Subvenciones a entidades que apoyan a las víctimas del terrorismo. Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquier de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.
Información general
Subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y representación de las víctimas del terrorismo. Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquier de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
LÍNEA 2:
Se trata de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, promovidas por asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía.
La finalidad es ayudar a la financiación de programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquier de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.
Conceptos subvencionables:
Podrán ser subvencionados aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se hayan hecho constar en el proyecto presentado, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen en los términos previstos.
Gastos subvencionables,de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el apartado 5 c)1º del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras
a) Gastos de personal.
b) Gastos de viaje y manutención.
c) Gastos en bienes y servicios.
d) Los gastos financieros podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran como tales los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo II. Subvención destinada a Asociaciones, Fundaciones Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas de terrorismo. Línea 2: Actividades de dignificación de las víctimas o destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista. Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de documentos. Nº: 005440/1/A02 (Obligatorio)
- Anexo I. Solicitud. Subvención destinada a Asociaciones, Fundaciones Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas de terrorismo. Línea 2: Actividades de dignificación de las víctimas o destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista. Nº: 005440/1 (Obligatorio)
Requisitos
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público de Andalucía que le corresponda según su forma jurídica.
b) Que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, circunstancia que deberá constar en sus Estatutos.
c) Tener como objetivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo que tengan la condición política de andaluz o andaluza en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
d) No incurrir en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 del texto articulado que incluyen estas bases reguladoras.
Documentación
a) Estatutos de la entidad.
b) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro público correspondiente de Andalucía.
c) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad,en el supuesto de que conste su oposición a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
d) Identificación de que la entidad solicitante es sin fin de lucro, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrita y la fecha de resolución de inscripción con el número correspondiente del mismo.
e) Tarjeta de Identificación Fiscal.
f) Para el caso de las Fundaciones, certificado emitido por el Registro de Fundaciones de Andalucía,relativo a la presentación de las cuentas anuales al Protectorado en plazo establecido.
g) Memoria explicativa del programa y ficha del proyecto que pretendan desarrollar, y en los que debe constar el calendario de actividades, medios personales y materiales y presupuesto de la actividad desglosado en partidas y conceptos.
h) Documentación acreditativa del cumplimiento de los distintos criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen.
Plazo de Inicio
- Condicionado a la publicación de su convocatoria en BOJA.
Normativa
- Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
- Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo
- Corrección de errores de la Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo (BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2025).
- Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
- Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
- Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo
- Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
- Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
- Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo
- Corrección de errores de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo
- Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541), Servicio de Atención a las Víctimas.
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2024
03/04/2025. Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2024.2023
13/02/2024. Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2023Información sobre el tratamiento de datos personales
NOMBRE DE ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Subvenciones a entidades que apoyan a las víctimas del terrorismo. Línea 2. Actividades de dignificación de las víctimas o destinadas a la educación y concienciación
social contra la lacra terrorista.
Enlace directo a la actividad en el "Inventario de actividades de tratamiento de datos personales" en:
http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/214521.html
FINALIDAD
Financiación de programas de actividades de dignificación de las víctimas o destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.
BASE JURÍDICA
La base jurídica es el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
OBLIGACIÓN LEGAL (art. 6.1.c) Ó INTERÉS PÚBLICO (art.6.1.e)
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
La base jurídica del tratamiento es su consentimiento, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.
CESIONES DE DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS
No se prevén ni cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.
FUENTE DE DATOS
La fuente de datos procede de la entidad interesada que rellena el formulario.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
03/04/2025 Se ha modificado el campo: Normativas
03/04/2025 Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2023
03/04/2025 Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2024.
26/03/2025 Se ha modificado el campo: Normativas
26/03/2025 Se ha modificado el campo: Plazos
16/04/2024 Se ha modificado el campo: Órgano de Tramitación
16/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
16/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
16/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
15/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
15/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
21/02/2024 Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2023