Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de conformidad con el Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2024 se adoptó la declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, las entidades beneficiarias disponían de un plazo máximo de diez días para la presentación de las solicitudes a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la respectiva situación excepcional.
En este intervalo de tiempo han existido problemas en numerosas entidades para atender simultáneamente las dificultades derivadas de la gestión de la DANA y los requerimientos administrativos necesarios para la correcta cumplimentación de las solicitudes.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. Entendiendo que se cumplen las circunstancias previstas en este precepto en el caso que nos ocupa se considera conveniente por seguridad jurídica ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el máximo legalmente permitido.
En su virtud
dispongo
Primero. Ampliar hasta el 26 de noviembre de 2024 el plazo de presentación para las solicitudes previstas en el Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA Extraordinario nº 22 de 19/11/2024