Page 3 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              CUENTAS DE OTRAS ENTIDADES. INTRODUCCIÓN



              INTRODUCCIÓN




              De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
              de Andalucía, las agencias de régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye, en
              ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de
              actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades
              administrativas, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que
              requieran especialidades en su régimen jurídico.



              Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la
              aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera.
              En todo caso se rigen por Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la
              formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que
              tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la
              Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general
              aplicación.



              Las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la
              materia, aunque excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de
              régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.



              La actuación de las agencias de régimen especial se produce con arreglo al plan de acción anual,
              bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión, en el que se definen
              los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como
              los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los
              objetivos, los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, así como
              el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto
              equivalente del personal laboral y los demás extremos que se establezcan mediante Orden
              conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.



              En el seno de las agencias de régimen especial se ha creado una comisión de control, cuya
              composición se determina en los Estatutos, a la que corresponde informar sobre todos aquellos
              aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno
              de la Agencia y que se determinen en los Estatutos.
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