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CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014
JUNTA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
A Corporaciones
Locales por
Participación en
Ingresos del Estado
E
sta sección está gestionada por la Dirección General de Relaciones Financieras con las
corporaciones locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Con cargo
a ella se gestionan, con el objetivo de máxima eficacia, los pagos mensuales que la Admi-
nistración de la Junta de Andalucía ha de realizar a las Entidades Locales por la partici-
pación de éstas en los Tributos del Estado, así como en los de la Comunidad Autónoma;
lo que se hace bajo los principios de autonomía y suficiencia financiera consagrados por
la Constitución Española.
Fondo Andaluz de
Garantía Agraria
E
sta sección está gestionada por la Dirección General de Fondos Agrarios de la Con-
sejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con el objetivo de mejorar la renta de
los agricultores andaluces, a través de subvenciones de la Política Agraria Comunitaria
(PAC), financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Sus competencias son:
•
La gestión de las ayudas al sector agrario financiada con cargo a los Fondos Europeos
Agrícolas (FEADER y FEAGA).
•
Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente relativas a la Intervención y Regulación de Mercados.
Pensiones
Asistenciales
C
on cargo a esta sección, gestionada por la Consejería para la Salud y Bienestar Social,
se implementa la política que la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla mediante
la gestión de prestaciones económicas periódicas de carácter asistencial o complemen-
tarias a otros sistemas de protección pública de naturaleza no contributiva, que tienen el
objetivo general de mejorar las condiciones de vida de aquellas personas que carecen o
tienen insuficientes recursos económicos para atender sus necesidades básicas.
Las principales actuaciones se dirigen a la gestión y pago de las siguientes prestaciones
económicas:
•
Ayudas económicas del Fondo de Asistencia Social (FAS) reguladas en el Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio, y de las que son beneficiarios personas mayores de 65 años
y enfermos discapacitados sin recursos económicos o insuficientes para hacer frente a
sus necesidades básicas.
•
Ayudas económicas extraordinarias a los beneficiarios andaluces de las pensiones
FAS, así como a los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos derivado
de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), a fin de compensarles la
baja cuantía de las prestaciones que perciben y su congelación desde 1991.
•
Ayudas económicas extraordinarias a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas
(PNC) de la Seguridad Social (en sus dosmodalidades de Jubilación e Invalidez), teniendo
en cuenta su bajo nivel de rentas que le impiden atender sus necesidades básicas.
•
Ayudas económicas extraordinarias a los pensionistas de viudedad de la Seguridad
Social que se encuentran en situación de insuficiencia económica.