Relación de preguntas frecuentes relacionadas con el proceso de admisión de 0 a 3 años.


La normativa de aplicación para la admisión de niños y niñas en las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias es la siguiente:

  1. Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. (BOJA núm.1, de 29/03/17).
  2. Corrección de errores del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
  3. Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. (BOJA 202, de 18/11/2018)
  4.  Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. (BOJA 92, de 15/05/09)
    • En su versión vigente tras las modificaciones producidas por:
      • Decreto núm. 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centro docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA 40, de 25/02/11)
      • CORRECCIÓN de errores al Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centro docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA 64, de 31/03/11)
      • Decreto núm. 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOJA 90, de 10/05/11)
  5. Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.(BOJA 51, de 14/03/11).
  6. Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.
  7. Instrucción conjunta de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre determinados aspectos relativos a los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado y a la concesión de ayudas económicas a las familias en el primer ciclo de la educación infantil para el curso 2024/25 en centros adheridos al programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
  8. Instrucción de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, sobre determinados aspectos de los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en el primer ciclo de la educación infantil para el curso 2024/25 en escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía.
  9. Instrucción de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, para la reserva de plazas del alumnado matriculado en centros que no permanecen adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2024/25 y centros de educación infantil autorizados como resultado de la segregación de centros docentes privados, que se adhieren al programa de ayuda.
  10. Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  11. Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA 34, de 19/02/2020).
  12. Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA Extraordinario 3, de 29/02/2020).

En la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, así como en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

Las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre así como el 5 de enero y el día de la comunidad educativa. En el caso de que estos días coincidieran con uno no lectivo, se disfrutarán el día laborable inmediatamente posterior. El horario de apertura será, con carácter general, de 7:30h a 17:00h, ininterrumpidamente.

El período de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 17:00 horas será considerado como servicio de atención socioeducativa. Dentro de este horario se ofrecen los servicios de aula matinal y comedor escolar.

La necesidad de permanencia de un niño o niña en un centro educativo por un periodo superior a ocho horas diarias deberá ser justificada por los padres y madres aportando la documentación que acredite tal necesidad a la dirección del centro, para su remisión a la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente, a fin de que ésta valore y autorice, en su caso, dicha solicitud.

La relación de escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias en los que se pueden solicitar plazas escolares para el curso 2024/25 se encuentra publicada en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional así como en el Tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

Las áreas de influencia de un centro podrán consultarse en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en las Delegaciones Territoriales así como en el tablón de anuncios de los propios centros con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de admisión.

Los representantes legales de aquellos niños y niñas que durante el curso académico 2024/25 estén matriculados en una escuela infantil cuya titularidad corresponda a la Junta de Andalucía o en una escuela infantil o centro de Educación Infantil adherido al Programa de ayuda a las familias y deseen continuar en él, deberán presentar una solicitud de reserva de plaza (Anexo I).

Los representantes legales de aquellos niños y niñas  que acceden por primera vez al primer ciclo de Educación Infantil (menores de tres años) para cursar este ciclo en una escuela infantil de la Junta de Andalucía o centro adherido al Programa de ayuda a las familias, deberán presentar una solicitud de nueva admisión (Anexo II).

Las solicitudes de reserva de plaza escolar se podrán presentar de forma presencial o telemática:

Las solicitudes de nueva admisión se podrán presentar de forma presencial o telemática:

Tanto las solicitudes de reserva como de nueva admisión deberán ir acompañadas de la documentación necesaria (que deberá ser original o fotocopia autenticada). Una vez selladas y registradas, le será devuelta una de las copias.

Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro considere que no tiene vacantes), incluso fuera de plazo.

En el procedimiento de admisión sólo se podrá presentar una única solicitud por niño o niña, la cual se presentará en el centro educativo donde pretende ser admitido o admitida. En caso de presentar más de una solicitud en centros diferentes, todas las solicitudes quedarían desestimadas, sin perjuicio de que se pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión.

