Ayudas a Entidades Locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
Información general
Ayudas a Entidades Locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
- Otras administraciones
Descripción
Constituye el objeto del presente decreto el establecimiento de un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con las entidades locales que pudieran resultar especialmente afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas que puedan producirse en el territorio de Andalucía.
Este mecanismo de cooperación consistirá en la concesión de ayudas extraordinarias a las entidades afectadas para la realización de actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, que tengan como destino fundamental la recuperación y puesta en servicio de las infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local que estén destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios públicos de su competencia.
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, la determinación de los supuestos en los que los municipios o entidades locales autónomas pudieran resultar especialmente afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil o catástrofe pública que se estimen de especial gravedad a los efectos de lo previsto en este decreto mediante la oportuna declaración de situación excepcional. La declaración de situación excepcional deberá publicarse para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos:
Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.
Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.
Formularios
- Anexo I. Solicitud. Subvenciones destinadas a las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas. Nº: 006738 (Obligatorio)
- Anexo II. Certificación. Subvenciones destinadas a las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas. Nº: 006738/A02 (Obligatorio)
- Anexo III. Justificación. Subvenciones destinadas a las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas. Nº: 006738/A03 (Obligatorio)
Requisitos
Que el municipio o entidad local haya sido declarado en situación excepcional.
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, la determinación de los supuestos en los que los municipios o entidades locales autónomas pudieran resultar especialmente afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil o catástrofe pública que se estimen de especial gravedad a los efectos de lo previsto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, mediante la oportuna declaración de situación excepcional, que contendrá los elementos indicados en el artículo 3 del citado Decreto.
Documentación
Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar la siguiente documentación :
a) Certificación acreditativa, suscrita por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, relativo a que se cumplen y son ciertas todas las declaraciones detalladas en el artículo 9.3 letra d) de esta norma, así como de que todas las actuaciones presentadas cumplen los requisitos previstos en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, antes citado, tal como se recoge en el modelo Anexo II.
b) Una memoria detallada de cada uno de los proyectos a subvencionar que constan en el respectivo Programa de actuaciones, en el que se determine, entre otros aspectos, la denominación de la actuación o proyecto a subvencionar, detalle del mismo y acciones a realizar, su contenido, presupuesto estimado o coste efectivo que representa, con detalle y desglose de cantidades, así como el plazo de realización del mismo o el previsto para su realización, y en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra.
c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad local, según proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a subvencionar. En caso de no poder aportarse la citada Certificación, por no poder reunirse el órgano competente en el plazo establecido, deberá aportarse el compromiso necesario por parte de la persona representante de la entidad. No obstante, en este último supuesto, la Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad local deberá ser aportada en cualquier momento anterior a la fecha de la propuesta de resolución.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto-ley 8/2024, de 5 de diciembre, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 y se modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de febrero.
- Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre.
- Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre
- Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de conformidad con el Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024
- Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Consejero (Cód.: A01025636).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 2 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/215557.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
19/12/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
10/12/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos
10/12/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
04/12/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
04/12/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
27/11/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
27/11/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
27/11/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
27/11/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
20/11/2024 Se ha modificado el campo: Plazos
20/11/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
08/11/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
08/11/2024 Se ha modificado el campo: Documentación