Relación de preguntas frecuentes relacionadas con el proceso de admisión de 0 a 3 años.


La normativa de aplicación para la admisión de niños y niñas en las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias es la siguiente:

1. Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.

3. Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. (BOJA núm.1, de 29/03/17).

5. Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.

6. Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA 34, de 19/02/2020)

7. Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA Extraordinario 3, de 29/02/2020)

En la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, así como en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

Las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto el mes de agosto. El horario de apertura será, con carácter general, de 7:30h a 17:00h, ininterrumpidamente.  

El período de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 09:00 horas será considerado como servicio de aula matinal.  

El período de tiempo comprendido entre las 09:00 y las 15:30 horas será considerado como servicio de atención socioeducativa. Dentro de este horario se ofrece el servicio de comedor escolar.

El período de tiempo comprendido entre las 15:30 y las 17:00 horas será considerado como servicio de aula de tarde.  

Hasta tanto sea efectiva la gratuidad del servicio de atención socioeducativa para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo curso, este servicio comprenderá el conjunto de actividades de atención al alumnado que, entre las 07:30 y las 17:00 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos.    

La necesidad de permanencia de un niño o niña en un centro educativo por un periodo superior a ocho horas diarias deberá ser justificada por los padres y madres aportando la documentación que acredite tal necesidad a la dirección del centro, para su remisión a la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente, a fin de que ésta valore y autorice, en su caso, dicha solicitud.

La relación de escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias en los que se pueden solicitar plazas escolares para el curso 2025/26 se encuentra publicada en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional así como en el Tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

El área de influencia de un centro podrá consultarse en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en las Delegaciones Territoriales, así como en el tablón de anuncios de los propios centros con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de admisión.

Los padres, madres, tutores o guardadores legales de aquellos niños y niñas que acceden por primera vez al primer ciclo de educación infantil (menores de tres años) y que deberán presentar una solicitud del procedimiento ordinario de admisión (Anexo II).

Las solicitudes de reserva de plaza escolar se podrán presentar de forma presencial:

Las solicitudes del procedimiento ordinario de admisión se podrán presentar de forma presencial o telemática:

  • Si se realiza de forma presencial en el centro: la solicitud se cumplimentará según modelo disponible en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
  • Si se realiza de forma telemática: accederá al trámite habilitado para tal fin en la web de la Secretaría Virtual de los Centros
  • El plazo de presentación de las solicitudes de nueva admisión es del 1 al 30 de abril, ambos inclusive.

 
Tanto las solicitudes de reserva como de ordinaria deberán ir acompañadas de la documentación necesaria.

Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro considere que no tiene vacantes), incluso las presentadas fuera de plazo.

La solicitud de plaza escolar será única. En caso de presentación de más de una solicitud en el plazo establecido se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y por tanto, implicará la desestimación de las anteriores.

Se inadmitirá por extemporánea, sin perjuicio de que pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión.

Sí, sólo en el procedimiento ordinario de admisión. Además del centro donde presenta la solicitud de admisión, podrán solicitarse hasta tres centros de forma subsidiaria que se indicarán por orden de preferencia en su solicitud.

Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo no se podrán alterar, salvo comunicación por escrito de la persona solicitante y que ésta se produzca dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Podrán acceder al primer ciclo de la educación infantil los niños y niñas que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Que tengan cumplidas las dieciséis semanas. En el caso del procedimiento ordinario de admisión habrá de tener cumplidas las dieciséis semanas a 1 de septiembre del año en que se solicita la plaza.
  2. Que no tengan cumplidos los tres años a 31 de diciembre de aquel en que se solicita la plaza.
  3. Que alguna de las personas que ejerzan su tutela o guarda tengan su vecindad administrativa en un municipio de Andalucía.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial.