Que no podría ser tenida en cuenta en el procedimiento ordinario de admisión y por tanto, participaría en el período extraordinario de admisión a partir del 8 de julio de 2024.    

Todas las solicitudes que se presenten fuera del plazo podrán presentarse en el centro educativo elegido o en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

En el caso de que el centro disponga de plazas escolares vacantes, tras la finalización del plazo del procedimiento ordinario de admisión, se procederá a la formalización de la matrícula.

En el caso de que el centro no dispusiera de plazas escolares vacantes, la persona que ejerce la tutela, tras ser informada por el propio centro o por la Delegación Territorial correspondiente de los centros con disponibilidad de plazas escolares, podrá optar entre formalizar la matrícula en otro centro o inscribirse en la relación de solicitudes en lista de espera del centro elegido a continuación de las ya existentes, como resultado del procedimiento ordinario de admisión.

Sí, además del centro donde presenta la solicitud de admisión podrán solicitarse hasta tres centros de forma subsidiaria que se indicarán por orden de preferencia en su solicitud.

Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo no se podrán alterar, salvo comunicación por escrito de la persona solicitante y que ésta se produzca dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Podrán acceder al primer ciclo de la Educación Infantil los niños y niñas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que tengan cumplidas las dieciséis semanas a 1 de septiembre del año en que se solicita la plaza.
  2. Que no cumplan los tres años con anterioridad al 31 de diciembre de aquel en que se solicita la plaza.
  3. Que la persona o personas que ejerzan su guarda y custodia y con las que convivan tengan su vecindad administrativa en un municipio de Andalucía.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, que resolverá en un plazo no superior a un mes. La copia de la citada solicitud de autorización deberá presentarse junto con la solicitud de admisión.

Según establece el artículo 35.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:

  1. Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
  2. Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
  3. Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
  4. Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la guarda o tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
  5. Que el padre, la madre o persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
  6. Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña.
  7. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
  8. Condición de familia monoparental o numerosa.
  9. Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
  11. Renta anual de la unidad familiar.

En primer lugar y con carácter prioritario se atenderán las solicitudes del alumnado que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3.

Ver cuadro adjunto. (Criterios de admisión 2024/25)

Se entenderá que un niño o niña pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona, o cuando siendo ejercida por dos personas exista orden o auto de alejamiento de una de ellas con respecto de la otra, con la que convive el niño o la niña.

Para acreditar que la patria potestad del niño o la niña está ejercida por una sola persona, será necesario aportar una copia autenticada del libro de familia completo. La aportación de dicha copia podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona que ejerce la dirección del centro educativo público o la persona física o jurídica titular del centro privado de convenio estampará la leyenda "Es copia fiel de su original" junto con su firma, fecha y sello del centro.

Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad, con respecto a la persona que ejerce la guarda y custodia, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.

En los casos en los que exista una sentencia judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancias no se considera familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.

En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos dos puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio.

Además se tendrá en cuenta que la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

Cuando existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas de distintas edades, siempre que para todos se haya pedido el mismo centro educativo, cuando uno de ellos resulte admitido se concederán dos puntos a los demás.

El que se haya indicado en la solicitud.

La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la Consejería competente en materia de educación, por lo que, en estos casos, no habrá que presentar documento alguno, pero sí firmar el apartado ¿Autorizaciones y Declaración Responsable¿ en la solicitud de admisión, por todos los miembros que a 31 de diciembre del ejercicio fiscal de referencia tuvieran 16 años cumplidos y formen parte de la unidad familiar.

Si en la solicitud no constara la declaración responsable y la firma de todos los miembros de la unidad familiar para autorizar el cruce telemático con la AEAT, la dirección del centro no podrá seleccionar esta opción en el sistema de información Séneca, no pudiendo ser valorado este criterio de admisión, ni pudiéndose conceder la ayuda por falta de datos económicos necesarios para el cálculo de la subvención. Por tanto, para ser beneficiario de ayuda es obligatorio autorizar el cruce de datos de carácter tributario.

