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CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014
AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. MEMORIA
– Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
– Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo
Público de Andalucía.
En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos, corresponden a la Agencia las siguien-
tes funciones:
– Realizar las evaluaciones del sistema educativo andaluz.
– Definir los criterios que permitan instaurar un sistema de información homogéneo que
asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.
– Colaborar con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa
para el cumplimiento de sus fines y participar en los programas internacionales de
evaluación educativa.
– Asesorar a la Administración educativa en la propuesta de planes de mejora derivados
de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de
los mismos mediante la evaluación de sus resultados.
– Promover evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la
enseñanza.
Además, corresponden a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa las siguientes
potestades administrativas:
– Elaborar, desarrollar y aplicar los planes plurianuales de evaluación general del sis-
tema educativo andaluz.
– Elaborar y evaluar los indicadores de calidad del sistema educativo andaluz, analizando
sus resultados y realizando propuestas de mejora.
– Realizar evaluaciones generales de diagnóstico de las competencias básicas alcanza-
das por el alumnado y analizar los resultados globales de las mismas.
– Evaluar el funcionamiento de los centros docentes, los programas y los servicios edu-
cativos y, en su caso, acreditar los logros alcanzados de acuerdo con lo que a tales
efectos se establezca.
– Evaluar las actividades docentes y de gestión del profesorado, así como la función
directiva, la formación del profesorado y la inspección educativa y acreditar, en su caso,
los méritos a efectos de la promoción profesional y de la asignación de complementos
retributivos.
– Evaluar la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente
público para la mejora de los rendimientos escolares, fijados en su Plan de Centro y
previamente acordados con la Administración educativa, para la asignación de los incen-
tivos económicos a que se refiere el artículo 21 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
– Establecer los procedimientos de evaluación y dar publicidad a los mismos.
Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa son:
– El Consejo Rector.
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