Recurso de reposición (Ámbito tributario)
Información general
Recurso de reposición (Ámbito tributario)
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Procedimiento para la impugnación en vía administrativa de un acto de aplicación de los tributos o una sanción tributaria en el que es el propio órgano que ha dictado el acto recurrido quien tiene la competencia para volver a pronunciarse sobre la cuestión.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
Los requisitos generales para todos los escritos de solicitud de inicio de procedimiento a instancia del interesado, establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además:
El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Artículos 222 y siguientes Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Documentación
El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
Plazo de Inicio
- Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa
Normativa
Información adicional
Órganos responsables
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457).
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456).
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457).
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Mes.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
09/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
08/04/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.
08/04/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.
Ayuda en el trámite
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