Según establece el artículo 40 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la admisión se regirá por los siguientes criterios:

  1. Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
  2. Que se trate de hijos o hijas de mujeres víctimas de la violencia de género.
  3. Condición de víctimas de terrorismo.
  4. Que quien o quienes ostenten la tutela o guarda realicen una actividad laboral o profesional.
  5. Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
  6. Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña.
  7. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
  8. Condición de familia monoparental o numerosa.
  9. Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención e Intervención Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
  11. Renta per cápita anual de la unidad familiar.

En primer lugar y con carácter prioritario se atenderán las solicitudes del alumnado que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3.

Ver cuadro adjunto. (Criterios de admisión 2025/26).

Se considerará familia monoparental el núcleo familiar compuesto por una sola persona progenitora y uno o más descendientes vinculados a ellos por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o guarda que dependan exclusivamente de ella.

Para la acreditación de esta circunstancia se deberá aportar copia del libro de familia completo que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco. En su defecto, podrá aportarse certificado literal de nacimiento del niño o de la niña para el que se solicita admisión y en su caso, certificado de defunción del padre o de la madre.

En los casos en los que exista una sentencia judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancia no se considera familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.

En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos dos puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio o lugar de trabajo. 

Además se tendrá en cuenta que la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

Cuando existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas de distintas edades, siempre que para todos se haya pedido el mismo centro educativo, cuando uno de ellos resulte admitido se concederán dos puntos a los demás.

Se tendrá en cuenta el domicilio en el que se encuentre empadronado el menor para el que se solicita admisión o, en su caso, el domicilio laboral si se opta por este.

La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra a la Consejería competente en materia de educación, por lo que, en estos casos, no habrá que presentar documento alguno, pero sí firmar el apartado ¿Consentimiento expreso¿ en la solicitud de admisión, por todos los miembros de la unidad familiar que tengan 16 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.

En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro, la documentación establecida en el artículo 20 de la Orden de 11/03/2025.

Sí, se debe firmar y recoger el consentimiento expreso en la solicitud de admisión de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso en el que en la solicitud no constara la firma de todos los miembros de la unidad familiar para autorizar el cruce telemático con la AEAT, la dirección del centro no podrá seleccionar esta opción en el sistema de información Séneca, no pudiendo ser valorado este criterio de admisión, ni pudiéndose conceder la ayuda/bonificación por falta de datos económicos necesarios para el cálculo de la bonificación.

Para el curso 2025/26 el valor de este indicador es 8.400€. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (BOE núm.308, de 24 de diciembre de 2022).

Para el curso 2024/25 (Periodo Extraordinario) el valor de este indicador es 8.400€. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (BOE núm.308, de 24 de diciembre de 2022).

El periodo de matriculación para las solicitudes admitidas en el procedimiento ordinario, incluidas las de reserva de plaza escolar, será del 1 al 10 de junio en el centro donde ha sido admitido el niño o la niña. Al formalizar la matrícula el centro generará el documento de justificación de matrícula. La persona solicitante firmará el documento.

En ningún caso las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de preinscripción o matrícula en el centro. 

La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza que le ha sido adjudicada.

A lo largo del periodo extraordinario de admisión, se podrán autorizar cambios de centros del alumnado que se encuentre en algunos de estos supuestos:

a) Cuando se acredite el traslado de la unidad familiar.

b) Cuando se acredite la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda.

c) Otras circunstancias debidamente motivadas, que requerirán el visto bueno del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente.

La solicitud de cambio de centro, se presentará según el modelo que, como Anexo VIII, tienen disponible en el apartado ¿Impresos¿ de este Portal durante el procedimiento extraordinario de admisión. Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación quien resolverá en un plazo no superior a un mes. La resolución, que se notificará a la persona interesada, se hará efectiva al día siguiente de su notificación. 

Aquellos cambios de centro que se resuelvan en alguno de los momentos del curso escolar que se identifican a continuación, tendrán las siguientes implicaciones:

a) Cuando se resuelvan con posterioridad al inicio del presentación de solicitudes de reserva de plaza, estos cambios de centro no conllevarán derecho a reserva en el centro de destino en el curso siguiente.

b) A fin de no interferir en la resolución del procedimiento ordinario de admisión, los cambios de centro que se soliciten durante el mes de mayo, se resolverán a partir del día siguiente a su publicación de la resolución del procedimiento ordinario de admisión.

