEGUNDA de la Orden de convocatoria.


NO, hasta tanto no se regule para este Cuerpo la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso.


La elaboración de la guia docente se ajustará a lo establecido en la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas (Disposición Transitoria Única).


Deberá cumplir los siguientes requisitos:


1. Elaboración propia.


2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir. 


3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades o bloques temáticos desarrollados, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. 


4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad. 


5. En el caso de presentación de anexos, éstos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades, bloques temáticos o de contenidos, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de dichas unidades o bloques temáticos  presentados.


En el supuesto de que la guía docente presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado 8.1 de la Orden de convocatoria. 


El art. 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece como requisitos de titulación los siguientes:


a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.


Por tanto, para el ingreso en el citado cuerpo, se puede alegar cualquier título de grado.


No, unicamente podria hacerlo en el caso de que se convocara el turno de "Adquisición de Nueva Especialidad".


 Estos participantes podrán presentar un escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos indicando los motivos de subsanación y aportando la documentación necesaria, siempre y cuando se esté aún en plazo de presentación de solicitudes.


- En el caso de tener reconocida una discapacidad  igual o superior al 33%  debera presentar  certificación  en vigor del órgano competente estatal o autonómico en la que conste que tiene reconocida la discapacidad igual o superior al 33%.


-El personal que alegue ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general que tenga reconocida tal condición deberá presentar documentación acreditativa de tal condición.


Es de  54,43 €, pero aquel presonal que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrá derecho a una bonificación del 10% sobre el importe a ingresar, esto es de 5,44€, por lo que quienes utilicen dichos medios deberán abonar la cantidad de 48,99€.

Persona que alegue tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%: Exento

Personal que alegue  pertenecer a familia numerosa especial y general. Exento.


Deberá presentar la documentación acreditativa de dicha experiencia docente en la forma que se detalla en el Anexo II de la Orden de convocaoria,  en el subapartado correspondiente y se presentará junto con el resto de los méritos alegados, en el día del acto de presentación.



 


Deberá realizar otro  documento de pago 046 , que se adjuntará al resto de la documentación que debe presentar en el registro, siempre y cuando esté en el plazo estipulado para ello por el importe de 5.44 €


En este 046 complementario el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: “Consejería de Educación y Deporte”; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: “Consejería de Educación y Deporte”; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jaén ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): “Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial”.


Se deberá acreditar en la forma que se establece en los apartados correspondientes del baremo, con el resto de la documentación de la fase de concurso. Esta documentación se entregará el día del acto de presentación ante el tribunal al que se esté adscrito. 


Esta Dirección General no dispone de esa información por lo cual deberá consultar en el Portal web de la Consejería de Educación y Deporte en la red de centros la oferta educativa de cada uno de ellos o de los que les interesa.


Tener concedida la Resolución de Homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional español, no se tendrán en cuenta las solicitudes que estén en trámite de homologación.


A) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Educación y Deporte, con tiempo de servicios. Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del   baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa. El personal que aparezca en dicha resolución y tenga experiencia docente previa en otras administraciones distintas a la de Andalucia, deberá presentar la documentación justificativa para su copmputo en el periodo de alegaciones a esta resolución provisional de experiencia docente previa, en el caso de que no este ya recogida, el no presentar en este periodo dicha documentación, supone no poder computarse esa experiencia en otro momento del procedimiento (baremo provisional).


 B) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución provisional de experiencia docente previa y tenga experiencia docente previa en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.


Se deberá presentar solicitud de devolución del importe a  la Consejería de Educación y Deporte, una vez que termine el procedimiento selectivo, aproximadamente en el mes de septiembre de 2021.


Las alegaciones se presentarán  preferentemente teletramitadas, utilizando para ello el código identificador de solicitud (CIS) donde el interesado debe exponer lo que quiere subsanar y adjuntar la documentación justificativa, debiendo elegir la pestaña que se corresponda con el tipo de alegación que quiera presentar. Habra alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluido, a la provisional de concesión o denegación de adaptaciones, listado provisional de experiencia docente previa y publicación provisional de méritos.


Si se presentará de forma presencial se dirigirán a la personal titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4. y se realizará mediante un expone/solicita en la que el interesado deberá exponer lo que quiera subsanar y adjuntar la documentación justificativa, haciendo constar sus datos, DNI, cuerpo, especialidad y provincia de examen elegida.


Con un certificado del centro donde se haga constar la especialidad, el nivel y la duración real de los servicios prestados, firmado por el director del centro con el visto bueno del Servicio de la Inspección Educativa correspondiente.


Todo el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que no tenga como idioma oficial el español y no esté exento de la realización de la prueba por cumplir alguno de los siguientes requisitos:


- Estar en posesión  de alguno de los siguientes documentos:


- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.


