Page 28 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
p) Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos: Responden al
concepto de adscripciones y cesiones aquellas operaciones por las que se transfieren
gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última
en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran
para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad
aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa
aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a
sus organismos públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes
de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y
derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación
de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria,
como en la aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el
PGCF-2015, de acuerdo con los criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y
subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se entenderá que los bienes
objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación
patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de
nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad
beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por
el valor razonable, con abono a Fondos Propios, y la entidad aportante dará de baja el
activo de su balance y como contrapartida se reconocerá un activo financiero a largo
plazo con entidades vinculadas.
Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la
contrapartida del alta o baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá
respectivamente el reconocimiento de un ingreso o un gasto en concepto de subvención
otorgada o percibida.
A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la
Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas, sus Agencias de Régimen Especial y
sus Agencias Públicas Empresariales. Por otro lado, tendrán la consideración de cesiones,
aquellas operaciones formalizadas con entidades que no tengan la consideración de
“entes instrumentales” a efectos de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía. Igualmente tendrán esta última consideración las realizadas a
Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades asimiladas, a las
que le sean de aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado por Resolución de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, de 2 de octubre de 2009, todo ello por
congruencia entre la NRV8ª del mencionado Plan Contable y la NRV19ª del PGCF-2015.