666
Régimen Económico-Financiero
El artículo 3.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tribu-
taria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dispone que “En materia económico-
financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen establecido
en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para las entidades contempladas en el artículo 6.1.b) de
la misma, salvo el régimen presupuestario, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo
25 de la presente Ley”.
De otro lado, el artículo 27.1 de la citada Ley establece que “La Agencia estará sometida
al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley
5/1983, de 19 de julio”.
La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la “Agencia las com-
petencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los
artículos 89 y 90 de dicha Ley”.
Por su parte, el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, dispone
que “La Intervención General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones pertinen-
tes para la adaptación de la contabilidad de la Agencia a la singularidad de su actividad
tributaria así como para su aplicación”.
Rendición de Cuentas
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 25 de enero de 2010, de la Interven-
ción General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas relativas al régimen de
contabilidad de la Agencia Tributaria de Andalucía, establece que la gestión contable y la
rendición de sus cuentas se regirán por lo dispuesto en la (*)Orden de 7 de junio de 1995,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la contabilidad pública de
la Junta de Andalucía, sin más especialidades que las que deriven de la aplicación de la
Ley de la Agencia Tributaria y de su Estatuto.
Con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 6/2014, de 30 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, por la que
se modifica la estructura y competencias de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se han realizados ajustes en la memoria inicial a efectos de dejar constancia
del cierre de las cuentas tesoreras y de sus efectos en la contabilidad como se detalla en
los correspondientes apartados de esta memoria.
Contrato de Gestión y Plan de Acción Anual
Según la Ley de creación de la Agencia, la actuación de ésta se producirá con arreglo
al contrato plurianual de gestión que contiene los objetivos a perseguir, tanto estraté-
gicos como específicos, los programas necesarios para, su consecución, los resultados
a obtener y los indicadores que permitan su evaluación. Así mismo, se incluye el marco
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
(*) Normativa vigente en el periodo correspondiente a las cuentas que se rinden.