INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MEMORIA / Ejercicio 2014
E
l Instituto Andaluz de Administración Pública se crea como organismo autónomo por
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía.
Con la aprobación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública pasa a ser una Agencia Admi-
nistrativa, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios,
y autonomía de gestión y funcional, sin perjuicio del principio de unidad de caja.
Mediante Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, el Instituto se adscribe a
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y tiene su sede en Sevilla, aunque
puede establecer unidades docentes o administrativas en cualquier lugar de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía, así como desarrollar sus actividades fuera de su sede.
Asimismo, para la realización de sus actividades, puede concertar convenios con institu-
ciones similares del Estado o de otras Comunidades Autónomas, así como con cualquier
institución pública o privada.
Sus estatutos se aprobaron mediante Decreto 50/1987, de 25 de febrero. No obstante, tras
su configuración como Agencia Administrativa, se han aprobado por el Decreto 227/2009,
de 16 de junio, unos nuevos estatutos adaptados a las prescripciones de la Ley 9/2007.
El Instituto tiene como fines la investigación, el estudio, la información y la difusión de las
materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Adminis-
traciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección
que se le encomienden.
Además asesora, coordina y participa en la selección del personal al servicio de las Enti-
dades Locales andaluzas, por lo que respecta al funcionariado de Administración Local
con habilitación de carácter estatal, y colabora y coopera con otros órganos y entidades,
públicos y privados, con funciones de formación del personal y de estudio, investigación
y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades
públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía.
Su estructura orgánica y administrativa está compuesta por el Consejo Rector, la Direc-
ción, la Secretaría General y el Consejo General. El Consejo Rector es el órgano superior
colegiado de gobierno del Instituto y establece sus líneas de actuación, de acuerdo con la
dirección estratégica de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
El Consejo General, presidido por la persona titular de la Dirección, es el órgano cole-
giado de carácter consultivo para el asesoramiento del Instituto y la coordinación de la
formación de la Administración de la Junta de Andalucía.
1.
Organización