INTRODUCCIÓN
D
e acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, las Agencias de Régimen Especial son entidades públicas a las
que se atribuye la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de
servicios públicos y otras actividades administrativas, siempre que se les asignen fun-
ciones que impliquen ejercicio de autoridad que requieran especialidades en su régimen
jurídico.
Las Agencias de Régimen Especial se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio
de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así
lo requiera. En todo caso se rigen por Derecho Administrativo en las cuestiones relacio-
nadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades
administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus
Estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y demás disposiciones de general aplicación.
Las Agencias de Régimen Especial se adscriben a la Consejería competente por razón de
la materia, aunque excepcionalmente pueden adscribirse a una Agencia Administrativa o
de Régimen Especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.
La actuación de las Agencias de Régimen Especial se produce con arreglo al Plan de
Acción Anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente Contrato Plurianual de Gestión,
en el que se definen los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la
gestión a desarrollar, así como los recursos personales, materiales y presupuestarios a
aportar para la consecución de los objetivos, los efectos asociados al grado de cumpli-
miento de los objetivos establecidos, así como el montante de masa salarial destinada al
complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y los demás
extremos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes
en materia de Administración Pública y de Hacienda.
En el seno de las Agencias de Régimen Especial se ha creado una comisión de control,
cuya composición se determina en los Estatutos, a la que corresponde informar sobre
todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer
los órganos de gobierno de la Agencia y que se determinen en los Estatutos.
En cuanto al régimen presupuestario, el artículo 73 de esta Ley establece que “El Pre-
supuesto de Gastos de las Agencias de Régimen Especial tiene carácter limitativo por
su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías
económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo
caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía global”.