- Haber cursado los estudios conducentes a la obtención de una titulación universitaria en el Estado español.


- Certificado de aptitud en Español para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.


- Título de licenciatura , o grado correspondiente en Filología Hispaníca o Románica.


- Certificación de haber optenido la calificación de "apto" en pruebas de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores,  en cualquier administración educativa española.


Se acreditará mediante certificados expedidos por los organismos de educación de los respectivos paises o  por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano, realizada por un traductor jurado.


En el plazo que se indique en la normativa por la que se fijen las bases para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022, y que será publicada   por la Consejería de Educación y Deporte.


 De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 18 de junio de 2018, el personal funcionario interino participante en la presente convocatoria podrá solicitar pasar a la situación de INACTIVO en la bolsa o bolsas que determine, en los siguientes periodos:


a) Antes del inicio del curso académico, si la situación de INACTIVO se solicita para todo el curso escolar.


b) En los últimos diez dias lectivos del primer trimestre, si la situación de INACTIVO se solicita para el segundo y tercer trimestre del curso académico.


No obstante, quienes deseen pasar de nuevo a la situación de ACTIVO podrán hacerlo, por una sola vez en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestre de cada curso. Finalizado un curso académico, todo el personal integrante de las bolsas volverá a la situación de ACTIVO en las mismas. 


Este apartado deberá cumplimentarlo sólo aquel personal interino o aspirante a interinidad que, finalizado el procedimiento selectivo, se encuentre incluido en más de una bolsa y quiera optar por una sola de ellas desapareciendo del resto, con los derechos establecidos en el artículo 15 de la Orden de 18 de junio de 2018.


 Los códigos de los puestos ordinarios se consignarán utilizando el siguiente formato: 0059XYYY, donde 59X corresponde al cuerpo de la bolsa, mientras que YYY corresponde al código de la especialidad de la citada bolsa. En el caso de consignar puestos específicos relacionados en el Anexo IX deberá acreditar documentalmente los requisitos establecidos para éstos en el Anexo VII. La prioridad en la selección de los diferentes puestos ordinarios y específicos en la adjudicación de destinos provisionales será la consignada en este apartado. 


La relación de códigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los anexos VII, VIII,  IX, X  XI, XII  y XIII de la Resolución de 5 de noviembre de 2019 (BOJA de 13 de noviembre).


El fomulario de cumplimentación del anexo V facilita un enlace para visualizar una relación de todos los puestos ordinarios y específicos disponibles para utilizar en este apartado.


Para el personal que ya conste en esta Administración Educativa andaluza la acreditación de un determinado puesto específico estará exento de su acreditación.


Se podrá solicitar la reducción de jornada una sola vez para el curso académico 2020/2021, y se extenderá en todo caso hasta el final del referido curso (31 de agosto de 2020).
Quienes participen en el presente procedimiento y deseen acogerse a lo anterior, deberán manifestarlo en el apartado 5 del Anexo V y acreditar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos. No obstante, en el plazo de cinco días computables desde el siguiente a la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, dicho personal podrá renunciar a la reducción de jornada solicitada.


 El personal que solicite una provincia para vacantes, en aplicación de lo establecido en el apartado 11.1 de la base decimotercera, deberá presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y el resto de la documentación que se detalla:

  •  Enfermedad grave propia: informe médico.
  • Enfermedad grave del cónyuge o de la pareja de hecho: informe médico y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.
  • Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad: informe médico, certificado de empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

Obligatoriamente se consignarán las ocho provincias por orden de preferencia para el caso de ser seleccionado en las oposiciones del año 2020. De no hacerlo así, se consignarán de oficio por orden alfabético.
 


Cada solicitante consignará sólo los códigos de la provincia o provincias en las que solicite ocupar puestos de trabajo para cubrir sustituciones con posterioridad al procedimiento informatizado, sin que ello implique orden de prioridad. Se deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, se consignará de oficio el código de la primera provincia que hubiera consignado para vacantes.
 


 Una cruz en la casilla correspondiente a la columna "MJ"  indica que la petición a centro/localidad realizada es solo y exclusivamente a puestos a Media Jornda. 

Es por lo que, en el caso, que el solicitante desee puesto a jornada complente en el centro/localidad, deberá cumplimentar una NUEVA PETICIÓN sin marcar la casilla "MJ". 


Los códigos numéricos correspondientes a centros o localidades son los que figuran en los Anexos III, IV, V y VI de la Resolución de 5 de noviembre de 2019 (BOJA del 13), junto con los recogidos en el Anexo VIII de esta Orden.


Cualquier error en el código determinará la anulación de la petición o la obtención de un destino no deseado. 


