MODALIDADES DE GARANTÍAS Y DEPÓSITOS
1. La Caja acepta la constitución de garantías mediante:
- Efectivo constituido en euros.
- Aval prestado por entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Seguro de caución otorgado por entidades aseguradoras.
- Valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta.
2. Podrán constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de depósitos:
- Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios del artículo 1.b) e instituciones a disposición de particulares.
- Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía a disposición de sí misma o de organismos o entidades vinculados a esta.
- Depósitos constituidos por particulares a disposición de otros particulares.
- Depósitos constituidos por particulares a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía e instituciones.
Los depósitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma de rango de ley, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan.
Los depósitos previstos en los párrafos c) y d) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma con rango de ley o una disposición reglamentaria así lo establezcan.
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