Última actualización:
01-04-2013

1.1. EL CONTRATO DE OBRAS
1.1.5. CONTRATACIÓN CONJUNTA DE PROYECTO Y OBRA
1.1.5.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO (ART. 124.4 TRLCSP)
Tipo de expediente Júpiter: 87. Subtipo 15


A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.1.
Propuesta de documento contable AD debidamente cumplimentada
 
En expedientes de carácter plurianual propuesta de documento contable A
 
Acuerdo de inicio del expediente
 
 
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
 
 
Resolución aprobatoria del expediente
 
Acta de la mesa contratación
 
Resolución de adjudicación
 
Documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la S. Social
 
Copia del resguardo de constitución de la garantía definitva
 
A.16.
Proyecto de contrato informado por el Gabinete Jurídico
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Certificación de la Consejería de Cultura
 
Contratos con financiación de distinta procedencia
 
Proyecto de acuerdo de Consejo de Gobierno
 
Informe favorable de la DG. Comunicación Social
 
En caso de contratos cofinanciados con Fondos Europeos, lista de comprobación de contratos (Formulario FE14)
 
B.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Ver la fase de pago del Procedimiento general GUÍA 1.1.1.
 
 
TRÁMITE A.2.

En los expedientes de carácter plurianual deberá efectuarse una retención de crédito del 10% del importe de adjudicación en la última anualidad, a efectos de la certificación final. La retención se practicará con un documento contable A y en el mismo se debe consignar el Tipo de expediente 87, Subtipo 8 liquidación.

TRÁMITE A.3.

El acuerdo de iniciación del expediente deberá ser dictado por el órgano de contratación, sobre la base del informe razonado del servicio proponente, motivándose la necesidad del contrato, que se extenderá a los siguientes extremos (Art. 109.1 en relación con el art. 22 TRLCSP):

  • Que la celebración del contrato es necesaria para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
  • Cuál es la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado.
  • Que el objeto y contenido del contrato es idóneo para satisfacer las necesidades planteadas.
  • También se justificarán los supuestos que concurran para la contratación conjunta.

Igualmente en el expediente de contratación se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (Art. 109.4 TRLCSP)

Ver Informe 19/06 JCCA, de 4 de abril, sobre excepcionalidad de los contratos conjuntos de proyecto y ejecución de obras.

TRÁMITE A.4.

Anteproyecto o documento similar, redactado por la Administración, informado por la Oficina o Unidad de Supervisión y aprobado por el órgano de contratación. La Administración podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público.

TRÁMITE A.5.

El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá estar informado por el Servicio Jurídico, salvo que se trate de un modelo tipo. Debe estar aprobado, en su caso, por el órgano de contratación. (Téngase en cuenta el informe del Gabinete Jurídico de la JA, de 28 de mayo de 1998.) Ver informe 8/2001 JCCA.

TRÁMITE A.6.

Deberá adjuntarse resolución motivada del órgano de contratación aprobando, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. En todo caso, dicha resolución dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del expediente de contratación.

TRÁMITE A.7.

Las Mesas de contratación son obligatorias en todos los procedimientos, salvo en los negociados sin preceptivo anuncio de licitación. En el Acta de la Mesa ha de constar la propuesta de adjudicación.

VER GUÍA DE MESAS.

TRÁMITE A.9.

El adjudicatario deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Téngase en cuenta las diferentes formas de acreditar tales obligaciones y la regulación de los sistemas de sustitución de los certificados en soporte papel (certificados telemáticos y transmisión de datos).

TRÁMITE A.11.

Según el artículo 84 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por ciento de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz. A tal efecto deberá aportarse certificación de la Consejería de Cultura acreditativa del cumplimiento de la normativa en esta materia (art. 84 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 88 a 96 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía).

TRÁMITE A.12.

Acreditación de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distintas procedencia. En estos contratos se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiéndose acreditar en aquél la plena disponibilidad de todas las oportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. A tal efecto, como dispone el artículo 8 del RGLCAP, se pondrá a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.

TRÁMITE A.13.

El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o su pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de 4 a partir de la adjudicación del contrato. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1.a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".

Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).

TRÁMITE A.14.

Se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidfad institucional, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando el contrato guarde relación con alguna de dichas actuaciones y su valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros, se requerirá informe favorable de la DG de Comunicación Social.

TRÁMITE A.15.

Cuando se habla de contratos cofinanciados ha de entenderse tanto aquellos imputados a un código que indica su financiación por Fondos Europeos, como aquellos otros tramitados con cargo a código de autofinanciada, pero en cuyas propuestas de documentos contables se constata su asociación a una categoría de gasto comunitaria u operación europea.

Se utilizará el Formulario FE14(I) en caso de contratos regulados por el RDL 2/2000 y la Ley 48/1998 y el FE14(II) en el caso de contratos regulados por el TRLCSP y la Ley 31/2007. Esta lista no es exigible en los siguientes tipos de expedientes:

  • Contratos menores
  • Contratos de emergencia
  • Código de financiación 11 (FEADER)
  • Código de financiación 13 (OTROS FONDOS EUROPEOS)
  • Código de financiación 15 (FEAGA)

Su omisión dará lugar a un reparo del expediente afectado en virtud de la Comunicación de la IGJA 04/06/2009.

PARA CONSULTAR NORMATIVA AUTONOMICA SOBRE FONDOS EUROPEOS, ACCEDER A LA PAGINA SIGUIENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA,INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia/areas/economia/fondos-europeos/paginas/fondos-europeos-normas-2007-2013.html

TRÁMITE B.1.

En estos contratos el pago se ajusta al establecido en el procedimiento general de la Guía de Obras. No obstante, el trámite C.1.2 (certificación original de obra) incorporará la factura correspondienten a la redacción del proyecto, el proyecto de obra -aprobado por la Administración e informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos- y el acta de replanteo.

En su caso, deberá aportarse, aimismo, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de autorización del expediente de gasto.

A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.