En las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, los precios y las bonificaciones aplicables al servicio de atención socioeducativa, al servicio de comedor y en su caso, a los servicios de aula matinal y aula de tarde, son los establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2025 por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

Con carácter general, para el cálculo de las bonificaciones a aplicar sobre el coste de los distintos servicios, se tiene en cuenta la renta per cápita (RPC) de la unidad familiar resultante de los ingresos referidos al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud, y el IPREM correspondiente al año de la declaración de la renta presentada. Esto quiere decir que, para el procedimiento ordinario de admisión y la convocatoria ordinaria de ayudas del curso 2025/2026, el año económico de referencia será el ejercicio fiscal 2023.

El IPREM se aplicará en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

Además de la cuota mensual referida en el documento de matrícula, los centros no podrán cobrar por conceptos como matriculación o reserva de plaza. El abono de conceptos como uniformes, seguros, psicólogos, visualización a través de internet, agendas, etc., será siempre voluntario. En el caso del material escolar, el centro facilitará la relación de materiales para que la familia lo adquiera donde considere oportuno.

La normativa de aplicación para la admisión de niños y niñas en las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias es la siguiente:

1. Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.

3. Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. (BOJA núm.1, de 29/03/17).

5. Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.

6. Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA 34, de 19/02/2020)

7. Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA Extraordinario 3, de 29/02/2020)

En la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, así como en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

Las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto el mes de agosto. El horario de apertura será, con carácter general, de 7:30h a 17:00h, ininterrumpidamente.  

El período de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 09:00 horas será considerado como servicio de aula matinal.  

El período de tiempo comprendido entre las 09:00 y las 15:30 horas será considerado como servicio de atención socioeducativa. Dentro de este horario se ofrece el servicio de comedor escolar.

El período de tiempo comprendido entre las 15:30 y las 17:00 horas será considerado como servicio de aula de tarde.  

Hasta tanto sea efectiva la gratuidad del servicio de atención socioeducativa para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo curso, este servicio comprenderá el conjunto de actividades de atención al alumnado que, entre las 07:30 y las 17:00 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos.    

La necesidad de permanencia de un niño o niña en un centro educativo por un periodo superior a ocho horas diarias deberá ser justificada por los padres y madres aportando la documentación que acredite tal necesidad a la dirección del centro, para su remisión a la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente, a fin de que ésta valore y autorice, en su caso, dicha solicitud.

La relación de escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias en los que se pueden solicitar plazas escolares para el curso 2025/26 se encuentra publicada en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional así como en el Tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

El área de influencia de un centro podrá consultarse en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en las Delegaciones Territoriales, así como en el tablón de anuncios de los propios centros con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de admisión.

Los padres, madres, tutores o guardadores legales de aquellos niños y niñas que acceden por primera vez al primer ciclo de educación infantil (menores de tres años) y que deberán presentar una solicitud del procedimiento ordinario de admisión (Anexo II).

Las solicitudes de reserva de plaza escolar se podrán presentar de forma presencial:

Las solicitudes del procedimiento ordinario de admisión se podrán presentar de forma presencial o telemática:

  • Si se realiza de forma presencial en el centro: la solicitud se cumplimentará según modelo disponible en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
  • Si se realiza de forma telemática: accederá al trámite habilitado para tal fin en la web de la Secretaría Virtual de los Centros
  • El plazo de presentación de las solicitudes de nueva admisión es del 1 al 30 de abril, ambos inclusive.

 
Tanto las solicitudes de reserva como de ordinaria deberán ir acompañadas de la documentación necesaria.

Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro considere que no tiene vacantes), incluso las presentadas fuera de plazo.

