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Caja General de Depósitos

Se encarga de la gestión de los servicios de constitución, custodia y devolución de las garantías y del procedimiento de incautación, así como las actuaciones relativas a la admisión, custodia y devolución o aplicación de los depósitos.

1. Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban constituirse a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, instituciones y de los consorcios del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del citado Texto Refundido.

Las garantías que deban constituirse a disposición de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz se presentarán ante la Caja, cuando la norma sectorial reguladora establezca la obligación de constitución en este tipo de establecimiento público.

Las garantías que deban constituirse a disposición de las Universidades Públicas Andaluzas podrán presentarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma cuando la norma sectorial reguladora establezca la obligación de constitución en este tipo de establecimiento público.

2. Asimismo, se constituirán en la Caja los depósitos en efectivo que se establezcan en virtud de normas especiales, cuando de acuerdo con el ordenamiento jurídico deban situarse bajo la custodia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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