Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

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La Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 28, establece que podrán concederse subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objetivo sea la representación y defensa de los intereses amparados por la ley, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

De conformidad con este precepto de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, se aprobó la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013, con el objeto de respaldar la labor que realizan las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, mediante la financiación de programas para contribuir al tejido asociativo, mediante la financiación de programas de dignificación y educación contra el terrorismo, o bien mediante la financiación de sus actividades en el ámbito de la asistencia legal, material, social, psicológica y de formación y orientación profesional, siendo la incorporación transversal de la igualdad de género, un principio inspirador en dichos programas y actividades.

Gracias a esta actividad de fomento, estas entidades han venido realizando un importante trabajo de apoyo a las víctimas de terrorismo, desarrollando también acciones de difusión y educación en valores de democracia y contra la violencia, fundamentales en la sociedad en la que vivimos.

Sin embargo, con el transcurso de los años y debido a las modificaciones normativas, se hace necesario derogar la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, aprobando unas nuevas bases reguladoras que se adecúen a lo preceptuado tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estos cambios normativos unidos a los producidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aconsejan la aprobación y publicación de unas nuevas bases reguladoras.

Comprobada la necesidad y conveniencia de la existencia de las ayudas a entidades cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas de terrorismo y ante el nuevo panorama normativo, es imprescindible para garantizar la continuidad de la concesión de las ayudas, derogar las disposiciones recogidas en la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, aprobando unas nuevas bases reguladoras.

A todo esto hay que añadir la no menos fundamental necesidad de implementar el procedimiento electrónico en la concesión de las subvenciones para adaptarse a los avances tecnológicos, máxime teniendo en cuenta la obligación que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, imponen a los posibles destinatarios de la subvención, de relacionarse electrónicamente con la Administración. Por ello y por las mismas razones de eficacia y de adecuación a la normativa vigente, se implementará la tramitación electrónica en todo el procedimiento de concesión de las ayudas.

Estas nuevas bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Como consecuencia de ello, no se exige que, junto a la solicitud de la subvención, se aporte ningún otro documento.

Las medidas incorporadas en estas bases reguladoras están destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres. Así, en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, se utilizará lenguaje no sexista y todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Debido a la naturaleza de las subvenciones, no resulta adecuado ni factible incorporar todos los criterios de valoración relacionados en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 15. 2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La orden se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, pues existen fundadas razones de interés general, concretadas en el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, para su aprobación y es, al mismo tiempo, el medio más adecuado para garantizar los fines perseguidos, por cuanto se adapta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Respeta, igualmente, el principio de proporcionalidad, pues se atiene a la forma y contenido del instrumento jurídico previsto para ello por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial, en materia de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, y establece una regulación estable, integrada, clara y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión, tanto para las entidades que pudieran tener la condición de beneficiarias como para los órganos administrativos gestores. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que durante el procedimiento de elaboración se ha posibilitado el acceso a la documentación y la participación activa de las entidades potencialmente beneficiarias, así como porque es objeto de publicación en el Portal de Transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en las bases reguladoras anteriormente vigentes.

Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Por último, destacar que estas bases están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el período 2020-2022, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2020.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

Estas bases reguladoras se componen de:

a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Un cuadro resumen para cada una de las líneas que se citan y que se insertan a continuación:

Línea 1. Apoyo al movimiento asociativo.

Línea 2. Programas de actividades de dignificación y concienciación social.

Disposición adicional única. Vigencia y convocatorias.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición, se efectuarán anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a víctimas de terrorismo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a víctimas de terrorismo, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se acompañará el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera a la tramitación de las líneas de subvenciones.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los expedientes derivados de convocatorias anteriores que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, aún estuviesen en fase de tramitación, seguirán tramitándose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden de 6 de agosto de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a investigación con la finalidad de desarrollar proyectos que servirán de soporte documental y técnico de la Fiscalía Superior de Andalucía y se convocan ayudas para el ejercicio 2009.

b) Orden de 6 de agosto de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a investigación con la finalidad de desarrollar proyectos que servirán de soporte documental y técnico a los Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo y se convocan ayudas para el ejercicio 2009.

c) Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a víctimas de terrorismo, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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