Para el curso 2024/25 el valor de este indicador es 8.106,28€. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (BOE núm.312, de 28 de diciembre de 2021).

Para el curso 2024/25 (Periodo Extraordinario) el valor de este indicador es 8.400. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE núm.308, de 24 de diciembre de 2022).

El periodo de matriculación para las solicitudes admitidas, incluidas las de reserva de plaza escolar, será del 1 al 10 de junio en el centro donde se presentó la solicitud. Al formalizar la matrícula el centro generará el documento de justificación de matrícula. La persona solicitante firmará el documento por duplicado y se quedará con una copia. Asimismo, si desea domiciliar el pago, deberá solicitar la correspondiente autorización bancaria, que una vez rellena, presentará en la sucursal bancaria correspondiente.

En ningún caso las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de preinscripción o matrícula en el centro.

La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza.

Los cambios de centro que se soliciten mientras esté desarrollándose el procedimiento ordinario de admisión y matriculación, incluido el período de reserva de plazas escolares, no conllevará derecho a reserva de plaza en el centro destino. En consecuencia, el alumnado estará obligado a participar en el procedimiento de admisión para el curso siguiente, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.

Las familias que deseen solicitar un traslado de centro deberán remitir una solicitud, según el modelo que, como Anexo V, tienen disponible en el apartado ¿Impresos¿ de este Portal, a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

La autorización, que se notificará a la persona interesada, se hará efectiva a partir del mes siguiente al de su notificación.

En las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, los precios y las reducciones por el servicio de atención socioeducativa, el servicio de comedor, así como por el servicio de taller de juego, aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía serán los previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 2020 por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

    a) Para el servicio de atención socioeducativa:

  • Precio mensual: 240,53 euros

Este servicio será gratuito en los siguientes supuestos:

  • Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
  • Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran la separación del medio familiar.
  • Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior  a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
  • Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

En los restantes casos se establecerá una modulación del precio según tramos de ingresos de la unidad familiar, pudiendo llegar las bonificaciones hasta el 100% del precio del servicio.

    b) Para el servicio de comedor escolar.

  • Precio mensual: 92 euros.    

Este servicio será gratuito en los mismos supuestos establecidos para el servicio de atención socioeducativa.

En los restantes casos se establecerá una modulación del precio según tramos de ingresos de la unidad familiar, pudiendo llegar las bonificaciones hasta el 100% del precio del servicio.

    c) Para el servicio de taller de juego: (La bonificación para este servicio solo es aplicable en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía)

  • Precio mensual: 63,64 euros
  • Precio por día: 2,90 euros

Este servicio será gratuito en los siguientes supuestos:

  • Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.
  • Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran la separación del medio familiar.
  • Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

Con carácter general, para el cálculo de las bonificaciones a aplicar sobre el coste de los distintos servicios, se tiene en cuenta la renta per cápita (RPC) de la unidad familiar resultante de los ingresos referidos al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud, y el IPREM correspondiente al año de la declaración de la renta presentada. Esto quiere decir que, para el procedimiento ordinario de admisión y la convocatoria ordinaria de ayudas del curso 2024/2025, el año económico de referencia será el ejercicio fiscal 2022

Asimismo, para el procedimiento extraordinario de admisión y la convocatoria abierta de ayudas para el curso 2024/25, los datos económicos a tener en cuenta serán los correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

El IPREM se aplicará en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

Además de la cuota mensual referida en el documento de matrícula, los centros no podrán cobrar por conceptos como matriculación o reserva de plaza. El abono de conceptos como uniformes, seguros, psicólogos, visualización a través de Internet, etc., será siempre voluntario. En el caso del material escolar, el centro facilitará la relación de materiales para que la familia lo adquiera donde considere oportuno.

  1. Decreto ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. (Boja núm1, de 29/03/17).
  2. Corrección de errores del Decreto ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
  3. Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
  4. Acuerdo de 3 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

En la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles y centros adheridos al programa de ayuda a las familias, así como en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Educación.

