Cuenta General 2014 - page 8

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Encomiendas de Gestión y Recaudación
La Agencia tiene encomendadas funciones en materia de aplicación de los tributos.
En el caso de las Oficinas Liquidadoras, de acuerdo con el Convenio suscrito el 26 de julio
de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad
para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario,
a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalu-
cía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.
Igualmente tiene encomendadas a las Diputaciones Provinciales y a la Agencia Estatal
Tributaria la gestión recaudatoria en Vía Ejecutiva.
En el caso de las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los Convenios suscritos el 2
de marzo de 1993 entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Pro-
vinciales para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las respectivas provincias.
Así mismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene asumida la gestión
recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de la Comunidad Autó-
noma de Andalucía de acuerdo con el Convenio suscrito el 26 de septiembre de 2006.
Régimen Fiscal y Recursos Materiales
En cuanto a su régimen fiscal, la Agencia está exenta del Impuesto de Sociedades de
acuerdo con el artículo 9.1.f de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades. Las actividades realizadas por la Agencia en el desarrollo de sus funciones
públicas no tienen carácter empresarial y, consecuentemente, las operaciones que rea-
liza no están sujetas a IVA.
Respecto a los recursos materiales el Plan de acción establece pormenorizadamente la
catalogación de gastos que serán atendidos por la Consejería y aquellos que se incluyen
en el acuerdo de nivel de servicios con la Dirección General Política Digital. Los principa-
les gastos que son atendidos por la propia Agencia también tienen su detalle en el plan
de acción.
Sobre la adscripción de los bienes afectos a los servicios de su competencia, la Dispo-
sición Adicional Segunda del Decreto 4/2012, señala que
“(…) Los bienes que, por cual-
quier título, se encuentran afectos a los servicios de la competencia de la Agencia y que
a la entrada en vigor del presente Decreto no se encuentren adscritos a la misma, se le
adscribirán, en su caso, en el momento y en la forma que se determine por la Consejería
competente en materia de Hacienda”.
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
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