Orden de 12 de diciembre de 2022
Boja nº 35 de 30 de diciembre de 2022
Ese código identificador (CIS) se corresponde con una clave privada que podrá utilizar el participante en la teletramitación de las alegaciones a la resolución provisional de admitidos y excluidos, a la resolución provisional de experiencia docente previa, a la resolucion provisional de adaptaciones de tiempos y medios para el personal con discapacidad reconocida igual o superior al 33% que solicita adaptación y para la resolución provisional de valoración de méritos de la fase de concurso del presente procedimiento selectivo.
Una vez publicados los listados definitivos del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de diez hábiles para que
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca estar en posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, A y B, que no tendrán carácter eliminatorio.
Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.
A todo aquel que se presente a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tendrán que demostrar la posesión del requisito a fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.
A la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Estarán compuestas por la presidencia que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos por sorteo.
NO, hasta tanto no se regulara para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso.
Certificación de la dirección del centro, con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos.
Deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.