Mediante la solicitud de ayuda a las familias que se presentará en el centro educativo de primer ciclo de Educación Infantil adherido al Programa de ayuda donde se solicita la plaza escolar. Igualmente, la solicitud de ayuda puede ser presentada telemáticamente accediendo al trámite habilitado para tal fin en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el caso de solicitar plaza escolar en una escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía, no será necesario presentar la solicitud de ayuda. La cuantía y las bonificaciones del precio público aplicables a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, serán los previstos en el Acuerdo de 3 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los Centros de titularidad de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de 10 días hábiles desde el día 15 de marzo para las familias con menores matriculados en el presente curso escolar y desde el día 1 al 30 de abril para las familias con menores que se incorporarán el próximo curso escolar. En ambos casos, la presentación de solicitudes está supeditada a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2024/2025.

Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos serán inadmitidas.

La ayuda para el servicio de comedor se presenta en la misma solicitud que para el servicio de atención socioeducativa y en el mismo plazo que el establecido en el apartado 4.

Si la familia estuviera interesada en utilizar el servicio de comedor en algún momento del curso escolar, es fundamental que marque en la solicitud de ayuda tanto el servicio de atención socioeducativa como el servicio de comedor, aunque el menor o la menor para la que se solicita ayuda no vaya a ser usuario del servicio de comedor en el mes de septiembre. De esta manera, la subvención reconocida será para ambos servicios, activándose la subvención del servicio de comedor en el momento del curso escolar en el que se produzca el alta como usuario.

Si la familia no hubiera solicitado ayuda para el servicio de comedor en la solicitud presentada en la convocatoria ordinaria, no podrá solicitar subvención para este servicio a lo largo del curso escolar en cualquiera de los procedimientos de selección de la convocatoria abierta, al no cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención en la convocatoria abierta.

Para los menores que se incorporan en el próximo curso escolar, no es necesario aportar ninguna documentación junto con la solicitud de ayuda puesto que la documentación que acredita las circunstancias que motivan la concesión de la misma será la presentada junto con la solicitud de admisión de reserva o de nuevo ingreso, según los casos.

Para los menores ya matriculados en el presente curso escolar y que participen en el proceso de reserva, es necesario presentar el certificado de empadronamiento colectivo del domicilio donde se encuentre empadronado el menor o la menor para quien se solicita plaza. Este certificado, debe estar emitido a partir del 1 de febrero de 2024 para la convocatoria ordinaria de ayuda.

No obstante, para la concesión de ayuda al alumnado que participa en el procedimiento de reserva de plazas y que se acoja a circunstancia sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña o circunstancias de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género, será necesario presentar la documentación que acredite estas circunstancias de forma actualizada, es decir, con fecha de expedición anterior de 6 meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que habrá de haber sido expedida entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, no siendo necesario en estos casos certificado de empadronamiento colectivo.

Las familias de niños y niñas menores de 3 años que formalicen matrícula en el procedimiento ordinario del curso escolar en alguno de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias.

Las que estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100% establecidos en el Acuerdo de 3 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los Centros de titularidad de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.

La ayuda consiste en un porcentaje de bonificación sobre el precio del servicio ofertado por el centro educativo de primer ciclo, que se calculará en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.

Tendrá una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda, los supuestos de gratuidad establecidos en el Acuerdo de 3 de febrero de 2020.

A través del modelo de solicitud de ayuda, las familias ceden el cobro de la misma al centro educativo donde el niño o niña se encuentre matriculado, por lo que deberán abonar al centro mensualmente, la diferencia entre el precio de la plaza escolar y la bonificación concedida, en su caso.

Las ayudas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (financiación del precio de la plaza escolar).

Estas ayudas pueden proceder de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del precio del servicio subvencionado, fijado por el centro.

En el modelo de solicitud de ayuda se deberá informar por parte de las familias del importe de las ayudas solicitadas o concedidas por otros organismos para el próximo curso escolar y para la misma finalidad (financiación del precio de la plaza escolar).

