Page 1 - Memoria de la Junta de Andalucía
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CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS PROGRAMADOS
MEMORIA / Ejercicio 2022
1. Memoria de cumplimiento de objetivos por programas
La presente memoria se emite al objeto de dar cumplimiento a la previsión que contempla el
artículo 106.b del TRLGHP, conforme al cual, a la Cuenta General se unirá una memoria
demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de
los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
La finalidad de este documento es, pues, poner de manifiesto el grado de ejecución
alcanzado por la Junta de Andalucía en el cumplimiento de sus objetivos, así como, en
consecuencia, las desviaciones producidas sobre las magnitudes presupuestadas
inicialmente.
La elaboración de un Presupuesto clasificado por programas implica, para el gestor público
un pronunciamiento previo sobre los fines a los que pretende destinar los recursos que
solicita y que, finalmente, se ponen a su disposición mediante la aprobación del
Presupuesto por Ley del Parlamento de Andalucía. Como instrumento para materializar
estos fines genéricos, y los objetivos concretos perseguidos, el Presupuesto incorpora las
fichas de programa, en las cuales se determinan las actividades y objetivos que configuran
un programa determinado, el órgano responsable de su ejecución, al que se le asignan unos
recursos o medios, tanto personales como económicos y, finalmente, se concretan una serie
de indicadores que permiten cuantificar, mediante magnitudes susceptibles de medición,
los objetivos o fines generales pretendidos.
Complemento necesario de esta técnica es la posterior verificación del grado de
cumplimiento alcanzado, que va más allá del mero nivel de ejecución presupuestaria y que
pretende verificar no sólo en qué medida se han empleado por una unidad administrativa
los fondos públicos que le habían sido confiados (nivel de ejecución presupuestaria), sino
también en qué medida se han cumplido las expectativas sobre las necesidades públicas (es
decir, en qué medida han sido demandados, en su caso, los servicios ofrecidos por dicha
unidad a la colectividad) y han sido atendidas dichas necesidades (cuantía alcanzada por las
magnitudes mensurables previstas en la ficha de programa). Esto es, las desviaciones sobre
las unidades presupuestadas podrán deberse a una variación de la demanda social (de
forma que exceda o quede por debajo de la previsión inicial), lo cual justificaría una
modificación presupuestaria (junto con la de los objetivos o fines del programa), o deberse a
la calidad de la gestión, entendida en el más amplio sentido, abarcando desde la adaptación
o aprovechamiento de la evolución del coste de los factores que intervienen en el proceso de
prestación de un servicio público determinado, hasta la transmisión a la sociedad, mediante
campañas de información, de la oferta pública de servicios, pasando por aspectos
vinculados a la administración de los recursos.
Esta memoria, en cualquier caso, debe atender a dos factores, uno meramente económico
(el grado de ejecución presupuestaria), y otro de carácter socioeconómico (el grado de
cumplimiento de los objetivos a que dicho Presupuesto se afectaba, cuantificado a través de
los indicadores de programa).