Page 43 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
            Comunidad Autónoma de Andalucía
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            MEMORIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO



            DETERIORO DE LOS DEUDORES POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD



            Para enfrentar el valor actual de los flujos de efectivo futuros originado por estos derechos se
            consideran que son exigibles a corto plazo por lo que no se ha procedido a la actualización de los
            mismos, manteniéndose su contabilización al valor nominal. Para concretar el riesgo crediticio de
            impago de los mismos se ha mantenido el criterio de la antigüedad como en ejercicios anteriores
            con los siguientes porcentajes:
















            Respecto de los derechos del capítulo I (Impuestos Directos), del capítulo II (Impuestos Indirectos)
            y del capítulo III (Tasas, precios públicos y otros ingresos), siguiendo las recomendaciones de la
            Cámara de Cuentas en su Resolución de 8 de julio de 2016, para el cálculo del deterioro se han
            aplicado criterios que tienen en cuenta la antigüedad de los derechos y los porcentajes de
            recaudación que se alcancen en derechos de ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes
            porcentajes:





























            No obstante lo anterior, se consideran no susceptibles de deterioro los derechos presupuestarios
            correspondientes a los artículos presupuestarios 49 “Del exterior”, 79 “Del exterior”, 90 “Emisión de
            deuda pública”, 92 “Préstamos recibidos” y 93 “Depósitos y fianzas recibidos”.
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