La solicitud de plaza escolar será única. En caso de presentación de más de una solicitud en el plazo establecido se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y por tanto, implicará la desestimación de las anteriores.

Se inadmitirá por extemporánea, sin perjuicio de que pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión.

Sí, sólo en el procedimiento ordinario de admisión. Además del centro donde presenta la solicitud de admisión, podrán solicitarse hasta tres centros de forma subsidiaria que se indicarán por orden de preferencia en su solicitud.

Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo no se podrán alterar, salvo comunicación por escrito de la persona solicitante y que ésta se produzca dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Podrán acceder al primer ciclo de la educación infantil los niños y niñas que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Que tengan cumplidas las dieciséis semanas. En el caso del procedimiento ordinario de admisión habrá de tener cumplidas las dieciséis semanas a 1 de septiembre del año en que se solicita la plaza.
  2. Que no tengan cumplidos los tres años a 31 de diciembre de aquel en que se solicita la plaza.
  3. Que alguna de las personas que ejerzan su tutela o guarda tengan su vecindad administrativa en un municipio de Andalucía.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial.

Según establece el artículo 40 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la admisión se regirá por los siguientes criterios:

  1. Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
  2. Que se trate de hijos o hijas de mujeres víctimas de la violencia de género.
  3. Condición de víctimas de terrorismo.
  4. Que quien o quienes ostenten la tutela o guarda realicen una actividad laboral o profesional.
  5. Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
  6. Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña.
  7. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
  8. Condición de familia monoparental o numerosa.
  9. Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención e Intervención Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
  11. Renta per cápita anual de la unidad familiar.

En primer lugar y con carácter prioritario se atenderán las solicitudes del alumnado que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3.

Ver cuadro adjunto. (Criterios de admisión 2025/26).

Se considerará familia monoparental el núcleo familiar compuesto por una sola persona progenitora y uno o más descendientes vinculados a ellos por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o guarda que dependan exclusivamente de ella.

Para la acreditación de esta circunstancia se deberá aportar copia del libro de familia completo que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco. En su defecto, podrá aportarse certificado literal de nacimiento del niño o de la niña para el que se solicita admisión y en su caso, certificado de defunción del padre o de la madre.

En los casos en los que exista una sentencia judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancia no se considera familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.

En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos dos puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio o lugar de trabajo. 

Además se tendrá en cuenta que la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

Cuando existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas de distintas edades, siempre que para todos se haya pedido el mismo centro educativo, cuando uno de ellos resulte admitido se concederán dos puntos a los demás.

Se tendrá en cuenta el domicilio en el que se encuentre empadronado el menor para el que se solicita admisión o, en su caso, el domicilio laboral si se opta por este.

La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra a la Consejería competente en materia de educación, por lo que, en estos casos, no habrá que presentar documento alguno, pero sí firmar el apartado ¿Consentimiento expreso¿ en la solicitud de admisión, por todos los miembros de la unidad familiar que tengan 16 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.

En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro, la documentación establecida en el artículo 20 de la Orden de 11/03/2025.

Sí, se debe firmar y recoger el consentimiento expreso en la solicitud de admisión de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso en el que en la solicitud no constara la firma de todos los miembros de la unidad familiar para autorizar el cruce telemático con la AEAT, la dirección del centro no podrá seleccionar esta opción en el sistema de información Séneca, no pudiendo ser valorado este criterio de admisión, ni pudiéndose conceder la ayuda/bonificación por falta de datos económicos necesarios para el cálculo de la bonificación.

Para el curso 2025/26 el valor de este indicador es 8.400€. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (BOE núm.308, de 24 de diciembre de 2022).

Para el curso 2024/25 (Periodo Extraordinario) el valor de este indicador es 8.400€. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (BOE núm.308, de 24 de diciembre de 2022).

El periodo de matriculación para las solicitudes admitidas en el procedimiento ordinario, incluidas las de reserva de plaza escolar, será del 1 al 10 de junio en el centro donde ha sido admitido el niño o la niña. Al formalizar la matrícula el centro generará el documento de justificación de matrícula. La persona solicitante firmará el documento.

