Orden de 21 de febrero de 2025
Boja nº 38 de 25 de Febrero de 2025
El plazo de presentación de la solicitud y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Del 26 de febrero al 19 de marzo (ambos inclusive).
El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales.
Tras la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido indicada en el apartado 4.3 de la convocatoria, se abrirá un plazo de 5 días hábiles por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que figure en la referida lista proceda a la entrega de la programación didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El personal aspirante que no entregue en el plazo establecido y de la forma indicada la citada programación didáctica no podrá asistir al acto de presentación ni realizar la primera prueba, ni podrá, en consecuencia, participar en el procedimiento selectivo.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante
el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca estar en posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática, a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud (CIS) que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos para dichas especialidades y cuerpos. No se garantiza que las pruebas no puedan coincidir en tiempo y lugar.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7.808 plazas de ingreso, desglosadas en 7.763 de nuevo ingreso y 45 procedentes de la reserva de discapacidad pendiente de procedimientos selectivos anteriores, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros, de la Junta de Andalucía
Se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 % de las plazas no cubiertas.
En estos procedimientos selectivos deberán cumplimentar el formulario web (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.
Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.
Quienes realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
Todas aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos en la BASE SEGUNDA de la Orden de convocatoria.
En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9 de la orden.
Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
A todo aquel que se presente a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tendrán que demostrar la posesión del requisito a fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.
A la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
No si es del mismo cuerpo por el que participa en esta convocatoria.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios del presente procedimiento selectivo, desde la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido hasta la finalización de la fase de concurso-oposición, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido. Esta comunicación se deberá realizar a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el espacio habilitado al efecto. Se deberá adjuntar el correspondiente informe médico oficial que justifique su estado.
Ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la Comisión de Selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de la prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones provisionales de cada prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento.
Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2025/2026 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.
a) Elaboración propia.
b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60 páginas, en formato DINA4, vertical, para todas las especialidades, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, sin incluir portada y contraportada.
Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
En el caso de todas las especialidades del Cuerpo de Maestros esta extensión será de 50 páginas excepto para la especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de 70 páginas, en formato DIN-A4, vertical, sin incluir portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante (D.N.I., nombre y apellidos), el cuerpo y la especialidad.
d) No se podrán incluir anexos.
Las programaciones didácticas que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores serán objeto de invalidación, conforme a los criterios que se recogen en el Anexo VIII de esta orden. En este supuesto, la persona aspirante no podrá realizar la defensa de la programación didáctica y, por ende, no podrá continuar en el procedimiento, figurando como no presentada.
Certificación de la dirección del centro, con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos.