Page 3 - Memoria de la Junta de Andalucía
P. 3
Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
3
CUENTAS DE OTRAS ENTIDADES. INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, las agencias de régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye, en
ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de
actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades
administrativas, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que
requieran especialidades en su régimen jurídico.
Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la
aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera.
En todo caso se rigen por Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la
formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que
tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general
aplicación.
Las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la
materia, aunque excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de
régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.
La actuación de las agencias de régimen especial se produce con arreglo al plan de acción anual,
bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión, en el que se definen
los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como
los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los
objetivos, los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, así como
el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto
equivalente del personal laboral y los demás extremos que se establezcan mediante Orden
conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.
En el seno de las agencias de régimen especial se ha creado una comisión de control, cuya
composición se determina en los Estatutos, a la que corresponde informar sobre todos aquellos
aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno
de la Agencia y que se determinen en los Estatutos.