Escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y centros educativos adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil: Admisión y matriculación.
Información general
Escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y centros educativos adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil: Admisión y matriculación.
- Ciudadanía
Descripción
Admisión y matriculación de los niños y niñas en el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en centros educativos adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Formularios
- Matrícula escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía. Primer ciclo de educación infantil Nº: 002899D (Obligatorio)
- Matrícula centros adheridos al programa de ayuda a las familias. Primer ciclo de educación infantil Nº: 002899/A01D (Obligatorio)
- RENUNCIA A UNA PLAZA ESCOLAR Nº: 001816/1/A03 (Obligatorio)
- SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA EN ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Nº: 001816/1 (Obligatorio)
- SOLICITU DE ADMISICÓN EN ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL CON PLAZAS ESCOLARES VACANTES Nº: 001816/1/A06 (Obligatorio)
- Solicitud de admisión en escuelas infantiles y centros de educación infantil. Nº: 001816/4/A02D (Obligatorio)
- CAMBIO DE CENTRO EDUCATIVO Nº: 001816/1/A05 (Obligatorio)
- Anexo III. b) Matrícula. Centro adherido al programa de ayuda a las familias Nº: 009216/A03 (Obligatorio)
- Anexo IV. Solicitud Nº: 009216/A04 (Obligatorio)
- Anexo I. Solicitud Nº: 009216 (Obligatorio)
- Anexo III. a) Matrícula en escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía Nº: 009216/A02 (Obligatorio)
- Anexo V. Solicitud Nº: 009216/A05 (Obligatorio)
- Anexo VII. Comunicación Nº: 009216/A07 (Obligatorio)
- Anexo II. Solicitud Nº: 009216/A01 (Obligatorio)
- Anexo VI. Comunicación. Nº: 009216/A06 (Obligatorio)
- Anexo VIII. Solicitud Nº: 009216/A08 (Obligatorio)
Requisitos
Que el niño o la niña tenga cumplida las 16 semanas a 1 de septiembre del año que se solicita la plaza.Excepcionalmente las Delegaciones Territoriales podrán autorizar la admisión de niños o niñas menores de 16 semanas cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida.
Que no cumplan los 3 años con anterioridad al 31 de diciembre de aquel en que se solicita la plaza.
Que la persona que ejerce su guarda y custodia tenga la vecindad administrativa en Andalucía.
Artículo 34.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, con la redacción dada por el Decreto 40/2011, de 22 de febrero. Artículos 3 y 6 de la Orden de 8 de marzo de 2011 de la Consejería de Educación.
Documentación
Acreditación de las circunstancias declaradas en la solicitud que corresponda.
Del Artículo 34 al art. 45 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, con la redacción dada por el Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
- 16/03/2025 23:00 horas - 27/03/2025 23:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes de Reserva de plaza para el alumnado ya escolarizado.)
- 31/03/2025 22:00 horas - 29/04/2025 22:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario de admisión será del 1 al 30 de abril de cada año.)
- 31/05/2025 22:00 horas - 09/06/2025 22:00 horas (La matrícula deberá formalizarse entre el 1 y el 10 de junio de cada año.)
Plazo de alegaciones
07/03/2025 - 20/03/2025
Plazo para el trámite de audencia o alegaciones.
Normativa
- Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
- Corrección de errores del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
- Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
- Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
- Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- Corrección de errores al Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA núm. 40, de 25.2.2011)
- Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Orden de 8 de marzo de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.
- Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
- Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
- Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Consejo Escolar, o la persona física o jurídica titular del centro acogido a convenio..
- Consejo Escolar, o la persona física o jurídica titular del centro acogido a convenio..
- Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada (Cód.: A01014057).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 5 Días. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la finalización del plazo para el trámite de audiencia o de alegaciones, el Consejo Escolar o la persona titular del centro acogido a convenio aprobarán la relación definitiva de admitidos , incluida la reserva de plazas y la publicarán en el tablón de anuncios del centro.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
CED – Gestión de la admisión y matriculación.
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165861.html
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092. Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.ced@juntadeandalucia.es.
b) ¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de solicitudes de admisión y matrícula en la enseñanza de primer ciclo de educación infantil.
c) ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía y del Decreto-Ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Además, la base jurídica del tratamiento de datos es su consentimiento, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.
Para gestionar su solicitud de Adhesión es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
d) ¿A qué destinatarios se comunicarán?
Los datos se cederán al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con fines estadísticos. Cámara de cuentas y a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de empleo.
No está previsto transferencias internacionales de datos.
e ) ¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el periodo de tiempo que dure el proceso de admisión. En caso de ser admitido y se realice la matriculación, los datos serán conservados durante el periodo de tiempo que el interesado se encuentre cursando los estudios correspondientes, así como durante el periodo que sea necesario para la conclusión de las gestiones académicas que sean procedentes.
f) ¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?
Las categorías de datos personales tratados son: Datos de Identidad, Residencia, Discapacidad, Renta, Alta en la Seguridad Social, Familia Numerosa y/o Vida Laboral. Estos datos se obtendrían, una vez recabada la autorización expresa del interesado, de las siguientes administraciones públicas: Dirección General de la Policía, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y/o del Instituto Nacional de Estadística.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
17/03/2025 Se ha modificado el campo: Normativas