Page 3 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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CUENTAS DE OTRAS ENTIDADES. INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
El artículo 107 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHPJA),
encomienda a la Intervención General de la Junta de Andalucía la formación de la Cuenta General
con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y
fundaciones del sector público andaluz, así como los demás documentos que deban rendirse al
Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
Asimismo, el apartado 5 del artículo 5 del TRLGHPJA establece que “los fondos carentes de
personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la
Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se
sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el
apartado 3 de este artículo.”
Por otro lado, el citado artículo 107, en su apartado 3, añade que “A efectos de lo dispuesto en los
dos apartados anteriores, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b),
sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse
en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la
Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el
respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran,
en la forma que establezca el citado órgano directivo.” Y continua diciendo, “las entidades que
hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo contable distinto del año natural
deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del referido
periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su
presentación.”