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MODALIDADES DE GARANTÍAS Y DEPÓSITOS

1. La Caja acepta la constitución de garantías mediante:

2. Podrán constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de depósitos:

Los depósitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma de rango de ley, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan.

Los depósitos previstos en los párrafos c) y d) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma con rango de ley o una disposición reglamentaria así lo establezcan.

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