Reembolso del coste de garantías.
Información general
Reembolso del coste de garantías.
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Procedimiento por el que la Administración Tributaria reembolsará el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o aplazar o fraccionar el pago de una deuda cuando dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
El reembolso de los costes de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de un acto alcanzará a los costes necesarios para su formalización, mantenimiento y cancelación. En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzará a los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido.(Artículo 33 de la Ley 58/2003, y artículos 72 a 79 del Real Decreto 520/2005 por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).
El reembolso del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar el pago de una deuda o sanción tributaria, cuando dicha deuda o sanción sean declaradas improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme regulado en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado. (Artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Documentación
- Solicitud de reembolso, o en su caso, solicitud de compensación.
- Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso.
- Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva de pago.
- Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Información adicional
Órganos responsables
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Unidad Central de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Unidad de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Unidad de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Unidad de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Unidad de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Unidad de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Unidad de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Unidad de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Unidad de Recaudación.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Gerente Provincial.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Gerente Provincial.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Gerente Provincial.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Gerente Provincial.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Gerente Provincial.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Gerente Provincial.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Gerente Provincial.
- Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Gerente Provincial.
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
09/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
Ayuda en el trámite
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