No se deberá indicar nada en este campo si en el momento de presentar la solicitud de ayuda no se conoce esta información (ni se ha solicitado, ni se ha concedido).

La familia deberá informar a su Centro o a la Agencia Pública Andaluza de Educación tan pronto como conozca el importe concedido de estas ayudas compatibles, incluso una vez iniciado el curso escolar (art. 14.d Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Exclusivamente aquellas ayudas económicas o subvenciones concedidas a las familias para el próximo curso escolar y para la financiación del precio de la plaza escolar.

La relación de ayudas concedidas a las familias para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se publicará en el tablón de anuncios del Centro educativo en el que se haya presentado la solicitud así como a través de la Secretaría Virtual, a la que podrá acceder desde la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La ayuda se calcula en función de la renta per cápita de los miembros que forman parte de la unidad familiar del menor o de la menor para el que solicita la ayuda.

El año económico de referencia que se tiene en cuenta para el cálculo de la subvención para la convocatoria ordinaria de ayuda del curso escolar 2024/2025 es el ejercicio 2022.

Serán miembros de la unidad familiar los tutores del menor o de la menor para quien se solicita la ayuda, estén o no empadronados en el domicilio del menor o de la menor, siempre que ostenten la guarda y custodia.

Igualmente, forman parte de la unidad familiar los familiares del menor o de la menor para quien se solicita la ayuda hasta segundo grado de consanguineidad, afinidad o adopción siempre que figuren en el certificado de empadronamiento (abuelos, abuelas, hermanos y hermanas del menor o de la menor).

Todos los miembros de la unidad familiar que tengan cumplidos 16 años a 31 de diciembre de 2022 (año económico de referencia), deberán firmar el apartado de la solicitud de ayuda referente a la autorización del cruce telemático de datos económicos con la Agencia Tributaria.

Si alguno de los miembros no autoriza el cruce, la familia del menor o de la menor para quien se solicita la ayuda no podrá ser beneficiario de ayuda.

En el caso de traslado a un Centro adherido al programa de ayuda, el menor o la menor mantendrá el porcentaje de ayuda concedida. No obstante, cuando el precio del servicio de atención socioeducativa fijado por el nuevo centro sea superior al del centro de procedencia, el alumno o alumna mantendrá la misma cuantía de la bonificación de la que ya venía disfrutando en éste, por lo que la familia deberá abonar la diferencia del coste del servicio.

Si una familia tramita la baja en el servicio de atención socioeducativa en un Centro de Educación Infantil adherido al programa de ayuda, perderá el derecho a subvención para el fomento de la escolarización en todo el curso escolar, aunque con posterioridad presente una nueva solicitud de plaza en el mismo o en otro Centro adherido. Por lo que podrá estar matriculado en el servicio de atención socioeducativa sin subvención.

Sin embargo, en el servicio de comedor, la familia puede darse de alta y baja tantas veces como les sea necesario sin perder la subvención concedida, siendo necesario para ello cumplir con lo dispuesto en el apartado 5.

Cuando la familia tenga dos personas menores matriculados en el mismo o en Centros distintos pero adheridos al programa de ayuda para el fomento de la escolarización, la segunda plaza tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera, es decir, un 30% menos de lo que la familia aporta por la primera plaza.

Si la familia tiene tres personas menores matriculadas, la tercera plaza tendrá una bonificación del 60% con respecto a la aportación familiar que realizan de la primera plaza.

Si la familia tiene más de tres personas menores matriculadas, la cuarta plaza y sucesivas serán gratuitas.

Las familias que presenten solicitud de ayuda en la convocatoria ordinaria y en el proceso de admisión  obtengan plaza adjudicada aunque no lleguen a matricular al niño o niña para el que se solicita ayuda, no podrán participar de nuevo en la convocatoria abierta de ayuda que estará vigente durante todo el curso escolar, puesto que en caso de presentar una nueva solicitud de ayuda, la misma será desestimada.