En ningún caso las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de preinscripción o matrícula en el centro. 

La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza que le ha sido adjudicada.

A lo largo del periodo extraordinario de admisión, se podrán autorizar cambios de centros del alumnado que se encuentre en algunos de estos supuestos:

a) Cuando se acredite el traslado de la unidad familiar.

b) Cuando se acredite la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda.

c) Otras circunstancias debidamente motivadas, que requerirán el visto bueno del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente.

La solicitud de cambio de centro, se presentará según el modelo que, como Anexo VIII, tienen disponible en el apartado ¿Impresos¿ de este Portal durante el procedimiento extraordinario de admisión. Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación quien resolverá en un plazo no superior a un mes. La resolución, que se notificará a la persona interesada, se hará efectiva al día siguiente de su notificación. 

Aquellos cambios de centro que se resuelvan en alguno de los momentos del curso escolar que se identifican a continuación, tendrán las siguientes implicaciones:

a) Cuando se resuelvan con posterioridad al inicio del presentación de solicitudes de reserva de plaza, estos cambios de centro no conllevarán derecho a reserva en el centro de destino en el curso siguiente.

b) A fin de no interferir en la resolución del procedimiento ordinario de admisión, los cambios de centro que se soliciten durante el mes de mayo, se resolverán a partir del día siguiente a su publicación de la resolución del procedimiento ordinario de admisión.

En las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, los precios y las bonificaciones aplicables al servicio de atención socioeducativa, al servicio de comedor y en su caso, a los servicios de aula matinal y aula de tarde, son los establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2025 por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

Con carácter general, para el cálculo de las bonificaciones a aplicar sobre el coste de los distintos servicios, se tiene en cuenta la renta per cápita (RPC) de la unidad familiar resultante de los ingresos referidos al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud, y el IPREM correspondiente al año de la declaración de la renta presentada. Esto quiere decir que, para el procedimiento ordinario de admisión y la convocatoria ordinaria de ayudas del curso 2025/2026, el año económico de referencia será el ejercicio fiscal 2023.

El IPREM se aplicará en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

Además de la cuota mensual referida en el documento de matrícula, los centros no podrán cobrar por conceptos como matriculación o reserva de plaza. El abono de conceptos como uniformes, seguros, psicólogos, visualización a través de internet, agendas, etc., será siempre voluntario. En el caso del material escolar, el centro facilitará la relación de materiales para que la familia lo adquiera donde considere oportuno.

La normativa de aplicación para la admisión de niños y niñas en las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias es la siguiente:

1. Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.

3. Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. (BOJA núm.1, de 29/03/17).

5. Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.

6. Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA 34, de 19/02/2020)

7. Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA Extraordinario 3, de 29/02/2020)

En la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, así como en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

Las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto el mes de agosto. El horario de apertura será, con carácter general, de 7:30h a 17:00h, ininterrumpidamente.  

El período de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 09:00 horas será considerado como servicio de aula matinal.  

El período de tiempo comprendido entre las 09:00 y las 15:30 horas será considerado como servicio de atención socioeducativa. Dentro de este horario se ofrece el servicio de comedor escolar.

El período de tiempo comprendido entre las 15:30 y las 17:00 horas será considerado como servicio de aula de tarde.  

Hasta tanto sea efectiva la gratuidad del servicio de atención socioeducativa para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo curso, este servicio comprenderá el conjunto de actividades de atención al alumnado que, entre las 07:30 y las 17:00 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos.    

La necesidad de permanencia de un niño o niña en un centro educativo por un periodo superior a ocho horas diarias deberá ser justificada por los padres y madres aportando la documentación que acredite tal necesidad a la dirección del centro, para su remisión a la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente, a fin de que ésta valore y autorice, en su caso, dicha solicitud.

