Documentación que deberá presentarse por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas en el Registro en el que la asociación estuviera inscrita, en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización del último ejercicio cerrado:
Solicitud de depósito de cuentas firmada por el representante, en que se identifique debidamente la entidad a través de su naturaleza, denominación, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y código de identificación fiscal, y cuyo contenido habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Certificación del acuerdo de la Asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas, el quórum de asistencia, resultado de la votación, fecha de dicho acuerdo, el ejercicio económico al que se refieren y la fecha de su cierre. La certificación expresará igualmente la composición de la junta directiva u órgano de representación que formuló dichas cuentas (nombre, dos apellidos, domicilio, DNI, cargo que ocupen sus miembros y fecha de nombramiento) y si las cuentas anuales han sido formuladas de forma abreviada, indicando, en su caso, las causas. La certificación habrá de estar expedida y firmada por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Un ejemplar de las cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación obligados a formularlas. Comprenderán los siguientes documentos:
El Balance de situación
La Cuenta de resultados
La Memoria económica
Un ejemplar de la Memoria de actividades del ejercicio económico al que se refieren las cuentas anuales, firmado por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación obligados a formularlas.
Requisitos formales de la documentación:
La estructura y contenido de las cuentas anuales deberá ajustarse a los modelos establecidos en el anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (BOE 115, de 14-5-98; corrección de errores en BOE de 3-7-98), por el que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
Las cuentas anuales a presentar deben estar integradas por documentos diferenciados, en los que se indicará de forma clara y en cada uno de ellos su denominación, la identificación de la asociación a que corresponden, el ejercicio a que se refieren (indicando, en su caso, la fecha de cierre de no coincidir con el año natural), la moneda en que se expresan, la firma de los responsables de formularlas y la fecha de su formulación.
El Balance de situación, la Cuenta de resultados y el Cuadro de financiación deberán recoger tanto los importes del ejercicio que se cierra (ejercicio N) como el del inmediato anterior (ejercicio N-1).
El Real Decreto 776/1998 recoge dos modelos: el normal y el abreviado. Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores firmado por éstos. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas.
Las asociaciones podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados cuando a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del Activo no supere los 2.404.048,42 €.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 2.404.048,42 €.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Si la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, la solicitud (original y copia) que se dirigirá a la Delegación provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente al domicilio de la asociación. Se acompañará copia del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad.
Si la Asociación es de ámbito nacional, la documentación se remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 Madrid.
Contenido
Para recabar información sobre asociaciones cuyas actividades se desarrollen principalmente en ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía puede acceder al Ministerio del Interior http:/www.mir.es
...en el BOJA número 126, de 3 de julio de 2006, se ha publicado la Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía, aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos en el Parlamento andaluz.