Este personal deberán utilizar el Anexo V de Petición de Destinos, no solo para consignar centros y puestos del cuerpo y especialidad por el participa en el procedimiento selectivo, sino además, utilizarán este mismo anexo para consignar los puestos y centros de la bolsa de trabajo origen.


Deberá cumplimentar una nueva instancia que presentará de forma presencial en la que tachará el nº del 046 generado por el sistema para esta nueva instancia, consignando en su lugar el nº del 046 que ha pagado de forma telemática (que adjuntará a la solicitud como documentación acreditativa del pago).


No, solo es suficiente con poner en cada fotocopia la leyenda "es fiel copia del original", dni y firmar. En el caso de presentación telemática y firma electrónica no será necesario añadir la leyenda anterior.


No obstante lo anterior, esta Administración, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerir de los participantes documentación original o copia compulsada de la documentación acreditativa presentada anteriormente.


No, este personal está exento. En el caso de que finalmente este personal no participe en el presente procedimiento, deberá completar su petición de destinos provisionales para el curso 2021/2022 en el plazo que establezca la futura Resolución de Convocatoria de Destinos Provisionales para el curso 2021/2022..


 


En la web de la Consejería de Educación y Deporte, no está publicada esta información, pero sí está publicada en los listados de admitidos y excluidos (Anexos) que podrá encontrar en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.


MOTIVOS DE EXCLUSION

A NSTANCIA FUERA DE PLAZO
B  FALTA FIRMA DE LA INSTANCIA
C   GRADO DE DISCAPACIDAD INFERIOR AL 33%
D  NO APORTA HOMOLOGACIÓN POR EL ESTADO ESPAÑOL DE TITULACION EXTRANJERA
E   NO APORTA DOCUMENTACION GRADO PARENTESCO NI DECLARACIÓN JURADA CONYUGE MIEMBRO DE LA U.E.
F  INSTANCIA CERRADA Y NO PRESENTADA
G  FALTA TITULO O CERTIFICADO PARA LA EXENCIÓN DE LA PRUEBA DEL CASTELLANO.
H  SE OPONE A LA CONSULTA DE DATOS DE IDENTIDAD Y NO APORTA DNI O TARJERTA RESIDENTE
I   NO SE OPONE A LA CONSULTA DE DATOS DE IDENTIDAD Y NO ES POSIBLE LA IDENTIFICACIÓN
J  SE OPONE CONSULTA DATOS TITULACIÓN Y NO APORTA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
K  NO SE OPONE CONSULTA DATOS TITULACIÓN Y NO ES POSIBLE LA CONSULTA TELEMATICA
L   TITULACIÓN NO IDÓNEA
M  ES FUNCIONARIO DEL CUERPO AL QUE SE OPTA
N  SE OPONE A LA CONSULTA DE DATOS DISCPACIDAD Y NO APORTA ACREDITACION DISCAPACIDAD.
O  NO SE OPONE A LA CONSULTA DATOS DISCAPACIDAD Y NO ES POSIBLE CONSULTA TELEMÁTICA
P  NO ABONA IMPORTE EXACTO DE LA TASA
Q  NO APORTA EL DICTÁMEN TÉCNICO FACULTATIVO
R  NO SUPERA O NO SE PRESENTA A LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO
S   NO COINCIDE LOS DATOS PERSONALES CON EL DNI.
T   DOCUMENTO 046 NO VÁLIDO Y/O NO COINCIDE EL CONSIGNADO EN LA SOLICITUD CON EL 046 ENTREGADO
U  NO SE OPONE A LA CONSULTA DATOS DE FAMILIA NUMEROSA Y NO ES POSIBLE CONSULTA.
V  SE OPONE A LA CONSULTA DE FAMILIA NUMEROSA Y NO APORTA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
W  DOCUMENTACIÓN APORTADA SIN LEYENDA "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL" Y/O SIN FIRMA ANVERSO Y REVERSO
X  NO APORTA RESOLUCIÓN DEL INSS POR LA QUE SE DECLARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL EN UNA PROFESIÓN
    DISTINTA A LA  DOCENTE
Y  INSTANCIA NO AJUSTADA A MODELO OFICIAL
 


Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería


Paseo de la Caridad, 125


Finca Santa Isabel


04008 Almería


 


Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz


C/. Antonio López 1 y 3


11004 Cádiz


 


Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba


Edificio de Servicios Múltiples


Tomás de Aquino, s/n 2ª planta


14071 Córdoba


 


Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada


C/. Gran Vía, 56


18071 Granada


 


Delegación Territorial de Educación y Deporte de Huelva


Mozárabes, 8.


21002 Huelva


 


Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén


Martinez Montañés, 8


23007 Jaén


 


Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga


Edificio de Servicios Múltiples, Avda. de la Aurora 47


29071 Málaga


 


Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla


Ronda del Tamarguillo, s/n


41005 Sevilla