La relación de escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y centros adheridos al Programa de ayuda a las familias en los que se pueden solicitar plazas escolares para el curso 2025/26 se encuentra publicada en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional así como en el Tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

El área de influencia de un centro podrá consultarse en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en las Delegaciones Territoriales, así como en el tablón de anuncios de los propios centros con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de admisión.

Los padres, madres, tutores o guardadores legales de aquellos niños y niñas que acceden por primera vez al primer ciclo de educación infantil (menores de tres años) y que deberán presentar una solicitud del procedimiento ordinario de admisión (Anexo II).

Las solicitudes de reserva de plaza escolar se podrán presentar de forma presencial:

Las solicitudes del procedimiento ordinario de admisión se podrán presentar de forma presencial o telemática:

  • Si se realiza de forma presencial en el centro: la solicitud se cumplimentará según modelo disponible en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
  • Si se realiza de forma telemática: accederá al trámite habilitado para tal fin en la web de la Secretaría Virtual de los Centros
  • El plazo de presentación de las solicitudes de nueva admisión es del 1 al 30 de abril, ambos inclusive.

 
Tanto las solicitudes de reserva como de ordinaria deberán ir acompañadas de la documentación necesaria.

Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro considere que no tiene vacantes), incluso las presentadas fuera de plazo.

La solicitud de plaza escolar será única. En caso de presentación de más de una solicitud en el plazo establecido se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y por tanto, implicará la desestimación de las anteriores.

Se inadmitirá por extemporánea, sin perjuicio de que pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión.

Sí, sólo en el procedimiento ordinario de admisión. Además del centro donde presenta la solicitud de admisión, podrán solicitarse hasta tres centros de forma subsidiaria que se indicarán por orden de preferencia en su solicitud.

Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo no se podrán alterar, salvo comunicación por escrito de la persona solicitante y que ésta se produzca dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Podrán acceder al primer ciclo de la educación infantil los niños y niñas que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Que tengan cumplidas las dieciséis semanas. En el caso del procedimiento ordinario de admisión habrá de tener cumplidas las dieciséis semanas a 1 de septiembre del año en que se solicita la plaza.
  2. Que no tengan cumplidos los tres años a 31 de diciembre de aquel en que se solicita la plaza.
  3. Que alguna de las personas que ejerzan su tutela o guarda tengan su vecindad administrativa en un municipio de Andalucía.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial.

Según establece el artículo 40 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la admisión se regirá por los siguientes criterios:

  1. Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
  2. Que se trate de hijos o hijas de mujeres víctimas de la violencia de género.
  3. Condición de víctimas de terrorismo.
  4. Que quien o quienes ostenten la tutela o guarda realicen una actividad laboral o profesional.
  5. Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
  6. Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña.
  7. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
  8. Condición de familia monoparental o numerosa.
  9. Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención e Intervención Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
  11. Renta per cápita anual de la unidad familiar.

En primer lugar y con carácter prioritario se atenderán las solicitudes del alumnado que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3.

Ver cuadro adjunto. (Criterios de admisión 2025/26).

Se considerará familia monoparental el núcleo familiar compuesto por una sola persona progenitora y uno o más descendientes vinculados a ellos por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o guarda que dependan exclusivamente de ella.

Para la acreditación de esta circunstancia se deberá aportar copia del libro de familia completo que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco. En su defecto, podrá aportarse certificado literal de nacimiento del niño o de la niña para el que se solicita admisión y en su caso, certificado de defunción del padre o de la madre.

En los casos en los que exista una sentencia judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, esta circunstancia no se considera familia monoparental, aunque el progenitor que no tenga la guarda y custodia no compute como miembro de la unidad familiar.

En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos dos puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio o lugar de trabajo. 

Además se tendrá en cuenta que la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

Cuando existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas de distintas edades, siempre que para todos se haya pedido el mismo centro educativo, cuando uno de ellos resulte admitido se concederán dos puntos a los demás.

Se tendrá en cuenta el domicilio en el que se encuentre empadronado el menor para el que se solicita admisión o, en su caso, el domicilio laboral si se opta por este.

