La presente materia se encuentra regulada por el Capítulo III de la siguiente Orden:
La utilización de medios telemáticos por el presentador de cualquier documento que actúe como representante de terceras personas ante la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, no alterará la exigencia general de acreditar esa representación, contenida en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.
Determinados trámites y actuaciones por vía telemática, precisan en todo caso identificación del interesado (localizables por el siguiente icono: )
Cuando un presentador pretenda realizar alguna de dichas actuaciones en nombre de otra persona, deberá: