Instrucciones para la renuncia ayuda ERTE 210€

De Wiki Ciudadanos
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Guía


8 de noviembre 2021

Version
1.0
Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, una vez publica la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa.


En el caso que usted desee renunciar a la ayuda, dispone del plazo de cinco días naturales para realizar los trámites indicados a continuación, a contar desde el día de la publicación de la Resolución de concesión, transcurridos los cuales sin que se haya realizado dicho tramite, se entenderá que la acepta procediéndose al pago de la misma.

Contenidos

1. La renuncia de la ayuda, que se dirigirá a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, deberá ser entregada, preferentemente, a través del Registro Electrónico Único en la siguiente dirección web https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html con certificado digital, en el caso de no disponer de certificado, le facilitamos una guía para su obtención Guía para obtener certificado digital

Imagen1 registro electronico.png

O bien, presentando el siguiente documento Archivo:Documento renuncia ERTE 210.pdf en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Registros

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.