La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra a la Consejería competente en materia de educación, por lo que, en estos casos, no habrá que presentar documento alguno, pero sí firmar el apartado ¿Consentimiento expreso¿ en la solicitud de admisión, por todos los miembros de la unidad familiar que tengan 16 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.

En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro, la documentación establecida en el artículo 20 de la Orden de 11/03/2025.

Sí, se debe firmar y recoger el consentimiento expreso en la solicitud de admisión de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso en el que en la solicitud no constara la firma de todos los miembros de la unidad familiar para autorizar el cruce telemático con la AEAT, la dirección del centro no podrá seleccionar esta opción en el sistema de información Séneca, no pudiendo ser valorado este criterio de admisión, ni pudiéndose conceder la ayuda/bonificación por falta de datos económicos necesarios para el cálculo de la bonificación.

Para el curso 2025/26 el valor de este indicador es 8.400€. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (BOE núm.308, de 24 de diciembre de 2022).

Para el curso 2024/25 (Periodo Extraordinario) el valor de este indicador es 8.400€. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (BOE núm.308, de 24 de diciembre de 2022).

El periodo de matriculación para las solicitudes admitidas en el procedimiento ordinario, incluidas las de reserva de plaza escolar, será del 1 al 10 de junio en el centro donde ha sido admitido el niño o la niña. Al formalizar la matrícula el centro generará el documento de justificación de matrícula. La persona solicitante firmará el documento.

En ningún caso las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de preinscripción o matrícula en el centro. 

La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza que le ha sido adjudicada.

A lo largo del periodo extraordinario de admisión, se podrán autorizar cambios de centros del alumnado que se encuentre en algunos de estos supuestos:

a) Cuando se acredite el traslado de la unidad familiar.

b) Cuando se acredite la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda.

c) Otras circunstancias debidamente motivadas, que requerirán el visto bueno del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente.

La solicitud de cambio de centro, se presentará según el modelo que, como Anexo VIII, tienen disponible en el apartado ¿Impresos¿ de este Portal durante el procedimiento extraordinario de admisión. Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación quien resolverá en un plazo no superior a un mes. La resolución, que se notificará a la persona interesada, se hará efectiva al día siguiente de su notificación. 

Aquellos cambios de centro que se resuelvan en alguno de los momentos del curso escolar que se identifican a continuación, tendrán las siguientes implicaciones:

a) Cuando se resuelvan con posterioridad al inicio del presentación de solicitudes de reserva de plaza, estos cambios de centro no conllevarán derecho a reserva en el centro de destino en el curso siguiente.

b) A fin de no interferir en la resolución del procedimiento ordinario de admisión, los cambios de centro que se soliciten durante el mes de mayo, se resolverán a partir del día siguiente a su publicación de la resolución del procedimiento ordinario de admisión.

En las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, los precios y las bonificaciones aplicables al servicio de atención socioeducativa, al servicio de comedor y en su caso, a los servicios de aula matinal y aula de tarde, son los establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2025 por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

Con carácter general, para el cálculo de las bonificaciones a aplicar sobre el coste de los distintos servicios, se tiene en cuenta la renta per cápita (RPC) de la unidad familiar resultante de los ingresos referidos al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud, y el IPREM correspondiente al año de la declaración de la renta presentada. Esto quiere decir que, para el procedimiento ordinario de admisión y la convocatoria ordinaria de ayudas del curso 2025/2026, el año económico de referencia será el ejercicio fiscal 2023.

El IPREM se aplicará en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

Además de la cuota mensual referida en el documento de matrícula, los centros no podrán cobrar por conceptos como matriculación o reserva de plaza. El abono de conceptos como uniformes, seguros, psicólogos, visualización a través de internet, agendas, etc., será siempre voluntario. En el caso del material escolar, el centro facilitará la relación de materiales para que la familia lo adquiera donde considere oportuno.